G.R. No. L-1981

[ G.R. No. L-1981. October 30, 1953 ]

[ G.R. No. L-1981. October 30, 1953 ] 93 Phil. 1034

[ G.R. No. L-1981. October 30, 1953 ]

EUGENE ARTHUR PERKINS, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., DEMANDADOS. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, DEMANDADA Y APELANTE. [G.R. No. L-1982, October 30, 1953] EUGENE ARTHUR PERKINS, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., DEMANDADOS. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, PETICIONARIA Y APELANTE. D E C I S I O N

PABLO, M.:

No es facil comprender el presente asunto sin tener idea de las varias causas que le precedieron.

Fracasadas las negociaciones entre el Sr. Eugene Arthur Perkins y su esposa Idonah Slade Perkins sobre la particion amistosa de sus bienes gananciales, ella presento demanda en 30 de junio de 1930 en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, pidiendo la liquidacion de los mismos y de que se le adjudicara la mitad con sus productos.

En contestacion, el Sr. Perkins alego que los bienes relacionados en el parrafo septimo de la demanda eran gananciales y, en su reconvencion y contrademanda, alego que la deniandante le privaba ilegalmente de la posesion y administracion de una gran parte de los bienes gananciales, pidio que la demandante rindiese cuenta de dichos bienes que estaban en su poder y que le transfiriese y entregase todos los bienes que pudieran ser habidos. En el periodo de 30 dias despues de presentada la demanda, se incoaron diez litigios con innumerables mociones. La demandante despacho a su abogado, retiro las demandas contra su marido como la presentada en la causa de liquidacion de bienes gananciales y pidio:

“(a) Que se le permita retirar su demanda, y

“(b) Que se dicte sentencia en favor del demandado en virtud de su contrademanda, tal y como en eila se solicita en estas actuaciones, todo, sin embargo, sin perjuicio al adecuado pronunciamiento por el Juzgado sobre los meritos de cualquier mocion que este pendiente ante el mismo para su fallo.” (Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215)

En 4 de Agosto de 1930 el Juzgado, accediendo a lo pedido por las partes, fallo el asunto diciendo en parte:

“* * * sobreseimiento de la demanda, autorizando a la demandante a retirar su demanda, y condenando a la demandante a que rinda cuenta al demandado de los bienes conyugales que se hallan en posesion o bajo el control de la demandante; condenando a la demandante a ceder, transferir y entregar al demandado todos los bienes conyugales que resultaren de dicha rendicion de cuentas, y a que otorgue a favor del demandado todos los documentos y ecrituras que fuesen necesarios para la constancia del titulo legal del demandado sobre dichos bienes.” (Slade Perkins contra Perkins, supra).

En 17 de septiembre de 1930 el Sr. Perkins presento una mocion pidiendo la comparecencia de su esposa para que manifestase las razones por que no se la debia condenar por desacato por haber desobedecido la sentencia citada. En 26 de diciembre de 1930 la Sra. de Perkins presento, una demanda contra su marido pidiendo alimentos. En 15 de enero de 1931, cinco meses y once dias despues de dictada la sentencia en el primer asunto, ella pidio la revocacion de la sentencia, fundada en el articulo 113 del Codigo de Procedimiento Civil, mocion que fue desestimada en 6 de marzo. En 30 de marzo del mismo ano la Sra. de Perkins fue condenada por desacato y se ordeno su reclusion en la carcel hasta que hubiere cumplido las ordenes en la sentencia del 4 de agosto.

Contra la orden denegando la mocion de revocacion de la sentencia por fraude y la decision de desacto, la Sra. de Perkins apelo, y ambas fueron confirmadas por este Tribunal en 12 de septiembre de 1932. (Perkins contra Perkins, supra).

