[ G.R. No. L-4070. February 26, 1952 ] 90 Phil. 813
[ G.R. No. L-4070. February 26, 1952 ]
SEE CHUAN, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA EL HON. MANUEL DE LA FUENTE Y OTRO, DEMANDADOS Y APELADOS. D E C I S I O N
PABLO, M.:
Tratase de una apelación interpuesta por el recurrente contra una orden de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila. En 18 de febrero de 1949, el recurrente presento una solicitud de interdicto contra el Alcalde y el Tesorero de la ciudad de Manila, alegando que desde octubre de 1948 el ocupaba los puestos Nos. 2007-2008 del mercado publico de la Divisoria; que en una inspección verificada por el Jefe de Investigación de la Oficina del Alcalde, ayudado por miembros de la MPD, se encontró en dichos puestos a un chino que decía ser empleado del recurrente y que no estaba autorizado para actuar en tal concepto y por tal motivo fue aprehendido; que en 6 de enero de 1949, el Alcalde ordeno que fuesen declarados vacantes los puestos Nos. 2007-2008, y que fuesen cedidos por sorteo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de los Mercados, y que en 15 de enero el Tesorero de la Ciudad promulgo la orden M. A. No. 74 declarando vacantes los puestos ya enumerados; que la Ordenanza No. 3051 y la Ley de la República No. 37, que conceden preferencia a los ciudadanos filipinos para ocupar los puestos de los mercados públicos, no privan a los extranjeros de ocupar los mismos si no hay solicitantes filipinos; que la orden No. 74 es contraria a las disposiciones de la Ley No. 37 y Ordenanza No. 3051; que los recurridos amenazan con arrojar al recurrente de sus puestos y, por eso, pidió que se dictase orden de interdicto contra los recurridos. En 24 de febrero el recurrente, por medio de una moción ex parte, obtuvo una orden de interdicto prohibitorio preliminar. Al siguiente día los recurridos presentaron su contestación alegando que la orden No. 74 del 15 de enero de 1949, expedida por el Tesorero de la Ciudad de Manila, esta de acuerdo con el articulo 48 del Código de los Mercados; que cualquiera infracción de cualquiera disposición de diclino Código por el que ocupa un puesto, o su empleado, será suficiente motivo para la revocación de la licencia y suficiente motivo para que sea arrojado del puesto. En 29 de junio de 1950, los recurridos presentaron una moción pidiendo el sobreseimiento del recurso por falta de gestión, y el 30 del mismo mes el Juzgado, de acuerdo con dicha moción, sobreseyó la solicitud. Desestimada la moción de reconsideración presentada por el recurrente, este inmediatamente presento su escrito de apelación. El recurrente sostiene que el Juzgado erro al resolver la moción de sobreseimiento de los recurridos, sin notificarle previamente. El error apuntado no es perjudicial ni tiene importancia, Aun sin dicha mocion, el Juzgado podía motu propio sobreseer la demanda. El articulo 3 de la Regla 30 dispone que “cuando el demandante dejare de * * * proseguir su acción por un lapso de tiempo irrazonable * * *, la acción podrá ser sobreseida * * * a iniciativa propia del Juzgado.” En el presente caso, el recurrente obtuvo el interdicto prohibitorio preliminar para impedir que los recurridos arrojaran al recurrente de los puestos Nos. 2007-2008. Al siguiente día los recurridos presentaron su contestación. Desde el 26 de febrero de 1949 estaba disponible la causa para vista; pero el recurrente dejo transcurrir un ano, cuatro meses, y cuatro días sin gestionar la vista correspondiente, y se trataba, no de una causa ordinaria, sino de un remedio especial urgente. Opinamos que este tiempo transcurrido es un tiempo irrazonable de falta de gestión por parte del recurrente para que el Juzgado motu proprio quede justificado en sobreseer la demanda, tanto mas si se tiene en cuenta que el recurrente obtuvo a moción ex parte una orden de interdicto prohibitorio preliminar. Le convenia al recurrente que no se viese la causa por el tiempo mas largo posible para que el pudiera ocupar los puestos. Que el recurrente no tiene derecho a ocupar los puestos es asunto que ya ha sido resuelto por este Tribunal en Co Chiong y otros contra Hon. Miguel Cuaderno, Sr., y otros, (83 Phil., 242); The Aranque Market Extension Chinese Vendors Association contra Hon. Manuel de la Fuente, etc. y otros, (87 Phil., 343) y Tan Seng Hoo y otros contra Hon. Manuel de la Fuente, etc. y otros Supra, p. 605. Es cosa definitivamente resuelta que los extranjeros no tienen derecho a ocupar puesto en los mercados públicos porque estos están exclusivamente reservados para los ciudadanos filipinos. Teniendo en cuenta lo infundada de la acción presentada por el recurrente, seria perder el tiempo revocar la moción de sobreseimiento y ordenar nueva vista. Se confirma la orden apelada con costas contra el recurrente. Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, y Bautista Angelo, MM., están conformes. Paras, Pres., conforme en el resultado.