G. R. No. L-5704

[ G. R. No. L-5704. June 17, 1953 ]

[ G. R. No. L-5704. June 17, 1953 ] 93 Phil. 348

[ G. R. No. L-5704. June 17, 1953 ]

REGINO CRUZ, RECURRENTE, CONTRA EL HON. BIBNVENIDO A. TAN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANEIA DE RIZAL, RECURRIDO. D E C I S I O N

PABLO, J.:

En los expedientes G. L. R. O., Records Nos. 699, 875 y 917 del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Rizal (debe presentarse la mocion en uno de los expedientes en que se ordeno el registro de la parcela de la cual forma parte el sublote en cuestion), Regino Cruz presento una mocion debidamente jurada alegando que el es filipino, mayor de edad y casado con Fausta Mendoza; que su padre Simeon de la Cruz obtuvo en compra a plazos el sublote No. 50-H-5-C-9-J-51 del plano de subdivision No. 9765, situado en el barrio Ugong, municipio de Pasig (antes Mariquina), provincia de Rizal, de Ortigas, Madrigal & Company en 1932; que el recurrente obtuvo en compra dicho sublote de su padre antes de su fallecimiento; que el continuo pagando las mensualidades, y, al saldarlas por complete, Ortigas, Madrigal & Company le entrego el certificado de transferencia de titulo No. 17035 (Annex B); que su padre Simeon de la Cruz fallecio en 1939 y su madre Nicolasa Santos en 1942, dejando cuatro hijos llamados Apolonia, Eufemia, Cornelia y el recurrente (Regino), todos de apellido Cruz; que la venta a su favor de dicho sublote esta reconocida y confirmada por sus tres hermanas ya nombradas por medio de su affidavit Annex “A-l”; que su abogado descrubrio mas tarde que en el certificado de transferencia de titulo No. 17035 aparece como dueño no el (Regino Cruz) sino su difunto padre Simeon de la Cruz; por lo que pidio que el tribunal ordenase al registrador de titulos de la provincia de Rizal que borrara el nombre de Simeon de la Cruz y que se pusiera en su lugar el nombre de Regino Cruz.  Al pie de su mocion Apolonia, Eufemia y Cornelia Cruz hacen constar que no tienen objecion a la peticion. Ortigas, Madrigal & Company en su escrito titulado Constancia y Clarificacion, manifiesta que no tiene interes en el sublote y que si aparece en el certificado de transferencia de titulo el nombre de Fausta Mendoza como esposa del finado Simeon de la Cruz fue por informacion dada por el mismo mocionante. En 22 de marzo de 1952 el Hon. Juez recurrido denego la peticion y, denegando tambien la mocion de reconsideracion, dicto una orden diciendo que no podia ordenar la sustitucion del nombre de Simeon de la Cruz en el certificado de transferencia de titulo sin darle oportunidad a defenderse en una accion ordinaria. En recurso de certiorari, Regino Cruz acude a este Tribunal pidiendo la revocacion de la orden del Juez recurrido de 22 de marzo de 1952; que se le conceda el remedio que pidio en su mocion presentada en el juzgado inferior y cualquier otro remedio justo y equitativo.  En su contestacion, el Juez recurrido alega que la sustitucion del nombre de Simeon de la Cruz por el de Regino Cruz debe pedirse por el interesado a Ortigas, Madrigal & Company para que esta otorgue otra escritura y, si esto es imposible, que promueva un asunto de intestado para determinar quienes son los verdaderos dueños del lote. El recurrente erro al pedir que se borrase el nombre de Simeon de la Cruz y que en su lugar se pusiese sn nombre, Regino Cruz; debio haber pedido la cancelacion del certificado de transferencia de titulo y la expedicion de otro en su lugar. El peligro apuntado por el Juez de que otras partes interesadas puedan ser privadas de su derecho y por eso sugirio la incoacion de una accion ordinaria, es remote, pues las tres coherederas de Regino Cruz estan conformes con las alegaciones de la mocion.  La promocion de un intestado es innecesaria si los coherederos pueden amigablemente repartirse los bienes entre si y el finado no tiene deudas; no estan obligados a incurrir en gastos que Ileva consigo un intestado.  (Regla 74, art. 1.°)  Tampoco es necesaria la incoacion de un asunto civil, porque este Tribunal en Cavan contra Wislizenus, (48 Jur. Fil., 671), dijo lo siguiente:

“Se observara que la mocion de 29 de junio no se presento en ’el caso original en que se dicto el decreto de inscripcion.’ sino en una accion civil ordinaria, y, en vista de las disposiciones citadas, es evidente que el Juzgado se excedio en su competencia al acceder a la mocion en vista de esta circunstancia.  Los procedimientos sobre registro de terrenos son tan separados y distintos de los juicios civiles ordinarios, como estos lo son de las causas criminales, y probablemente no se sostendra que nuestros tribunales tienen jurisdiccion en acciones civiles para condenar a nadie por infracciones criminales. “El principio de que todas las solicitudes y mociones presentadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad, se deben presentar en los asuntos originales de registro, fue adoptado teniendose en cuenta un fin inteligente; el permitir que dichas solicitudes y mociones se presenten y resuelvan en otra parte, conduciria eventualmente a confusion, y haria dificil trazar el origen de los asientos del registro.”

El articulo 112 de la Ley del Registro de la Propiedad autoriza al Juzgado, a peticion de parte y con notificacion a las partes interesadas, ordenar la cancelacion de un certificado de transferencia de titulo de uno que dejo de ser dueño y la expedicion de otro a favor del nuevo; y era eso lo que deseaba el recurrente al presentar su mocion y, no habiendo oposicion sino conformidad de sus tres coherederas a que el recurrente Regino Cruz aparezca como dueño del sublote No. 50-H-5-C-9-J-51, por haberlo comprado de su difunto padre, y que se expida a su favor el certificado de transferencia de titulo, el Juez recurrido debio haber expedido la orden correspondiente. Por tanto, se revoca la orden del Hon. Juez recurrido de 22 de marzo de 1952 y se le ordena que expida otra dando instrucciones al Registrador de Titulos de la provincia de Rizal que cancele el certificado de transferencia de titulo No. 17035 y en su lugar expida otro a nombre de Regino Cruz, casado con Fausta Mendoza, sin pronunciamiento sobre costas. Paras, Pres., Bengzon, Tuason, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.