[ G.R. No. L-3255. February 17, 1954 ] 94 Phil. 333
[ G.R. No. L-3255. February 17, 1954 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA JUAN FERNANDEZ Y OTROS, ACUSADOS Y APELANTES. D E C I S I O N
PABLO, M.:
Se trata de una apelacidn interpuesta por los acusados que fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan a la pena de reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar a Rosita Fernandez en la cantidad de P20 e indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Juan Dominguez en la cantidad de P6,000, con costas.
Las pruebas de la acusacion tienden a establecer los siguientes hechos: En la manana del 16 de marzo de 1949, en la plaza del municipio de Tayug, Pangasinan, Juan Noble y los cuatro apelantes convinieron en robar en la casa del tio del primero, Alejandro Noble, que esta en el municipio del Natividad, a ocho kilometros de Tayug. De acuerdo con dicho convenio, ellos salieron de Tayug a las ocho de la noche de aquel mismo dia, tomando una carromata (probablemente una carretela que tenia por cochero a Victor Melendez. Estaban en el vehiculo el P. Concepcion, de la iglesia aglipayana, Juan Noble, Claudio Pastores y los apelantes, y todos se apearon cerca de la iglesia independiente del municipio de Natividad.
Juan Noble fue a su casa para sacar el “grease gun” que Victorio Novoda y Policarpo Rodriguez le habian entregado tres noches antes para que lo guardase. A su vuelta, lo entregd a Zacarias Sadang, quien a su vez se lo dio a Juan Fernandez. De alii procedieron a la casa de Alejandro Noble, que esta en eu barrio Bachelor (Natividad), para realizar el robo, dejando a Pastores en el campo a 20 metros de la casa de Alejandro. Cuando llegaron cerca de la casa de Alejandro, Juan Noble se escondio en una plantation de tabaco y Juan Fernandez y Zacarias Sadang subieron; Policarpio Rodriguez se quedo de guardia en las cercanias y Victorio Noveda permanecio al pie de la escalera. Por el ruido que Juan Fernandez y Zacarias Sadang producfan al subir la escalera, Alejandro abrio la ventana, enfoco su “flashlight” y, viendo su actitud sospechosa, did un grito. Por miedo, salto por la ventana y echo a correr pidiendo socorro con estas palabras “incendio, incendio.” Juan Fernandez y Zacarias Sadang consiguieron abrir la puerta; entraron en la casa, y Juan Fernandez apunto con su revolver a Rosita Fernandez, esposa de Alejandro; Zacarias Sadang le pidio dinero y ella contesto que no lo tenia, pero que podian sacar de la tienda toda la mercancia que querian. Como en la tienda no encontraron nada que les conviniese, Juan y Zacarias ordenaron a Rosita que les diese sus pendientes, que valian P20.
Por los gritos de Alejandro, Juan Dominguez aeudio; pero antes de llegar a la casa, recibio un disparo de Juan Fernandez y cayo desplomado al suelo. Inmediatamente los ladrones echaron a correr. Juan Dominguez fallecio en el hospital a las cuatro de la tarde del dia siguiente, de resultas de la herida causada por una bala de revolver de calibre .45. El alcalde, el jefe de policia, el Dr. Roman Lopez y algunos policias se constituyeron en el lugar y encontraron algunas capsulas y gotas de sangre en el camino hasta donde estaba tendido en tierra Juan Dominguez. A las investigaciones del jefe de policia, Juan Dominguez dijo que el que le disparo fue Pinong; Alejandro y Rosita dijeron que no conocian a los ladrones.
Si estos hechos son ciertos, los acusados deben ser condenados a la pena capital porque concurren varias circunstancias agravantes sin ninguna atenuante.
Analicemos las declaraciones de los testigos de la acusacion.
