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[ G .R. no. L-3624. December 28, 1951 ]

[ G .R. no. L-3624. December 28, 1951 ] 90 Phil. 605

[ G .R. no. L-3624. December 28, 1951 ]

TAN SENG HOO Y OTROS, RECURRENTES Y APELANTES, CONTRA MANUEL DE LA FUENTE, ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANILA, Y OTROS, RECURRIDOS Y APELADOS. D E C I S I O N

PABLO, J.:

Los recurrentes son ciudadanos chinos y ocupantes de puestos (market stalls) en los mercados ptiblicos de la ciudad de Manila, con licencia expedida de acuerdo con la Ley de la Republica No. 37 y la orden del Departamento de Hacienda No. 32. Se les concedleron dichos puestos porque no habla solicitantes filipinos.

El 26 de mayo de 1949, cada uno de ellos redbio una notificacion en virtud de la cual se les requerfa que dejasen sus puestos dentro del termino de 24 horas, con la advertencia de que la ciudad se valdrla de la pollcfa para lanzarles de alii si no dejaban dichos puestos de acuerdo con la orden. En el mismo dia los recurrentes presentaron un recurso de “prohibition”, causa civil No. 8180, en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, pidiendo que se prohibiese al Alcalde y a sus agentes a echarles de sus puestos. En 30 de mayo del mismo afio el Juzgado expidio, a mocion debidamente presentada, una orden de interdicto preliminar.

En 6 de enero de 1950 y despues de la vista cerrespondiente, el Juzgado de Piimera Instancia dieto una decision sobreseyendo la solicitud de interdicto prohibitorio, de la que fueron notificados el 23 del enero de 1950.

Al siguiente dla el Tesorero de la Ciudad, obrando de acuerdo con la orden del Alcalde, dirigio cartas a los recurrent es, orden&ndoles que vacasen sus puestos dentro de cinco dias.

En 24 de enero el abogado de los recurrentes envio una carta al Alcalde de la Ciudad, pidiendo que se suspendiese la orden hasta que la decision hubiese quedado firme.

En 26 de enero apelaron contra la decision. El 30 del mismo mes se trasmitio el expediente al Tribunal de Apelacion, y el mismo dla el abogado de los apelantes presentd una mocion en dicho tribunal pidiendo que el expediente fuese cursado al Tribunal Supremo porque solamente trataba de susdtar cuestiones de ley.

El 31 de enero se envio el expediente a este Tribunal.

La moci<5n de los recurrentes en el Juzgado de Primera Instancia, en que se pedia un interdicto preliminar mientras estaba pendiente la apelacion, fue* denegada.

El 31 de enero de 1950, alegando que el tribunal inferior abuso de su discrecion, los recurrentes presentaron a este Tribunal una mocid’n urgente pidiendo una orden de interdicto preliminar, que file" denegada en 3 de febrero del mismo año.

En 21 del mismo mes presentaron una mocion de reconsideracion que fue* denegada en 24 de febrero.

El “Annex B” de la solicitud, con fecha 6 de enero de 1949) es un documento en que consta que Tan Ko Lok, residente en la calle de Legarda No. 502, Sampaloc, ha pagado al Tesorero de la ciudad la cantidad de P1 como impuesto de licencia (license fee) para ocupar por un afio desde el l.o de enero hasta el 31 de diciembre de 1949, el puesto 443 (Stall 443, 2nd class) del mercado de Sampaloc. Los demas recurrentes ocupan 7 han obtenido sue respectivos puestos bajo las mismas condiclones en que Tan Ko Lok ocupa el suyo.

Cuando se dicto por el Juzgado de Primera Instancia de Manila su decision en 6 de enero de 1950, los recurrentes ya hablan perdido automiticamente su derecho a permanecer en sus puestos. Con todo, pidieron ante este Tribunal la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar: eso demuestra que querfai aun permanecer en sus puestos sabiendo que su licencia ya habia expirado.

Los recurrentes contienden que, bajo la licencia expedida a su favor (parecida al Annex “B”), tienen derecho a permanecer en sus respectivos puestos como los filipinos pueden continuar ocupando los suyos. Esta contended es insostenible. Despuls de expirado el plazo de un aRo, ni el chino, ni el filipino pueden permanecer en su puesto a menos que se haya renovado su licencia. Si, por el simple hecho de haber obtenido su puesto, el ocupante puede permanecer por todo el tiempo que quiera, entonces serfa innecesario poner en la licencia el plazo de un afio. La fijacion del plazo serla una redundancia.