El Tribunal declaro que la Sra. de Perkins se habia hecho culpable de laches (negligencia) en la presentacion de su mocion para la anulacion de la sentencia, por no haberla presentado dentro de un plazo razonable; que sus alegaciones de fraude y dolo perpetrados contra ella por su esposo no eran ciertas; que al acceder a su solicitud equivalia a permitirle cambiar su motivo de accion; que la sentencia de 4 de agosto de 1930 habia quedado firme por no haber sido apelada; por eso denego la mocion pidiendo la anulacion de la sentencia.

Recluida en la carcel por desacato, la Sra. de Perkins presento ante este Tribunal una solicitud de habeas corpus, alegando que su detencion era ilegal y pidiendo que se la pusiese en libertad. Se denego su solicitud y de nuevo se ordeno su remision a la prision con sujecion a las ordenes del Juzgado de Primera Instancia de Manila, que habia dictado la sentencia de desacato. (Idonah Slade Perkins contra El Director de Prisiones, 58 Jur. Fil., 292).

En 8 de agosto de 1933 el Sr. Perkins presento una demanda ante el Tribunal Supremo de Nueva York contra Idonah Slade Perkins y la Guaranty Trust Company of New York, alegando, entre otras cosas, que tenia derecho a poseer y administrar, por ser bienes gananciales bajo las leyes de Filipinas, las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Co., expedidas a nombre de Idonah Slade Perkins y que estaban bajo la custodia de la Guaranty Trust Co. of New York, y pidio que le entregasen los certificados de dichas acciones y sus dividendos.

La demandada Guaranty Trust Company alego que no tenia interes en dichas acciones y que si los certificados estaban en su poder era porque la Sra. de Perkins los habia depositado para su resguardo en octubre de 1930, y que estaba dispuesta a cumplir lo que acordare el tribunal.

La demandada Sra. de Perkins hizo una negacion general y alego, como defensa especial, que ella era la dueña de las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company; que la decision del Tribunal de Filipinas en favor del demandante sobre dichas acciones habia sido obtenida mediante fraude y, por tanto, nula. Ella pidio que fuese declarada dueña de dichas 24,000 acciones.

Se dicto sentencia en favor del demandante y, en apelacion, el Tribunal de Apelacion de Nueva York, en 25 de mayo de 1937, dicto decision cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

“The matter is remitted to the Special Term with directions to make the findings erroneously refused and enter a decree adjudging that the assignment dated July 25, 1930, is null and void and that it be returned to defendant Perkins, that Idonah Slade Perkins is the absolute owner of the stock in question together with all dividends thereon, that plaintiff return to defendant Perkins the deposit receipt for the certificates and deliver to her any substitute certificates received by him therefor with suitable indorsement or assignment, that the defendant trust company deliver the certificates to her, and that the plaintiff account for and pay over to her all dividends and increase received by him on account of the 24,000 shares of stock and proceed with accounting therefor, and for such other or additional relief as may be necessary to afford her complete relief in accordance with this decision, with costs to appellant in all courts.

“The judgment of the Appellate Division and that of the Special Term should he reversed and judgment directed for the defendant-appellant in accordance with this opinion, with costs in all courts " (8 N. E. [2d], 849, 858).

La apelacion al Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sido abandonada.

En 6 de julio de 1938 se presento la demanda en la presente causa (Causa Civil No. 53317 del Juzgado de Primera Instancia de Manila), pidiendo el demandante Sr. Perkins que se dictara sentencia ordenando a la demandada Benguet Consolidated Mining Company a pagarle los dividendos liasta entonces declarados sobre los 52,874 acciones en su nombre que montan a P71.379.90, asi como los futuros dividendos que en adelante pudieren ser declarados por la eompanfa, y que la Benguet le reconociera como la persona que tiene control y dominio sobre dichas acciones.

En 29 de agosto de 1938 la Benguet Consolidated Mining Company presento su contestacion, en la cual admitio las a.legaciones importantes de la demnnda, alegando que, si habia suspendido el pago de los dividendos al demandante, fue porque su esposa habia reclamado tambien el pago de los mismos dividendos; que no tenia interes en dichos dividendos y estaba dispuesta a pagarlos a la persona autorizada por el juzgado a recibirlos. El siguiente dia la Benguet presento una mocion pidiendo que la Sra. de Perkins fuese incluida como parte y que al demandante, Sr. Perkins, se ordenase por el juzgado a que enmendara su demanda en tal sentido, y que hiciese el emplazamiento correspondiente.

