[ G.R. No. L-2261. June 16, 1949 ] 84 Phil. 31
[ G.R. No. L-2261. June 16, 1949 ]
PAMPANGA BUS COMPANY, INC., RECURRENTE, CONTRA EMPLOYEES ASSOCIATION OF THE PAMPANGA BUS COMPANY, INC., Y LA CORTE DE RELACIONES INDUSTRIALES, RECURRIDOS. D E C I S I O N
BRIONES, M.:
La recurrente, Pampanga Bus Company Inc., ha interpuesto el presente recurso de certiorari para cue revoquemos y dajemos sin efecto la decision dictada y promulgada por la Corte de Relacion Industriales en el asunto No. 103-V de dicha Corte decision que en su parte dispositiva reza lo siguiente:
“Sin embargo, el Tribunal encuentra excesiva y gravosa la raclamacion presentada por los recurrentes, concediendoles una participacion equivalente al 20% de la suma de P875, 468.12 recibida por la compañias como pago del pracio y alquileres de los camiones, piezas de repuesto, aceite y gasolina de su propiedad que fueron dacomisados por el ajarcito de los ustados Unidos, porqu.e su concesion afectaria consider a blemente a la rehabilitaeion de la recurrida, por cuya razon el Tribunal folia al presente asunto, adjudicando a los choferes da la recurrida mencionados en las nominas de la misma, correspondientes al mas de Diciambre de 1941, cuyas copias obran en los archives del Tribunal, la compeesacion de una cantidod equivalente a tres meses de sueldo computada a base del salario que aquellos recibian durante dicho periodo o sea el mes de Diciembre de 1941.
“En lo que respecta a los conductores, el Tribunal se resiste a creer de que sus servicios hayan sido realmente prestados, considerando las circunstancias bajo las cuales los camiones de la recurrida se pusieron a la disposicion del ejercito de los Estados unidos, por cuyo motivo, dichos conductores quedan excluidos de los efectos de esta decision.”
La corte de Relaciones Industriales sienta en su decision ciertos hechos como no controvertidos, y naturalmente los mismos se tienen que dar por establecidos como premisas incuestionables. He aqui lo que la referida Corte dice sobre tales hechos:
“Habiendo sido sometido como queda dicho el actual conflicto al Tribunal para su decision, y despues de considerar la petici6n de la recurrida, las admisiones hechas por la representacion de las partes en corte abierta que obran todas en el record, asi como el resultado Que arrojan las declaraciones del gerente, de la recurrida y el presidente de la asociacion recurrente, el Tribunal encuentra como hechos no controvertidos, los siguientes:
(a) Que los empleados envueltos en el presente asunto son choferes y conduc tores de la asociacion recurrente que trabajaban como tales al empleo de la recurrida el mes de Diciembre da 1941, cuyos nombres aparecsn en las nominas de la compania, correspondientes al mes de Diciembre de 1941;
(b) Hue los eiapleados arriba indicados, fueron inducidos a prestar sus seryicios como tales al Ejercito de los Estados Unidos, desde el l.o de Enero de 1942, por el entonces gerente de la compania F.F.Cottrell, bajo la direccion del Ejercito Americano;
(c) Que los referidos empleados no recibieron salario algu.no por sus servicios desde el 1.o de Enero hasta la fecha en que fueron dados de baja por el ajercito de los Bstados Unidos excepto el chofer Federico Pantangco y Conrado Guinto que recibieron los suyos del Ejercito de los Estados Unidos;
(d) Que la compania recurrida recibio del Ejercito de los Estados Unidos la cantidad de P875,468.12 como pago por los siguientes conceptos:
(1) Valor de los 214 camiones y otros 13 de servicio, P456,325;
(2) Alquiler autorizado de los 185 camiones y otros 4 de servicio, desde el dia 8 al 31 de Diciembre del año 1941, P126,240;
(3) Pago autorizado de las piezas de repuesto, aceite y gasolina, P292,903; y
(e) Que la compañia recurrida intento incluir en su reclamacion presenteda al “Service Claims” del Ejercito de los Estados Unidos el salario que debia corresponder a sue choferes qua sirvieron al ejercito mencionado desde el 1.0 de Enero de 1942, y que hizo los gastiones necesarias para dicho fin, como se comprueba por la carta de fecha 4 de Marzo de 1942, unida al expedients, eriviada por F. F. Cottrell, gerente-tasorero de la recurrida al Commanding Officer de la Philippine Motor Transport Depot, United States Army, pero este intento quedose frustrado por que no msrecio la c onsiderjacion de John B. Brettell, Major, G. M. Corps, Executive Officer, qua actuaba en representacion del Commanding Officer, por razones que se maicionanjen el l.er endoso hecho por el mismo a F.F. Cottrell de la Pampanga Bus Company.”
