[ G.R. No. L-4703. October 08, 1953 ] G.R. No. L-4703
[ G.R. No. L-4703. October 08, 1953 ]
THE RURAL PROGRESS ADMINISTRATION, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA CLEMENTE G. REYES, DEMANDADO Y APELADO. D E C I S I O N
PABLO, M.:
Tratase de una accion de expropiacion, presentada en 4 de noviembre de 1949, de acuerdo con la Ley del Commonwealth No. 539, por la Rural Progress Administration, de los tres lotes Nos. 2, 3 y 4, descritos en el Certificado Original de Titulo No. 529 de la Oficina del Registrador de Titulos de la provincia de Rizal a nombre del Hospital de San Juan de Dios, y que en 24 de octubre de 1942 dicho hospital habia vendido por P10,000 a Clemente G. Reyes, demandado en esta causa.
En 17 de noviembre del mismo año, el demandado presento su contestacion manifestando que estaba conforme con la expropiacion, excepto con la de las pesquerias que, segun el, no son susceptibles de expropiacion.
Despues de haberse señalado varias veces la vista de la causa, el demandado presento una mocion de sobreseimiento alegando que los terrenos objeto de la demanda solo miden seis hectareas, contra cuya mocion la demandante presento oposicion. En 30 de marzo el Juzgado sobreseyo la demanda, y en 14 de abril la demandante presento mocion de reconsideracion. En 21 de mayo el Juzgado revoco su orden de sobreseimiento y repuso la causa. En 19 de junio el demandado presento mocion de reconsideracion, contra la cual la demandante presento oposicion en 29 de julio, y en 18 de agosto el Juzgado dicto una orden concediendo en parte la mocion de reconsideracion; esto es, descreto la expropiacion de los dos lotes Nos. 2 y 4 y sobreseyo la demanda en cuanto al lote No. 3. Denegada la mocion de reconsideracion, la demandante presento directamente apelacion ante este Tribunal contra la orden de sobreseimiento.
Las parcelas en litigio habian sido ocupadas por varias personas desde tiempo inmemorial; por su industria consiguieron introducir muchas mejoras en las mismas: terraplen de solares para residencia, excavacion de las partes destinadas a pesqueria, casas para vivienda, arboles frutales y diques de las partes destinadas al cultivo del palay; todas las mejoras son de la propiedad de los inquilinos, y eso lo admite y lo reconoce el Hospital de San Juan de Dios porque el terreno era originariamente anegadizo.
A pesar de los esfuerzos del demandado de desposeer a los ocupantes, hasta la fecha estos continuan en posesion de los terrenos y, por el hecho de que no se les habia dado por el Hospital preferencia en la venta, se consideran atropellados en sus derechos y creen que se ha cometido con ellos una injusticia. Despues de la liberacion, el demandado reamillaro en un cuatrocientos por ciento el valor de los terrenos, aumentado las rentas en la misma proporcion, y los ocupantes no tuvieron otro remedio que satisfacerlas. El demandado es propietario de seis parcelas en la ciudad de Manila, amillaradas en P23,341.00 y una parcela en el municipio de Tanay, Rizal.
El informe del Jefe de la Division Legal de la demandante dice en parte: “To allow the petitioners (tenants) to buy only the residential portion and exclude the fishpond and riceland, will solve the problem of the petitioners only half way. To leave the fishpond and riceland to Mr. Reyes and allow the tenants to acquire only the residential portion will create more problems between the landowner, Mr. Reyes, and the herein petitioners. For some reason or another, conflicts will crop out between Mr. Reyes and the petitioners.”
Hay cuatro pesquerias pequeñas en el lote No. 3: la primera a nombre de Vicente Fulgencio, solo mide 6,000 metros cuadrados y de ella dependen 40 personas como sucesoras de Vicente Fulgencio; la segunda, a nombre de Antonino Cruz, es de 900 metros cuadrados, y mantiene a 24 individuos sucesores del finado Antonino Cruz; la tercera, a nombre de Julian Victoria, es de 180 metros cuadrados, de cuyos productos dependen 9 personas sucesoras del finado Julian Victoria; y la cuarta pesqueria, a nombre de Alejandro Cruz, es de 500 metros cuadrados, viviendo de sus productos 40 personas como sucesoras del finado Alejandro Cruz. Pero, incluyendo las porciones altas, la parcela No. 3 mide 20,737 metros cuadrados. El area del lote No. 2 es de 42,974 m. c., el del lote No. 3 es de 20,737 m. c., y el del lote No. 4 es de 44,159 m. c.; area total, 107,870 metros cuadrados, o sea 10 hectareas, 78 areas y 70 centiareas.