En septiembre de 1938 el demandante presento su demanda enmendada y pidio que hiciera mediante publicacion el emplazamiento a la nueva demanda. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, comparecio y pidio que por falta de jurisdiccion del juzgado, se sobreseyera la demanda. La peticion fue denegada en 21 de febrero de 1939, asi como la, mocion de reconsideracion, en 31 de marzo del mismo año. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, promovio un recurso de certiorari ante este Tribunal, que fue denegado en 16 de noviembre de 1939. (69 Phil., 186).

George H. Engelhard, el tercer demandado que fue incluido en la demanda por orden del juzgado, por tener un gravamen sobre algunas acciones, comparecio en 16 de agosto de 1945, y anuncio su intencion de renunciar a dicha reclamacion; por tal motivo, el juzgado, en su orden del mes de septiembre de 1945, sobreseyo la demanda contra el.

En 6 de enero de 1940, la Sra. de Perkins presento su contestacion a la demanda enmendada, y despues la sustituyo con una “Contestacion Enmendada, con Defensas Especiales y Contrademandas,” en la que alego que la decision del Tribunal de Apelacion del Estado de Nueva York que se hacia parte integrante de su escrito, constituye res adjudicata, sobre todas las cuestiones suscitadas por el demandante. Este, en su replica, alego que dicha decision era nula, de ningun valor ni efecto y que no debia ser reconocida en Filipinas.

La vista de la causa comenzo en 23 de julio de 1940 y duro hasta el 21 de enero de 1941. El Sr. Perkins y la Benguet Consolidated Mining Co., presentaron sus respectivas pruebas. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, rehuso presentar pruebas. El Juzgado permitio que el Sr. Perkins presentara pruebas en apoyo de su contencion de que el Tribunal de Apelacion del Estado de Nueva York carecia de jurisdiccion y que el fallo del Tribunal Supremo del Estado y condado de Nueva York se habia obtenido mediante fraude. En 4 de noviembre 1940, mientras el demandante era objeto de repreguntas por el abogado de la demandada Sra. de Perkins, esta llego de Estados Unidos y, en el mismo dia, comparecio personalmente en el juzgado y acuso a su abogado de haberse puesto en connivencia con los de la parte contraria; pero el juzgado considero infundada la acusacion. Con todo, el Sr. Alva Hill dimitio como abogado de la Sra. de Perkins y desde entonces ella personalmente se encargo de su asunto. Por su conducta desordenada, el juzgado suspendio en 30 de enero de 1941 la vista, y ordeno al Sr. Perkins que instituyese actuaciones de tutela sobre la persona y bienes de Idonah Slade Perkins para determinar su capacidad de dirigir sus propios asuntos. Mientras estaban pendientes dichas actuaciones de tutela, ella se escapo a pesar de la advertencia del juzgado de que no lo hiciera; se marcho de Filipinas sin nombrar un apoderado ni dejar una persona que la representase en sus asuntos.

Durante los años de la ocupacion japonesa las causas quedaron sin actuar. Mientras tanto, la Sra. de Perkins litigaba contra la Benguet Consolidated Mining Co. en California, consiguiendo embargar preventivamente sus fondos depositados en un banco.

