G.R. No. 46798

[ G.R. No. 46798. April 30, 1949 ]

[ G.R. No. 46798. April 30, 1949 ] 83 Phil 529

[ G.R. No. 46798. April 30, 1949 ]

PINDANGAN AGRICULTURAL COMPANY, INC., DEMANDANTE Y APELADA, CONTRA ERNEST A SCHENKEL Y OTRO, DEMANDADOS Y APELANTES. D E C I S I O N

PABLO, M.:

La demandante es una corporacion agricola compuesta de noventa y tres familias, todas filipinas.  La demandada Cristlna Gonzales heredo el terreno en litigio de mas de ^91 hectareas de su padre y se caso en 1910. con su codemandado Ernest A. Schenkel, un ciudadano suizo.

En 7 de Agosto de 1913, Cristina Gonzales-vendio el terreno a Charles A. McDonough (Exhibit E) quien, a su vez, lo vendio" a Ernest A. Schenkel en 18 de Agosto de 1913 (Exhibit G).  En 9 de Octubrede 1913, Ernest A. Schenkel-hipoteco el terreno al Banco Agricola del Gobie’rno, y pagada la deuda se cancelo la hipoteca en ll de Septiembre de 1914.  En .21 de Agosto de 1915, Schenkel otra vez lo hipoteco al mismo Banco por una deuda de P30,000.00 (Exhibit G-3); en 15 de Diciembre de 1917, Schenkel vendio el terreno con su gravamen hipotecario a Fred C. Castro (Exhibit H-l) y Sste, en. el mismo dia, 15 de Diciembre, 1917, lo vendio a Cristina Gonzales (Exhibit 1-1).  Porque la deuda no se pago, el Banco Agrfcola en una accion judicial obtuvo sentencia por la ejecucion de la hipoteca, confirmada por este Tribunal-, y el Sheriff vendio el terreno en publica subastal1  En 28 de Noviembre de 1922, se otorgo a favor der’B’anco, por ser el mejor postor, la escritura de venta correspondiente  (Exhibit J).  Antes de expirar el plazo de"un ano de redenci<5n, Cristina Gonzales de Schenkel solicito la reeompra a plazos; pero el Director de Terrenos la advirtio que a menos que pague toda la cantidad debida antes de la expiracion del plazo en o antes del 28 de Noviembre de 1923, la redencion no se podra efectuar. Mientras estaba pendiente su solicitud de reeompra, Gristina Gonzales solicito permiso temporal para, ocupar el terreno y le fue concedido.

En 8 de Octubre de 1923, Cristina Gonzales de Sehenkel solicitd el arrendamiento  (Lease Application Wo. 31) del terreno y el Director de Terrenos la advirtio que por su easamiento con un-ciudadano suizo ella siguio la nacionalidad de su esposo. y no tenia derecho a lo solicitadOi’ ‘Cristina Gonzales de Schenkel organizo una corporacion  titulada “Cristina Gonzales Inc.”   (Exhibit L), y en 8 deVOctubre de 1923, dicha corporacion solicito el arfendamiento del terreno (Lease Application No. 36)  (Exhibit L-l), retirando la primera solicitud (Lease Application No.  31)

Al publicarse en la Gaceta Qficial  la solicited (Lease Application.No.  36) de Cristina Gonzales, Inc., los terratenientes que son los qtie forman la corporacion agricola demandante, presentaron oposicion, alegando que ellos tienen preferencia por su posesion anterior’ y porque la corporacion Cristina Gonzales, Inc. esta controlada por extranjeros.  Esta oposicion ha sido desestimada por el Director de Terrenos y, en apelacion, por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.

En la subasta, la demandante ofrecio el precio mas alto; pero Cristina Gonzales, Inc. igualo su oferta a la de la demandante, por lo que el Director de Terrenos adjudico a.Cristina Gonzales, Inc. el arrendamiento. El Director de Terrenos desestimo la protesta de la demandante y en apelacion, tambien la desestimo el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.

