G.R. No. L-1609

[ G.R. No. L-1609. May 30, 1949 ]

[ G.R. No. L-1609. May 30, 1949 ] 93 Phil. 773

[ G.R. No. L-1609. May 30, 1949 ]

REMIGIO M. PEÑA, RECURRENTE, CONTRA FRANCISCO ARELLANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGROS OCCIDENTAL, Y JOSE ECHAUZ, RECURRIDOS.

PABLO, M.:

APARCERIA; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; JURISDICCION A DECIDIR ASUNTOS SOBRE APARCERIA.—El Departamento de Justicia es el que esta autorizado para decidir asuntos sobre aparceria y no el Juzgado de Paz ni el Juzgado de Primera Instancia, y el que no estuviere conforme con la resolucion del Departamento de Jusiticia puede acudir en apelacion al Tribunal de Relaciones Industriales. Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Tuason, y Reyes, MM., estan conformes.