Los abogados de la recurrente arguyen que los chofers de que se trata no tienen derecho a los 3 meses de solaria que les adjudica la Corte Industrial, devengados desde el l.o de anero de 1942 y computados a base de las nominas de Dicieinbre, 1941 j porque, segiin ellos, tales chofers dejaron de ser empliodos de la compafiia para serlo del ejercito americano desde la fecha primeramente mencionada, es decir, 1.0 de Enero de 1942. Se subraya que, en virtud del decomiso de los camiones y otras propiedades de la compañia por el ejercito americano con motivo de la ruptura de hostilidades entre America y Japon el 8 de Diciembre, 1941, la propiedad de dichos camiones paso al ejercito; asi que to da relacion contractual sob re arrendamiento de servicios entre la compaiiia y los referidos chofers quedd ipso facto extinguida.
Esta pretension es a todas luces insostenible. Es un hecho establecido fuera de toda discusion que los camiones y otras propiededes de la compania como accesorios, gasolina, aceite, etc., fueron tomados por el ejercito americano desde el 8 de Diciembre. Paso la propiedad de los bienes al ejercito en virtud de este acto, llamese decomiso, o lo que sea? Indudablemente que no. No hubo traspaso de propiedad: el ejercito no adquiri6 mas que el uso, el derecho de utilizarlos para los fines de la guerra. Y la mejor prueba de esto es que cuando despues de la guerra la compaflia presento su reclamacion, una de las parti das que se le pagaron por el gobierno de los Estados Unidos, fue la cantidad de P126,240.00 en concepto de alquileres por el uso de 185 camiones y 4 trucks de servicio desde el 8 hasta el 31 de Diciembre, 1941. Si por virtud del decomiso o lo que fuera, efectuado el ,8 de Diciembre, la propiedad de los csmionss hubiera pasado al ejercito, el gobierno ainericano no hubiese pagado dicho:s alquileres, puesto que es de sentido comun que uno no tisne que pagar alquileres por el uso de una cosa qua es de su propiedad. Lo mas que hubiese cobrado la compafiia hubiera sido el importe de los camiones tornados o decomisados que despues se perdieron o destruyeron eh el cur so de la Guerra. Efectivamente se le pago esa partida en la suma de P456,325.00, no como precio de una venta, cesion o traspaso, pues no lo hubo segun queda ya dicho, sino en concepto de indemnizacion.
Se insinua que al parecer hubo un cambio en ]a relacion juridica entre la compania y el ejercito americano desde el l,o de anero de 1942, despues que los camiones habian sido llevados a Bataan en la famosa retirada estratagica de las fuerzas del General Mac Arthur a aquella peninsula. Ssto tarapocc es verdad. Los aitos no demuestran que con motivo de la ida de los camiones a Bataan para conducir las tropas sn retirada y las vituallas, se haya efectuado entre la compania y el ejercito algun contra to que implicase venta, cesion o traspaso de los camiones. La ida a Bataan no fue mas que continuacifin del uso de los camiones por el ejercito desde el 8 de Diciembre. Es mas: los chofers de la compania llevaron los camiones a Bataan, no porque estuvieran obligados a ello en virtud de servicio militar obligatorio, pues no habia tal cosa, sino porque, segun los autos, la gerencia de la companin les indujo a ello no solo apelando a su patrjiotismo sino tambien con la alentadora promesa de una irecompensa. Y la mejor prueba de que la compañia no dejo de considerar a sus chofers como empleados suyos aun desde el 1.0 de Enero, es la carta de 4 de Marzo de 1942 de su gerentetesorero Mr. Cottrell dirigida al Comandante Brettell del ejercito americano, intercedi&ndo en favor de tales chofers para que el ejercito les pagase sus sueldos. 5n di cha carta el gerente usa la frase our employees.