Si los lotes 2 y 4 son expropiables - como asi decreto el Juzgado - no vemos la razon por que no puede ser tambien expropiado el lote No. 3.
La contencion de que las pesquerias no son susceptibles de expropiacion es insostenible. La piscicultura, la avicultura, no son mas que variedades de la agricultura; de ahi que el “bañgus” que produce la pesqueria, el ave de corral que produce la granja avicola, son productos agricolas como el palay y el maiz que produce la tierra. Todavia mas: las cuatro pesquerias que estan dentro del lote No. 3, no son mas que mejoras introducidas en dicho lote. Cuando la ley habla de “private lands” no excluye las pesquerias porque estas no son mas que parte de un terreno.
El Juzgado denego la mocion de reconsideracion, fundandose en la decision de Guido contra Rural Progress Administration, 47 O. G., 1848; Commonwealth of the Philippines contra Borja, L-1496, Nov. 29, 1949; y Ciudad de Manila contra Arellano Law Colleges, Inc. 47 O. G., 4197: creyo que la extension superficial del terreno determina su expropiabilidad, sin tener en cuenta los conflictos desagradables que pueden degenerar en desorden social.
Las causas citadas no tienen paridad con el caso presente. En el asunto de Guido se trataba de un terreno de 22,655 metros cuadrados; en el de Borja, de otro de 10,565 m. c. y la mejor parte era comercial, ocupada por tiendas, y varios de los ocupantes para cuyo beneficio se pedia la expropiacion tenian terrenos de su propiedad en otras partes; y en el de Arellano Law Colleges, de 7,270 m. c. se trataba de un solar que se compro para construir un edificio para clases, y los ocupantes eran simples detentadores, rinde mas beneficio al publico el solar destinandolo a centro de enseñanza que para residencia de unos intrusos; no habia peligro de que surgieran conflictos graves entre los ocupantes y los propietarios para justificar la intervencion del gobierno, y poe eso este Tribunal dijo en el asunto de Guido: “The expropriation proceedings at bar have been instituted for the economic relief of a few families devoid of any consideration of public health, public peace and order, or other public advantage.”
En cambio, el lote No. 3 es parte de una extensa propiedad inmueble, ocupada y mejorada desde tiempo inmemorial por los actuales ocupantes y sus antecesores; es propiedad que puede considerarse como perteneciente al tipo en que estaban y estan clasificadas las haciendas de los frailes. El Hospital de San Juan de Dios lo ofrecio en venta al Sr. Ponce Enrile y este no quiso comprarlo porque creia que los actuales ocupantes debian tener preferencia. El Sr. Reyes consiguio comprarlo, sin ofrecerlo en venta el Hospital de San Juan de Dios a los actuales ocupantes que, con o sin razon, creen tener preferencia. No debemos olvidar la venta al gobierno de la Hacienda de Arayat, en vez de hacerlo directamente a los ocupantes, que dio por resultado, segun version publica, el tragico asesinato de Doña Aurora, su hija y de su yerno y otros. El Sr. Reyes no consiguio ocupar lo que compro a pesar de haber solicitado la ayuda de un oficial japones, el cual no fue inhumano y tuvo mas en cuenta la situacion de los ocupantes que las suplicas de un amigo. Hubiera sido facil lanzarlos del terreno porque los japoneses hacian y deshacian todo cuanto querian; pero el oficial japones hizo justicia a los ocupantes y no les molesto.
En el caso remoto de que fracasase este expediente de expropiacion y el nuevo dueño intentase lanzar del terreno a los ocupantes, surgira un conflicto de acuerdo con el jefe de la Division Legal de la Rural Progress Administration y el abogado Sr. Ponce Enrile; quedaran afectados, no solamente los antiguos inquilinos del hospital, sino tambien los 117 subinquilinos que viven en el lugar.
¿Por que compro el Gobierno de Filipinas las haciendas de los frailes? Por los serios conflictos que en ellas habian te nido lugar entre ocupantes y propietarios. La paz impuesta por la fuerza y el gobierno establecido por la Comision Civil no extinguieron el germen del descontento. El ansia por condiciones de vida mejores, el deseo de quedar libre de la asclavitud del terreno cultivado estaban latentes en las masas. Ser dueño y no esclavo de la tierra que cultivaban con el sudor de su frente era la obsesion de los desheredados. Taft negocio con exito la compra. Obtenidas las haciendas y revendidas, a plazos, a los ocupantes en pequeñas porciones, se calmaron los animos y la paz se restablecio como por encanto. El fin por el cual se aprobaron las Leyes del Commonwealth Nos. 20, 260, 378, 420 y 539 era precisamente evitar que surgiesen conflictos innecesarios entre los ocupantes y los propietarios; en las primeras leyes se usaron las palabras “landed estates”, pero en la ultima se usan las siguientes: “private lands or any interest therein.” En asuntos de expropiacion, la Legislatura ya no se refiere a grandes haciendas sino a cualquier propiedad inmueble particular o interes en ella en que existiesen serios conflictos y hubiese necesidad de resolverlos.
