G.R. No. L-7312

[ G.R. No. L-7312. February 26, 1954 ]

[ G.R. No. L-7312. February 26, 1954 ] 94 Phil. 487

[ G.R. No. L-7312. February 26, 1954 ]

TITO V. TIZON, Y OTROS RECURRENTES, CONTRA CECILIO DOROJA Y OTROS, RECURRIDOS. D E C I S I O N

DIOKNO, M.:

Resultando que el Juzgado de Primera Instancia recurrido, en 23 de diciembre de 1953, ha dictado sentencia ordenando a las juntas de inspectores de eleccion de los precintos Nos. 5B, 8, 12, 15 y 16 del municipio de Gandara, y No. 1 del distrito municipal de Matuguinao, todos de la provincia de Samar, que corrijan inmediatamente las respectivas actas de eleccion en la forma que especifica, y denego la peticion relativa a la correccion del acta del precinto 14 de Gandara; y

Considerando que el Juzgado recurrido ha obrado en virtud de la jurisdiccion que le confiere el articulo 154 del Codigo Electoral Revisado; que su resolucion rechazando como prueba de uno de los candidatos en el juicio sumario el testimonio de electores acerca de sus votos para el cargo de representante esta arreglada a derecho, y que su citada sentencia es final e inapelable (Aguilar y Casapao vs. Navarro, 55 Phil., 898; Clarin vs. Juez Alo, supra, p. 432.)

Se deniega el recurso, y se disuelve el interdicto prohibitorio expedido el 11 de diciembre de 1953, con efecto inmediato, con las costas. Asi se ordena.

Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Labrador, y Concepcion, MM., estan conformes.