Rosita Fernandez, en la vista de la causa que tuvo lugar en 8 de junio de 1949, aseguro que habia conocido a los acusados Juan Fernandez y Zacarias Sadang; pero inmediatamente despues del suceso y al siguiente dia declaro lo siguiente:
“P. Ya ausente de la casa su esposo, ique” sucedio? “R. Entraron dos personas, una de las cuales, la que estaba vestida con traje de color azul, empunaba un arma de fuego que la apuñaba hacia mi, y la otra, vestida de ropa color bianco, venfa detras, y vi que no llevaba arma de fuego. “P. ¿Como vio usted a aquellas personas si era de noche? “R. Una luz que teniamos en el casa les alumbro despues de haber fiubido, pero no las he reconocido porque tenian la cara enmascaTada con trapo.” (Exhibit 2, Declaracion jurada de Rosita Fernandez de 17 de marzo de 1939)
Alejandro Noble aseguro en la vista que habia conocido a los acusados desde la ventura con la ayuda de su “flashlight”, pero inmediatamente despues del crimen y al siguente dia dijo:
“P. Y reconocio Ud. a aquellas personas a no? “R. No. senor, porque yo les alumbre con la luz de mi lintema por muy breve tiempo, pues yo tuve miedo del arma que vi. (Exhibit 1, Affidavit de Alejandro Noble de 17 de marzo de 1949)
Juan Noble aseguro que los que subieron a la casa fueron Juan Fernandez, Zacarias Sadang y despues Victorio Noveda; que mientras Zacarias pedia dinero de Rosita, amenazada por Juan Fernandez con revolver, Juan Dommguez acudio en socorro y Juan Fernandez le disparo un tiro. Juan Noble no se percato de que el habia asegurado tambien que cuando su tio Alejandro Noble pedia socorro, estaba ya echado boca aba jo en el suelo en un tabacal, a treinta metros de la casa. Si estaba a esa distancia £como podia oir a Zacarias Sadang pedir dinero, ver a Juan Fernandez apuntar a Rosita con su revolver y ver a Juan Fernandez disparar el tiro a Dominguez? La noche era oscura. Juan Noble declaro que los acusados hablaron en la carromata del robo que habian de realizar. Nos parece increible que los acusados tratasen de su proyecto de cometer un delito en presencia de personas extranas como el cura aglipayano y el cochero. Juan Noble dijo tambien en la vista>de la causa que habian convenido en realizar el robo en la manana del 16 de marzo en la plaza publica del pueblo de Tayug; pero en 24 de marzo dijo al jefe de policia que “* * * admitted having committed the crime with Juan Fernandez, Victorio Noveda, Zacarias Sadang and Policarpio Rodriguez. Juan Noble admitted to me that he was with the group when they went to the house of his uncle, Alejandro Noble, but he was trying to prevent them from holdupping his uncle but Zacarias Sadang and Juan Fernandez insisted for they are in need of money for the fiesta in Tayug, Pangasinan * * * (Affidavit de F. P. Bagay, jefe de policia.) Si habian convenido cometer el delito en la manana £como se explica su nueva actitud de impedir a que se robase en la casa de su tio Alejandro? Para hacer creer tal vez que era inocente. Juan Noble no dijo quien inicio la idea del robo en la manana de aquel dia; no podian ser los acusados, porque no habrfan cometido la locura de proponer a Juan Noble el robo en la casa de su tio; lo mas probable es que Juan Noble fue el que habia propuesto el robo, como fue el que habia invitado a Pastores a seguirle hasta Natividad.
Claudio Pastores declaro que fue invitado por Juan Noble para ir a Natividad; que el no sabia el motivo del viaje; que cuando llegaron a unos 20 metros de la casa de Alejandro Noble se apearon de la carromata, y el se encargo de guardar los zapatos de sus comparieros que se dirigieron a la casa de Alejandro y despues oyo tiros. Es increible que Pastores, un joven de 19 años, se hubiese conformado con dejar la fiesta del pueblo de Tayug e ir a Natividad sin motivo alguno.
El jefe de policia de Natividad declaro que en la misma noc’he del suceso cuando investigo el caso, Rosita y su esposo Alejandro declararon que no habian conocido a loa acusados; que al siguiente dia les llevo a la casa municipal para poner por escrito su declaracion; que porque no tenia pruebas el jefe no formulo denuncia; sin embargo, continuo haciendo sus indagaciones y llego a saber que Juan Noble habia dormido en la casa de Pastores en la noche del suceso y que a la manana siguiente estaban limpiando en el batalan de la casa sus zapatos manchados de lodo. Eso le parecio extrano al jefe porque Juan Noble tenia su casa en el barrio Bachelor. Bused a los dos y de sus averiguaciones Juan y Claudio Pastores le dijeron que habian realizado el robo en compaña de los cuatro acusados. Inmediatamente el jefe de policia saco sus declaraciones juradas y formulo la denuncia correspondiente en 24 de marzo.
El fiscal provincial, obrando de acuerdo con las declaraciones juradas adjuntas a la denuncia, sin tener en cuenta las declaraciones de los ofendidos (Exhibits 1 y 2), presento querella por robo con homicidio contra los cuatro apelantes y Juan Noble; luego presento mocion de sobreseimiento en cuanto a este ultimo para ser testigo de la acusacion. Pastores no fue incluido en la querella.
Victor M. Melendez, el cochero, despues de declarar que habia salido de Tayug a eso de las nueve y media de la noche para conducir a los pasajeros al municipio de Natividad declaro:
“Q. Do you remember who were your passengers that time? A. Yes, sir. “Q. Will you please give their names? A. I know the names of only two of them, sir. “Q. Who? A. The Priest and Juan Noble. “Q. Besides the Priest and Juan Noble, how many more passengers have you? A. There were five more, sir. “Q. All in all, how many passengers did you have? A. There were seven, sir. “Q. Where did you bring your passengers? A. I brought them to the poblacion of Natividad, sir. The Priest as soon as he arrived in front of his church, he alighted. “Q. What about the other passengers where did they alight? A. They alighted in front of the old Independent Church. “Q. All of them that time? A. Yes, sir the six passengers that were left. “Q. What is the name of that Noble you said? A. Juan “Q. Are you referring to that Juan Noble who testified to this case? A. Yes, sir. “That is all, Your Honor. “Court: Any cross? “Attorney Millan: No cross examination, Your Honor.”