El demandado Sr. Reyes no es el antiguo propietario de los terrenos cuya expropiacion se pide, ni los ha obtenido en herencia como la viuda de Guido: solamente los compro por P10,000 en 24 de octubre de 1942 durante el regimen japones. Es un simple advenedizo; nunca los cultivo o mejoro, ni los ocupo materialmente por algun tiempo.
En cambio, las cuatro familias que ocupan el lote No. 3 han cobrado cariño a su hogar, al pedacito de terreno y pesqueria que han mejorado, y no es facil convencerles de que deben dejar las mejoras que han realizado y que deben levantar sus casas porque sobre ellas el Sr. Reyes tiene mejor derecho que ellos. El Sr. Reyes que, por razones de fortuna y suerte, consiguio comprar el terreno, puede enajenarlo sin sentir el dolor que los actuales ocupantes sufririan si evacuasen sus solares, destrozasen sus hogares y abandonasen sus pesquerias y sembrados. El gobierno puede pagar al Sr. Reyes el valor razonable del terreno concediendole todas las ganancias justas por el capital que en el ha invertido; pero no puede, con todo el oro del mundo, mitigar el dolor que los actuales ocupantes sentirian si tuvieran que abandonar su hogar. El amor al hogar - ya sea este un castillo, mansion o casa de caña y nipa - es un sentimiento que no se borra facilmente.
La relativa tranquilidad actual no promete paz duradera, no presagia tiempos de bonanza; si acuartelais a los soldados unos dos meses estad seguros de que acaeceran sucesos desagradables. Debemos vernos en el espejo de Rusia: la concentracion de la propiedad raiz en pocas manos dio por resultado la caida de los zares, la propiedad privada se convirtio en propiedad del Estado, y es hoy el foco del comunismo. China, en donde la propiedad es acaparada por unos pocos, gime hoy bajo el yugo rojo. Mientras haya millones de desempleados, millones sin trabajo, no es posible la paz. La corriente migratoria desde los campos hacia los centros urbanos es sintoma de falta de trabajo; acuden a las ciudades en busca de trabajo y solo una pegueña proporcion halla acomodo y, como no encuentran trabajo, en poco tiempo gastan lo poco que tienen y quedan obligados a pedir pan; no siempre encuentran personas caritativas; entonces dirigen la mirada al cielo y no reciben el mana; desesperados, deambulan por las calles en busca de trabajo y flamantes coches les salpican de lodo; acuden a los mitines de la oposicion y no oyen mas que ataques contra los que estan en el poder; asisten a los mitines de los que estan en el gobierno y no oyen mas que diatribas contra los que desean turnar en el poder. Como no tienen tiempo de considerar detenidamente los dicterios que oyen en tales discurso, terminan por perder la confianza en los unos como en los otros. Si se encuentran con un comunista, este les convence de que la propiedad es un robo; si se topan con un Huk, este lespersuade de que se debe derrocar al gobierno para que “los que no tienen” pueden organizar el suyo. Como podeis esperar que estos individuos que tienen indigestion de teorias en la cabeza y hambre en el estomago no caigan presa de las doctrinas mas subversivas? Existe necesidad, existe urgencia de que se les de oportunidad de poseer una pequeña huerta y un hogar propio. Cuando todas las familias tengan un pedazo de tierra que labrar y un hogar que defender, nadie pensara en abrazar la doctrina perniciosa del comunismo o en hacerse Huk. En los campos como en las ciudades reina el hambre entre las masa mientras frecuentan los festines de la clase acomodada. Esa desigualdad es la que atiza el fuego del odio de clase aqui como en todas partes y en todas las edades. Ese es el problema social que la ley de expropriacion se propone resolver. La extension del terreno no es el unico factor uqe determina su expropiabilidad. Para interpretar dicha ley hay que buscar inspiracion en esta disposicion de la ley fundamental; “El Estado cuidara de promover la justicia social a fin de asegurar el bienestar y la estabilidad economica de todo el pueblo.” (Art. 5, Titulo II).
Se decreta la expropiacion del lote No. 3 y devuelvase el expediente al juzgado de origen para su ulterior tramitacion.
Paras, C. J., Reyes, Jugo y Labrador, MM., conformes.