En 30 de noviembre de 1942, el Tribunal de Apelacion de dicho estado, decidiendo la causa en apelacion, dijo en parte:

“Plaintiff, Idonah Slade Perkins, brought this action against defendant, Benguet Consolidated Mining Company, to recover from defendant the dividends declared by defendant on certain shares of its capital stock alleged by plaintiff to be her property. Defendant’s basic defense to this action is that, under Philippine law, which it claims controls, Eugene Arthur Perkins, husband of plaintiff, is entitled to such dividends. The trial court ruled in accordance with plaintiff’s contentions, that the issue as to who had title to the stock, as to who was entitled to the dividends, and as to what law governed, had been settled by a final judgment of the New York courts by which it was determined, in an action between plaintiff and her husband, that plaintiff was the owner of the stock here in question and entitled to all dividends declared thereon. Perkins v. Guaranty Trust Co. of New York, 274 N. Y. 250, 8 N. E. (2d) 849. The trial court held that the New York judgment was res judicata, that defendant, who was not a party that action, was conclusively bound thereby, and that under the faith and credit clause the courts of this State must give effect thereto. It therefore entered judgment for plaintiff in the sum of $412,273.88, which includes the amount of all cash declared by defendant on the block of stock in question between March 31, 1930, and March 31, 1940, plus interest from the dates declared.” (132 Pac. [2d], 70).

Despues de considerar detenidamente los varios errores atribuidos al juzgado inferior, dicho Tribunal de Apelacion concluyo diciendo:

“From what has heretofore been said, it follows that, except as to the item of interest on dividends declared since May 26, 1937, the trial court has properly disposed of all issues involved in this case,” (Id., pag. 101).

Con motivo de la toma de Manila, el expediente de la presente causa quedo destruido; en 28 de julio de 1945 el juzgado ordeno a las partes a que lo reconstituyesen, y en 27 de diciembre del mismo año se declaro reconstituido.

En 27 de marzo de 1946 el Juzgado de Manila dicto una orden requiriendo a cualquiera de las partes que deseare presentar pruebas adicionales que las hiciese dentro de 60 dias a contar desde la fecha de la orden, y, transcurrido dicho plazo, se consideraria sometida la causa para su decision. Como ninguna de las partes presento pruebas adicionales, el demandante presento una mocion ex-parte pidiendo que el juzgado decidiese la causa.

En 25 de abril de 1947 el Juzgado dicto sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente;

“(1) that the plaintiff Eugene Arthur Perkins, as the manager of the conjugal partnership between himself and the defendant Idonah Slade Perkins, is the only person entitled to the possession, control and disposal of all shares of the Benguet Consolidated Mining Company, standing in his name in the books of said defendant company, particularly the 52,874 shares of stock heretofore mentioned, and any stock dividend declared thereon, including the right to receive the dividends heretofore declared thereon in amount of P71,379.90, as well as such dividends as have hereafter been declared and shall be made payable on said shares, while he holds the same;

“(2) that the defendant Benguet Consolidated Mining Company recognize the ownership, title and right of disposal of the plaintiff herein in and to the 52,874 shares of its stock, and pay him the amount of P71,379.90, being the dividends declared on said shares including interest thereon at the rate of 6 percent per annum from July 6, 1938; and pay to said plaintiff any and all dividends heretofore declared and made payable on said shares or which may hereafter be declared and made payable thereon, while he continues to hold the same; and,” (R. on Ap. pp. 91-93)

En 28 de mayo de 1947, la Benguet Consolidated Mining Company presento mocion de nueva vista fundada en el descubrimiento de nueva prueba, consistente en la copia de la decision del Tribunal de Apelacion de California, (Ex. A de la mocion). Sin resolverse aun esta mocion, la Benguet Consolidated Mining Company presento otra mocion pidiendo la apertura del juicio, alegando que, por olvido, error y negligencia (Regla 38), no presento como pruebas la decision del Court cf Appeals de Nueva York (8 N.E. [2d] 849) y la del District Court of Appeals del Estado de California. (132 Pac. [2d] 70). Las dos mociones fueron denegadas, y la Benguet Consolidated Mining Company apela (a) contra la decision y (b) contra la orden denegando la reapertura del juicio.

Este Tribunal tiene conocimiento judicial de dichas decisiones. No hay necesidad, por tanto, de reabrir la vista y recibir dichas decisiones como pruebas. (Regla 123, art. 5).