Los miembros de la demandante, bajo la denominacion de Gregorio Torres y otros contra Cristina Gonzales, Inc. presentaron una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan en donde esta.  situado el terreno, pidiendo que el.arrendamiento adjudicado a la.demandada  sea cancelada y que el Director de  Terrenos sea ordenado a otorgar un contrato de arrendamiento a su favor, y, en  efecto, dicho  juzgado despue"s de la  vista correspondiente dicto sentencia  anulando el arrendamiento otorgado a  favor de Cristina Gonzales, Inc., ordenando al Director  de Terrenos y al Secretario de.Agricultura y Recursos Naturales a otorgar un contrato de arrendamiento a favor de los demandant es.  El Director y  el Secretario no apelaron;  pero Cristina Gonzales, Inc. apelo en debido tiempo.

Antes de ser resuelta la apelacion por este Tribunal, la Legislatura.Filipina dicto la Ley No. 3514 del tenor siguiente:

“Section 1.  The Director of Lands with the approval of the Secretary of Agriculture and Natural Resources, is hereby authorized to sell lands of the .private domain.of the Insular Government taken over from the defunct Agricultural Bank to their previous owners under the terms and conditions to be hereafter specified.

“Section 2.  The original owners of lands acquired thru foreclosure proceedings by the Agricultural Bank may apply to the Director of Lands for the repurchase of their respective parcels of land within five years from the enactment of this Act.

“Section 3.  The purchase price of the lands subject to the saleshall be not less than the value of indebtedness to the said Agricultural Bank including all interests due and expenses incurred in the foreclosure proceedings which amounts shall be paid as follows: ten per cent  .. upon,approval of applicant’s request to repurchase, the remainder in not more than ten annual installments from the date of first payment.  All sum due and payable to the Government under this Act shall bear simple interest at the rate of four per centum.per annum from the date when it becomes due: Provided, however, That failure on the part of the debtor to pay any installment within the period of six months from the time itis. due, shall ipso facto forfeit to the ¦ Government all amounts previously paid by the debitor and the sale shall stand cancelled, nulland void.

“Section 4.  Any sale of land made under this Act shall be expressly made subject to any disposition previously made by the Director of Lands under Act Thirty hundred and thirty-eight, and to any reservation made by the Government " for the public use of whatever portion of the land to be repurchased.

“Section 5.  The Director of Lands, with the approval of the Secretary of Agriculture and Natural Resources, ‘shall issue such rules and regulations consistent xd.th this Act as may be .necessary to carry into effect the provisions thereof.

“Section 6.  ..This let shall  take effect upon its approval.

“Approved, December 8, 1928.”

A peticion de la demandada y con la oposicion de los demandantes, el Director de Terrenos y el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en 10 de Julio de 1929> de acuerdo con esta ley, vendieron el terreno a’ Cristina Gonzales, Inc. por la cantidad de P50,840.23 pagadera en diez anualidades, consistiendo el primer pago en P5084.02; pero, la venta, segun una clausula de la escritura, quedaba sujeta a la decision que dictare este Tribunal en el asunto pendiente entre las partes.

En 3 de Septiembre de 1930 5 este Tribunal promulgo” su sente’neia cuya parte dispositiva es del siguiente:

“Se confirma la sentencia del Juzgado inferior declarando nula e ineficaz la propuesta oferta de Cristina Gonzales, Inc., y se revoca la sentencia adjudicando el arrendamiento del terreno a los demandantes, y se devuelve el asunto a los funcionarios de Terrenos para la practica de la’s actuaciones ulteriores que1 no ®an incompatibles con esta decision.  Sin costas -a ninguna de las partes en esta apelacion.

“Nada de lo que se dice en esta decision  debera interpretarse como que falla o decide la cuestion de si Cristina Gonzalez, Inc., es o no una postora cualificada.  Asi se ordena.” (Torres contra Cristina Gonzalez, Inc., 54 Jur. Fil., 913, 924.)

En 5 de Agosto de 1932, por falta de pago del segundo plazo, el Director de Terrenos cancelo la escritura de venta a plazos.  (Exhibit T) a favor de Cristina Gonzales, Inc. (Exhibit U):.

En 10 de Noviembre de 1933, la demandada presento peticion de reconsideracion de la orden de cancelacion y una segunda solicitud de recompra.  Fundandose en una opinion, del Secretario de Justicia, en 18 de Septiembre de 1936,  el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales denego la peticion de reconsideracion; pero accedio a la segunda peticion  de recompra (Exhibit X).  En 7 de Diciembre de 1936,  el Director de Terrenos  obrando de acuerdo con esta resolucion del Secretario, otorgo a favor de Cristina Gonzales  de Schenkel una  segunda.escritura de venta  • (Exhibit M) por la  suma de  P5084.02 como primer plazo anual.