Es hecho no discutido que la compania pago los salarios de sus chof ers por los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 8 y 31 de Diciembre, 1941, no obstante haber sido tornados ya los camiones por el ejercito americono en dicho periodo de tiempo. Los salarios de la primera quincena de Diciembre se pagaron entonces como de costumbre, y los rite la segunda quincena despues ya de la liberacion. Si esto es a si ipor que la compania no va a pagar los salarios devengados desda el l.o de Snero de 1942, por lo menos la equivalencia de 3 meses? No es verdad que esos salarios son en cierto sentido mas sagrados, teniendo en cuenta que los chofers,; al obedecer a la gerencia de la companla llavando lei’s camiones a Bataan I; para la conduccion de tropas y vijtuallas, expusieron sus vidas y su seguridad personal; casi tonto como los soldados en el frente de batalla? Los chofers llevaron los camiones a Bataan: asta circunstancia capacito a la compafiia para cobrar centenares de niilaas da pesos en concepto de indamnizacion. No es solo justo que la companfa se desprenda de una pequena parte de esas gruesas sumas para recompensar a aquellos que con el riesgo de sus vidas le ayudaron a hacer posible el cobro de dicha indsmnizaci6n? ^Que hubiera pasado si los chofers, haciendo uso de su libertad, se hubiesen negodo a llevar los camiones a Bataan? Lo mas probable es que estos hubiesen caido en manos del enemigo fuera de la zona de batalla; y quien sabe si de spues de la guerra, al llegar el momanto de las reclamaciones, por esta circunstancia la compania no hubiese encontrado aJguna dificultad para hacer efectiva la suya,
Es indudable que los chofers prestaron un servicio real, efectivo: ese servicio debe iser remunerado en alguna forma y en cierta madida. Lai compania arguye que el ejercito americano es quien debe pagar a los reclamantes. Eeto es un error. La relacion contractual de los chofers fue con la compafiia, np con el ejercito amerieano. tin todo caso la compania puede repetir la accion contra el ejercito; o bian debia de haberse prevenido Incluysndo en su r eclamac ion los salaries de los i chofers. No habia razon por qua!el calo qua se desplego an la gestion de la indemnizacion por la perdida de equipos y materiales no se extendiera tambien a la defense de los interesas y derechos da los obreros. Acaso el elemento humano vale menos que los equipos? La importancia y significado de esta observacion se destaca si se tiene an cusnta que la companla tenia infinitamente mucho mayores faeilidades gue el obrero para hacer las dsbidas representacionas a las autoridodes del ejercito americano o al gobierno. ds los Sstados Unidos. Suponiando que en ests respecto fracaso la compania, el fracaso no debe cargarse sobre los hombros debilas del obrero, sino que debe soportarlo; la compañia.
La posicion juridica de los chofers en el presante caso es incaestionnble. Aun a f$lta de contrato expreso, se ha declarado que “de los contratos que se presumen celebrados por tacito consentimisnto de1 las partes, nacan obllgaciones que pueden dar motivo a una accion para exigir su cutnplimientoj mte los tribunalas”, y que “aceptados y raalizados unos servicios por un Individuo en favor de otro, y no constando que fueran gratuitos, el ultimo se halla obi3g ado a remunerarlos en virtud del contrato innominado de facio ut des o del arrendamianto de servicios tacitamente contra ido”, en cuyo caso los tribunales fijaran el valor razonable de los servicios. (Perez contra Pomar, 2 Jur.Fil. 713; Smith contra Lopez, 5 Jur. Fil. 80 en que se c ita la sentencia de 12 de Octubre de 1899 del Tribunal Supremo de Espana; Herrar contra Cruz Herrera, 7 Jur. Fil. 282; Majarabas contra Leonardo, 11 Jur. Fil. 279; Impsrial contra Alejandro, 14 Jur. Fil, 206; Urrutin contra The Pasig Steamer, 22 Jur.Fil. 338; Sellner contra Gonsales, 27 Jur. Fil. 683; Arroyo contra Azur, 43 G.O. 54.)
Se tacha de antijurisdiccional la decision de la Corte Industrial adjudicando tres meses de salario a los reclamantes, pues no era esoslo que pedian astos, sino un 20% de particija cion en la indemnizacion y alquileres recibidos por la compañia, cosa que por cierto ha sido denegada por dicha Corte. Pretendese al parecer qus la Gorte tenia que sujetarsa estrictamente a lo pedido y no podia conceder mas alia de la petitoria. Salta a la vista lo inmeritorio de esta pretension. Si los tribunales ordinarios pus den rebel sar los llmites de la. petitoria contenida en la demanda o en cualquier escrito de caracter positivo, adjudieando lo que en derecho y equidad fuere procedente, esta amplia facultad tiene que reconocerse necesariamente en una corte qa e como la Industrial, por su naturaleza y fines sociales funcion judicial de arbitraje en la vastai y compleja urdimbre de las ralaciones entre el trabajo y la gerencia capitalistica tiene que estar lo menos posible supeditada a las rigideces y estrecheses tecnicas de procedimiento. Ssto aparte de que, segun la jur isprudenc ia establecida en las citas arriba transcritas, los tribunales pueden en ciertos casos fijar el. valor razonable de los servicios prestados, y este es indudablemenite uno de esos casos.
Se alega que la decision de la Corte Industrial le cogio desprevenida a la recurrente; que ella pudo haber preaentado prueba de que no todos los chofers Veclemantes hablan ido a Bataan llevando coches de la compaala. Ssttmamos tardia esta pretension. Si ella tenia esa prueba, podia y dabia de haberla presentado en la vista referente a la petitoria original de los reclomantes, toda vez que la reclamacion de estos se fundaba de todas maneras en el hecho de haber ido a Bataan conduciendo camiones de la compania; a si que sorpresa.
En meritos de lo expuesto, d el recurso interpuesto, con costqs a cargo de la recurrente.
ASl SE ORDENA.
Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, y Reyes, MM., conformes.
Briones, M., Certifico que los magistrados Pablo y Perfecto votaron por el sobreseimiento del recurso y la confirmacion de la sentencia apelada; y que los magistrados Tuason y Montemayor se raservaron su voto.