El demandante en la presente causa ya habia obtenido sentencia a su favor en Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215; que, como marido, debia poseer y administrar las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company; pero, por motivos que el solo sabe, acudio al Tribunal Supremo de Nueva York y alli, como primer motivo de accion planteo otra vez la misma cuestion, y, como segundo motivo de accion, que el era el dueño exclusivo de las mismas acciones.

“The second cause of action—dice el Tribunal de Apelacion Nueva York—is in conversion and opens up the question of title in and ownership of the stock de novo without reliance upon judicial proceedings in the Philippines. Plaintiff seeks a decree upon merits that he is the true and lawful owner of the certificate in question, that the certificates of stock be delivered to him, and that the defendants account for and pay over to him all dividends received by them.” (Perkins v. Guaranty Trust Company of New York, supra).

El Tribunal de Apelacion decidio que dichas acciones con todos sus dividendos eran de la propiedad exclusiva de la demandada Idonah Slade Perkins. Cuando el demandante acudio al Tribunal de Nueva York para litigar de nuevo sobre la posesion y propiedad de los certificados de acciones de la Benguet, abandono la decision del Tribunal de Filipinas, renunciando los derechos adjudicados a el; si hubiera obtenido decision favorable, es evidente que estaria satisfecho y obligaria a la otra parte a que la cumpliese; permitir hoy al demandante desobedecerla, solamente porque es contraria a sus intereses, es subvertir todo sentido de justicia, tanto mas cuanto que el fue el actor, el demandante en la segunda accion. No se le debe permitir hoy que impugne la sentencia dictada contra el en un asunto que el promovio; que litigue por tercera vez por la posesion y propiedad de los mismos certificados de acciones con sua dividendos y que se le conceda otra sentencia igual a la que obtuvo en el Tribunal de Filipinas, cosa que luego abandono; podria promover una cuarta causa y aun otras subsiguientes mientras no obtenga sentencia a su entera satisfaccion. Otras jurisdicciones sostienen el mismo criterio.

“Where city as plaintiff was successful in its ejectment suit for possession of land, but while appeal was pending elected to assert identical cause of action as a counterclaim in quiet title suit by defendants, the election constituted an abandonment of rights which city had acquired in the judgment in the ejectment suit.” (City of Caruthersvile v. Cantrell, 241 S. S. [2d] 790).

“* * * The parties are therefore in the anomalous position of having two judgments on the same issues, one in favor of plaintiff and one against him. This condition was brought about by the action of plaintiff. We think that the doctrine of election applies, and the bringing of the second suit on the same issues was an abandonment of all rights under the first suit and judgment. Plaintiff having elected to pursue his remedy by a second suit, he ought not to be permitted after judgment has been rendered against him to return to the first and assert rights thereunder inconsistent with the course he pursued in the bringing of the second suit.” (235 S.W., 473).

La decision judicial no es tela de Penelope que se teje y desteje a entretenimiento de una de las partes. La regla que impide la multiplicidad de acciones se impone.

El demandante contiende que la Benguet Consolidated Mining Company no ha sido parte en la causa de Nueva York y, por lo tanto, no tiene derecho a invocar la decision dictada en ella como excepcion de cosa juzgada.

El articulo 1252 del Codigo Civil dispone que “Para que la presuncion de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra la mas perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.”

En la causa de Nueva York y en la causa presente hay identidad de cosas: 24,000 acciones y dividendos; hay identidad de causes, porque el demandante reclama en ambas la propiedad y posesion; hay identidad en las personas porque el demandante en ambas causas es el Sr. Perkins y la demandada principal es la Sra. de Perkins; y hay tambien identidad en la calidad con que lo fueron porque el demandante y la demandada reclaman como propietarios las acciones. Se habia declarado en la primera causa que las 24,000 acciones y sus dividendos eran de la propiedad de la Sra. de Perkins. La excepcion de cosa juzgada surte efecto, por tanto, en la presente causa, en donde se litiga por tercera vez la propiedad de dichas acciones.