Los recurrentes contienden que, bajo la Ley No. 37, el ciudadano filipino tiene preferencia al puesto si lo solicitante un filipino y un extranjero; pero si no hay ningun solicit ante filipino, el extranjero tiene derecho al puesto. La preferencia que se da al extranjero es solamente un acto de condescendencia o gracia, y su tenencia es precaria. Esa ocupacion no es de estricto derecho; puede ser cancelada en cualquier tiempo por las autoridades de la ciudad. En el caso de que no haya solicitante filipino, puede provisionalmente concederse el puesto a un extratfero para que produaca la renta necesaria para la ciudad. El ocupar un puesto en un mercado publico estfi reservado para los nacionales, es un privilegio concedido al filipino por disposicion constitucional. No es un derecho inalienable que’ tiene todo ser humsaio, como el derecho a la vida, la libertad de pensar, etc.

El Estado de New Jersey prohibe, por medio de una ley, a los extranjeros utilizar red para la pesca. 2 C. S. (New Jersey), p. 2521, par. 92.

El Estado de New Jersey prohibe por una ley a los extranjero s dedicarse a la caza sin licencia. 2 C. S. (New Jersey), p. 252S, pars. 134, 138.

Se prohibe en Filipinas coneeder a los extranjeros la contrata de obras ptiblicas, (Ley No. 4239) y las leyes del Commonwealth Nos. 108 7 421 castigan la evasion de las leyes de nacionalizacion de ciertos derechos de franquicias y privilegioa.

Las leyes de los estados de Washington y Nebraska que prohiben a los extranjeros ejercer la profesion de abogado fueron declaradas legales en In re Xamashita, 70 Pac., 462 y en In Re Admission to Bar, &4 N. W., 611.

En Filipinas no se permite al extranjero ejercer la profesion de abogado, y este Tribunal ha denegado ?arias solicitudes presentadas por ciudadanos americanos.

En Gizzarelli vs. Presbrey, 117 Atl. Rep., 359, el Tribunal Supremo de Rhode Island declaro que la ordenanza que prohibe a un extranjero operar un “bus” de carga y pasaje en las calles de la ciudad no es discriminatoria, no viola la Enmienda 14. ª de la Constitucion.

En Morin contra Nunan, (103 Atl.-Rep., 378), se declard constitucional la ordenanza de la ciudad de Weehawken, New Jersey, que prohibe la operacion por extranjeros de vehicuI08 de motor para pasaje.

Fue declarada constitucional que no viola la enmienda 14»a de la Constitucion Americana la ley del Estado de Massachusetts, que restringe para los ciudadanos americanos la expedicion de licencia para la ocupacion de buhonero. (Commonwealth vs. Hana, 81 N. E., 149.)

La ley del Sstado de Pennsylvania que prohibe a los extranjeros matar pajaros o animales silvestres, excepto en defensa propia y de s u propiedad, fue declarada constitucional por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Patsone vs. Commonwealth, 232 U. S., 13d; 58 L. ed., 539).

Las leyes que no permiten la expedicion de licencia para la venta de licores por extranderos fueron declaradas constitucionales por el Tribunal de Apelacion de Maryland en Trageser vs. Gray, 20 Atl. Rep., 905; por el Tribunal Supremo de Ohio en Bloomfield vs. State, 99 N. E., 309; y por el Tribunal Supremo de Texas en De Grazier vs. Stephens, 105 S. W., 992.

En People vs. Lowndes, 29 N. E., 751, la Corte de ApeIacion de Nueva York declaro que el artlculo 441 del C6digo Penal, que castiga con prision y mult a la recolecci<5n o cultivo de ostras en las aguas del estado de Nueva York por uno quo no es residente del mismo, se ha dictado con el fin de proteger a los residentes con exclusion de los no resident es; y es, segun el Tribunal Supremo de los Estadoa Unidos, en MeCready vs. Virginia, 94 U. S. 391, “un ejercicio legal del Poder Legislative sobre la propiedad comun de los ciudadanos del estado.n

Las leyes y decisiones citadas son medidas que fueron adoptadas para proteger al nacional. Las barreras arancelarias son otras medidas encaminadas a proteger los recursos nacionales, como la agricultura y la industria. No son armas de mala ley; son remedios que utilizan las naciones cuando son necesarios. No deben resentirse los exgranjeros si con su adopcl6n en Filipinas quedan afectados.

Si el Gobierno, por necesidad, tuviera que ceder a un extranjero Una contrata de obras publicas por no haber ningun filipino que quiera hacerse cargo de ella, eso no es razdn para que despue’s el extranjero reclamase, como de estricto derecho, la obtencion de otras contratas.

Si, a falta de abogado o persona competente, un Juzgado nombra a un abogado extranjero para encargarse de la defensa de un acusado, eso no es razdn para que el abogado extranjero reclame despue’s, como de estricto derecho, el privilegio de ejercer la profesion ante los tribunales de Filipinas. Los recurrentes, que obtuvieron licencia para ocupar un puesto en un mercado publico a falta de solicitantes filipinos, deben comprender que por cortesla ae les concedi<5 dicho puesto, y no porque tienen derecho a 61; no deben reclamar si se les echa del puesto porque lo ocupan en contravencion de la prohibicion constitucional.