El fiscal, como cualquier otro abogado, generalmente pregunta, por precaution ordinaria, a sus testigos que es lo que saben del asunto para no ponerse en ridiculo formulando preguntas al acaso. Es de suponer que el fiscal, en el caso presents, haya obrado con la misma precaucion antes de hacer sentar a Melendez en la silla testifical; pero es extrano que hubiese preguntado sobre la identidad de Juan Noble y del cura aglipayano, como el procuro identificar a los acusados cuando declararon los otros testigos de la acusacion, pero no dirigio pregunta alguna a Melendez sobre la identidad de los acusados: la presuncion es que si hubiera formulado tales preguntas, las contestaciones hubieran sido adversas a la acusacion; esto es, que Melendez hubiera declarado que los acusados no eran los pasajeros de la carromata. (Regla 123, art. 69 [e].) Si Melendez no sabia los nombres de los cinco pasajeros por lo menos podia decir si dichos pasajeros eran los mismos acusados. “La omision de una parte de preguntar a su propio testigo sobre un hecho esencial en contro^ersia por el cual ha sido presentado, sugiere la presuncion de que si se le hubiese hecho su contestacion hubiera sido desfavorable.” (Enriquez y otra contra Merle y otro, 43 Off. Gaz., 104.)
Pruebas de la defensa. Juan Fernandez es de 21 años, comandante del cuerpo de cadetes de Luna Memorial Institute de Tayug, Pangasinan; estuvo de guardia de honor en el baile que se celebro en el auditorium de dicho ihunicipio en compaña del comandante Guarino Sigue y del capital Perfecto Victorino, ambos estudiantes tambien del mismo institute; estuvieron desde las ocho hasta las once de la noche del 16 de marzo, 1949, en que se suspendio el baile. Corroboraron su declaracion el comandante Guarino Sigue, el capitan Perfecto Victorino y el contratista de obras Saturnino Lopez. Este ultimo habia estado en el baile desde las diez hasta las once de la noche y aseguro que estaba alii Juan Fernandez con uniforme de cadete y que estaba de guardia de honor con sus dos companeros.
Terminado el baile, Juan Fernandez y Guarino Sigue fueron a la plaza publica en donde encontraron a Policarpio Rodriguez y Melanio Lopez. Despues de un rato fueron a ver la zarzuela que se estaba representando frente a la iglesia y alii permanecieron hasta las dos de la madrugada. De alii Juan Fernandez y Policarpio Rodriguez fueron a dormir en la casa en que como pupilo vive Juan Fernandez. Este declaro que no ha tenido acuerdo con Juan Noble y otros para robar en la manana del 16 de marzo de 1949, porque estaba en su clase. El 16 de marzo era miercoles segun el calendario. Esto apoya la declaracion de Juan Fernandez. Melanio Lopez, en corroboracion, declaro que vio a Juan Fernandez en compaña de Perfecto Victorino y Guarino Sigue a las once, poco mas o menos, en la plaza del pueblo, con uniforme de cadete de Luna Memorial Institute.
A eso de las ocho de la noche del mismo dia, Zacarias Sadang, de 20 años, y Victorio Noveda, estudiante de 19 años, estaban frente al auditorium de Tayug en donde se encontraron con Celedonio Noveda y Vicente Nisperos. Celedonio Noveda invito a cenar a Zacarias Sadang y Victorio Noveda en la casa de su suegro Tomas Brito; que a eso de las diez y media Sadang y Noveda, acompanados por Celedonio Noveda, fueron frente al auditorium para ver el baile y despues de media hora fueron a la plaza en donde encontraron a Vicente Nisperos.
Policarpio Rodriguez, de 19 años, declaro que a eso de las diez de la noche se encontro con Melanio Lopez en la plaza de Tayug y a eso de las once se encontraron con Juan Fernandez y Guarino Sigue y estuvieron alii hasta las dos de la madrugada; que no es verdad que el, los otros acusados y Juan Noble hayan convenido en la manana del 16 robar, y no es verdad que por la noche, en carromata, fueron a robar en la casa de Alejandro.
Todos los acusados son jovenes, dos de ellos son estudiantes, Rodriguez agricultor y Sadang obrero. Es increible que Juan Fernandez haya preferido cometer robo en vez de exhibir sus hombreras y su uniforme de comandante del cuerpo de cadetes en un baile, como tambien es increible que los otros acusados hayan dejado la fiesta a la que acudieron para ir a robar en otro municipio. Eso rine con la natural inclinacion de todo joven, especialmente de un filipino.
Las pruebas presentadas por la acusacion no establecen, fuera de toda duda, la culpabilidad de los acusados. Despues de madura deliberacion, declaramos que las declaraciones inconsistentes de los testigos de la acusacion no pueden justificar la condena de muerte impuesta a los acusados con el infamante estigma de ladron. Por otra parte, la prueba de defensa de Juan Fernandez de que ha estado de guardia de honor con otros dos cadetes en el baile de la fiesta de Tayug, no se ha desmentido cuando era facil hacerlo por las muchas personas que asistieron.
Se revoca la decision condenatoria; y pongase en libertad inmediata a los apelantes, con las costas de oficio.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Jugo y Concepcion, MM., estan conformes.