La contencion de que la Benguet no habia tomado parte en la causa en Nueva York carece de importancia, porque la Benguet no reclama ningun derecho adverso sobre las acciones: es solamente fideicomisaria de los dividendos y su obligacion es pagarlos a la persona que tiene derecho a ellos, segun decision judicial. Resuelta la propiedad las 24,000 acciones, debe entenderse necesariamente resuelta la cuestion accesoria: a quien hay que pagar los dividendos. Es evidente que no debe pagarse al que fue vencido en juicio. En el asunto de Nueva York no hay necesidad de hacer esta conclusion forzosa porque expresamente se declaro que la Sra. de Perkins es la dueña de las 24,000 acciones y sus dividendos.

En Bernhard contra Bank of America (122 Pac. [2d] 892), Helen Bernhard, como segunda administradora de la testamentaria de la finada Clara Sather, presento demanda contra el Bank of America para cobrar un deposito de la finada, alegando que esta nu habia autorizado su retirada. Al concluir su administracion, que duro varios años, Cook, nombrada primer administrador de los bienes de la finada Sather, presento una cuenta, contra la cual se opusieron Helen Bernhard, Beaulah Bernhard, Hester Burton e Iva Ledoux, beneficiarias del testamento de la finada Sather. Despues de la vista correspondiente, el tribunal de testamentaria aprobo la cuenta, y la orden de aprobacion declaro que, en vida, la finada Clara Sather habia donado a Cook el importe de su deposito en cuestion. El Tribunal Supremo de California declaro que cuando Helen Bernhard y las demas cobeneficiarias del testamento se opusieron a la aprobacion de la cuenta de Cook, representaban tambien a la testamentaria; al resolverse que el deposito era de la propiedad de Cook, porque se lo dono la finada Clara Sather, ellas quedaban obligadas a respetar la decision; y que la defensa de res judicata invocada por el Bank of America era buena contra la demanda de Helen Bernhard, como administradora de los bienes de Clara Sather.

El Bank of America no ha tomado parte en la aprobacion de la cuenta del administrador Cook, como tampoco tomo parte la Benguet en el litigio sobre la propiedad de las acciones y sus dividendos en los tribunales de Nueva York; pero como el juzgado de testamentaria habia decidido ya que el deposito era propiedad de Cook, necesariamente, como consecuencia forzosa, Helen Bernhard y sus cobeneficiarias no podian reclamarlo del Bank of America: no era que dicho Banco pagase primero el deposito de la finada a Cook y a sus legatarias despues. Por similitud, tampoco puede hoy el demandante reclamar de la Benguet el pago de los dividendos de las acciones que ella ya habia pagado a la verdadera duena, la Sra. de Perkins. La decision del juzgado de testamentaria constituye res judicata sobre la propiedad del deposito y fue una buena defensa en Bernhard contra Bank of America, supra, como la decision del Tribunal de Nueva York y hecha efectiva en California constituye res judicata u obice o estoppel en virtud de sentencia en la presente causa o en cualquier otra posterior que tienda a discutir la propiedad de las 24,000 acciones.

No se nos paso inadvertida la contencion del demandante de que la decision del Tribunal de California no le obliga porque no habia sido parte en el litigio, fundandose en la doctrina de que una parte no debe ser privada de sus derechos sin debido proceso legal o sin tener oportunidad de ser oida. Desafortunadamente, el demandante no se encuentra en tal situacion, porque fue el quien promovio la causa en Nueva York y la decision dictada en ella fue la base de la del Tribunal de California.

El Tribunal Supremo de España en 26 de diciembre de 1879, dijo: “Que si bien es cierto que la ley 20, tit. 22, de la Partida 3.ª”, establece como regla general que la cosa juzgada no perjudica a personas que no intervinieron en el juicio, tambien lo es que excepciona aquellos casos en que estas personas ejercitan la misma accion con igual objeto, invocan los mismos derechos y fundan sus pretensiones en los mismos titulos, de manera que la situacion juridica de las partes es identica en uno y otro juicio.” (42 Jur. Civ., 494). Las demandantes en la primera causa no son las mismas demandantes en la segunda, sino otro; con todo, la decision dictada en la primera causa en que no tomo parte el demandante en la segunda causa, constituye res judicata y le perjudica.