La nacionalizacion de los mercados publicos ha quedado definitivamente establecida al aprobarse la Constitucion.

En Co Chiong y otros contra Hon. Miguel Cuademo, Sr., y otros, (46 O. G., 4833), este Tribunal dijo:

“Public markets are public services or utilities * * *. Under the Constitution, the operation of all public, services are reserved to Filipino citizens and to corporations or associations sixty per centum of the capital of which belongs to Filipino citizens.


“Foodstuffs sold in public markets demand, at least, as much official control and supervision as the commodities sold and distributed in other public utilities. They affect the life and health of the people, the safeguarding of which is one of the basic obligations of a constituted government. Official control and supervision can be exercised more effectively if public market stalls are occupied by citizens rather than by aliens.”

En el asunto de The Aranque Market Extension Chinese Vendors Association contra Hon. Manuel de la Fuente, etc. y otros (48 Off. Gaz., 94)[*], este Tribunal dijo:

“Petitioners alleged that the Aranque Market Extension is not a public market within the meaning of all laws, ordinances, orders and regulations governing public markets because said market stands on private property and its building was erected with private funds. This contention is not well taken. A market is a ‘public market’ when it is dedicated to the sendee of the general public and is operated under government control and supervision as a public utility, whether it be owned by the government or any instrumentality thereof or by any private individual. It is settled doctrine that “public market may be the object of individual ownership or lease, subject to municipal supervision and control.” (43 C. J.p. 394) Thus, if a market has been permitted to operate under government license for service to the general public, it is a ‘public market’ whether the building that houses it or the land upon which it is built be of private or public ownership. This is not different from public vehicles or vehicles of public utility which are so classified whether they be owned by private individuals or by government instrumentalities. The factors determining a ‘public market’, therefore, are the purpose or use to which such a market is dedicated and the authority under which it operates, and not the fact or status of ownership.”

Y es porque el artlculo 3, titulo XIII, dispone asi:

“No se concederd franquicia alguna, certificado u otra forma de autorizacion para operar un servicio publico, excepto a ciudadanos filipinos o a corporaciones u otras entidades organizadas segun las leyes de Filipinas, el sesenta por ciento de cuyo capital sea de la propiedad de ciudadanos filipinos; 7 tales franquicia, certificado o autorizacion no tendr&n caracter exclusivo ni serfin para un periodo mayor de cincuenta affos. No se concederd franquicia o derecho alguno a cualesquier individuo, razon social o corporacion excepto bajo la condicion de que tal franquicia o derecho estarin aujetos a enmienda, modificacion o derogacion por la Asamblea Nacional cuando el interes publico asi lo requiera.”

Se contiende que un “stall” o un puesto en un mercado publico puede ser ocupado por un extranjero de la misma manera como 6ste puede ocupar un “taxicab”. No existe similitud en los dos casos. El que usa un “taxicab” es un comprador del servicio’ de transportacion. El que ocupa un “stall” no es un comprador: explota el negocio de vender en un mercado publico, que es lo que se prohibe precisamente. El extranjero puede comprar efectos de un “stall” como puede ser pasajero de un “taxicab”; pero no puede ocupar el “stall” para dedicarse al negocio de vender, como no puede, directa ni indirectamente, explotar el negocio de transporter pasajero s por medio de un “taxicab”. Un extranjero que paga determinada cantidad al Yellow Taxicab Co., por ejemplo, para que bajo el nombre de esta 7 por medio de un taxi de su propiedad explote el negocio de transportar pasajeros, indirectamente infringe la ley.

Si un “stall” puede ser ocupado por un extranjero, todos los “stalls” podran serlo igualmente por extranjeros. Entonces la nacionalizacion de los. mercados publicos serla una verdadera irrision. Es evidente que no se nacional iz6 la administracion de los mercados publicos porque va estd a cargo de los gobiemos municipales; lo que se nacionallzd es el negocio al por menor quese realiza en los “stalls”.

Ese negocio es rudimentario, es comercio en su estado embrionario; apenas se emplearla un capital de veinte o treinta pesos; es migaja de pan comparado con los comercios en que hay concurrencia libre de nacionales y erbranjeros. Si se encomend6 a los ciudadanos filipinos la explotacion de los “stalls” en los mercados ptLblicos es porque se deseaba evitar que en las transacciones que se hacen precipitadamente por exigencias del momento se sirviera al publico gato por liebre. No hay raejores y mis celosos guardianes de la salud del pueblo que los mismos nacionales. Asi razonaron los varios tribunales supremos de los Estados Unidos al sostener la constitucionalidad de las varias leyes proteccionistas que fueron impugnadas de nulas.

Se confirma la decision apelada con costas contra los apelantes.

Bengzon, y Jugo, MM., estan conformes.

Paras, Pres., Feria, Padilla, y Buatista Angelo, MM., conformes con el resultado.