En otra ocasion el mismo Tribunal declaro: “Que la doctrina en cuya virtud para que pueda estimarse la excepcion de cosa juzgada es preciso que se den de modo conjunto las tres identidades de personas, cosas y acciones, absolutamente en nada desvirtua la jurisprudencia tambien establecida, y en cuya virtud se estima jundicamente que existe identidad de personas cuando la que litiga en el segundo pleito ejercita la misma accion que se ejercito en el primero, invoca iguales fundamentos y apoya su pretension en los mismos titulos.” (Sentencia de 15 de junio de 1899, 87 Jur. Civ., 497). El tercerista en el segundo pleito no ha tornado parte en el primero; sin embargo, le perjudica la decision dictada en la causa anterior.

Existe cosa juzgada “cuando la nueva accion estuviera como embebida en la primera o fuese consecuencia inseparable de la misma: asi, desestimada la peticion de un supuesto condueño reclamando la copropiedad que se le niega, es logico que aquel que no podra ejercitar luego la accion para pedir la division de la cosa comun.” (8 Manresa, 4.ª ed., 535).

En Coca-Cola Co. vs. Pepsi-Cola Co., 172 Atl., 260, se dijo:

“The present plaintiff, against whom the res judicata is pleaded is alleged to have been the unsuccessful plaintiff in the former proceedings where the issues were alleged to have been identical with those here involved. We are not now passing upon the actual existence, as a fact, of the identity of the issues in the two proceedings, for that identity must be proven. But assuming the identity of the issues, we are of the opinion that a plaintiff who deliberately selects his forum and there unsuccessfully presents his proofs, is bound by such adverse judgment in a second suit involving all the identical issues already decided. The requirement of mutuality must yield to public policy. To hold otherwise would be to allow repeated litigation of identical questions, expressly adjudicated, and to allow a litigant having lost on a question fact to re-open and to re-try the old issues each time he can obtain a new adversary not in privity with his former one.”

Los casos citados demuestran que las jurisprudencias española y anglosajona como las decisiones de este Tribunal en los asuntos de Donate contra Mendoza, 25 Jur. Fil., 58, y de Peñalosa contra Tuason, 22 Jur. Fil., 309, ampliaron en vez de restringir la aplicacion de la doctrina de res judicata, con el elevado proposito de impedir como requiere el interes publico que los asuntos se liquiden dos veces.

Si en virtud de la decision del Tribunal de Apelacion de Nueva York, el Tribunal de Apelacion de California ejecuto P1,190,245.93 de los fondos de la Benguet, ¿se ha de permitir otra vez, a pesar de la excepcion de cosa juzgada invocada por la demandada, a que el demandante litigue por tercera vez sobre la propiedad de las mismas acciones y sus dividendos?

“The doctrine of res judicata is primarily one of public policy and only secondarily of private benefit to individual litigants. It draws its strength not so much from the private advantage of the party seeking to invoke it, but its roots lie in the principle that public policy and welfare require a definite end to litigation when each of the parties has had a full, free and untrammelled opportunity of presenting all of the facts pertinent to the controversy. The primary object of res judicata (public policy) is based upon the maxim reipublicae ut sit finis litium—it concerns the commonwealth that there be a limit to litigation. 2 Freeman on Judgments, sec. 626; 38 Yale Law Journal 299; 33 C. J. 267. Many authorities include as a basis of res judicata the subordinate maxim nemo debet bis vexari pro una et eadem causa—no one ought to be twice vexed for one and the same cause. * * *” (Coca-Cola Co. vs. Pepsi-Cola Co., supra).

No existe ni puede existir ley que obligue a una corporacion minera a pagar dos veces y a dos diferentes personas los dividendos de una misma accion.

Se confirma la orden que deniega la reapertura de la vista (causa No. L-1982) y se sobresee la demanda con costas contra el demandante (causa No. L-1981).

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.