La demandante  por un periniso temporal estuvo ocupando el terreno desde  el  9 de  Febrero  de 193^ a 8  de Febrero de 1936,  bajo la  condicidn  de  que la ocupacion quedaba terminada al  momento en  que se disponla el terreno  de acuerdo con los terminos  de la Ley Ho.  3514.

Como ya  estaba otorgada la segunda venta, el Director de  Terrenos  en 24 de Diciembre de 1936, ordeno a la demandante que desaloj’e  el  terreno  de  acuerdo con  la condicion del  permiso y denego  su  solicitud de arrendamiento  (Lease Application 5To. 109) (Exhibit DD).  La  demandante desatendio el  requerimiento  del Director, continuo ocupando  el terreno y presento la deinanda  en la presente  causa,  cuya parte petitoria,  entre otras  cosas pide:

XXX.

“(b) That the  defendant Cristina Gonzales Schenkel be declared incompetent  and  disqualified under the ,law and  the  Constitution of the Philippines to acquire the land in question by.  repurchase from the Government of the Commonwealth.

“(c) That the  decision of the defendant Secretary of Agriculture  and Qommerce accepting and  granting the  application for  repurchase made by the  defendant  Cristina Gonzales Schenkel be , declared illegal, null and void.

“(d) That the  deed of repurchase heretofore executed by the said official defendants on  or about December 7,  1936,  in favor  of Cristina Gonzales Sehenkel and  her husband Ernest A. Schenkel tinder said Act No.  3514 be declared ilegal, null and void, as against the law and the Constitution of the Philippines.

“(e) That the plaintiff’s legal right of preference to acquire said land by homestead, purchase or lease as actual occupant or possessor thereof “be recognized and declared.”

Los demandados Schenkel y esposa en su contestacion enmendada con contrademanda y reconvencion, pidieron:

“(b) that after trial is had in the premises, judgment be rendered dismissing plaintiff’s action with costs against it;

“(c) that judgment be likewise rendered ordering the plaintiff corporation to deliver the possession of the lands involved in this action to the defendant Cristina  . Gonzales and pay her the sumof FIFTEEN THOUSAND PESOS (#15,000.00) a year, as losses and damages, from December 21, 1936 up to the time that said possession has been restored.”

Y el Procurador General, en representacion del Director de Terrenos y del Secretario” de Agricultura y Piecursos Naturales_ presents su contestacion pidiendo:

“(c) That all the orders, decisions andc-. actuations attributed to the Director of Lands and  the Secretary of Agriculture and Commerce .  tie declared valid and binding;

“(d) That the plaintiff Pindangan Agricultural Co. be ordered to vacate the land and deliver possession thereof to the Philippine Government or to Cristina Gonzales Schenkel;

“(e) That said plaintiff be further ordered to pay to the Philippine Government the sum  of P2,946.00, with the corresponding legal interest thereon, for every year of detention of the land from February 9, 1936, until the, possession thereof is finally delivered to the Philippine Government or to Mrs. Schenkel.”

Despues de la vista correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan dicto sentencia, cuya parte dispositiva es la;‘siguiente:

“FOR ALL THESE CONSIDERATIONS, the court declare. the sale in.behalf-.‘of .the’ defendant Cristina Gonzales annulled and rescinded,’the complaint of the plaintiff dismissed and “the easels, hereby remanded to the Bureau of Lands officials, for such further proce’edln’gs that are required by law.  Neither party to"recover costs on this suit.”

Los demandados, despues de varios incidentes sobre’ mocion de reconsideracion, apelaron directamente para  . ante este Tribunal porque el valor del terreno en controyersia vale mas de P50,000.00.

El Procurador General no presento alegato en apoyo de su apelacion.

Los apelantes Cristina Gonzales y su esposo Ernest A. Schenkel sefialan cinco errores cometidos por el Juzgado a quo.

1.o  Alegan que el  tribunal sentenciador cometio error al declarar que Cristina Gonzales no es ciudadana filipina.

Contienden que Cristina Gonzales para que pierda su ciudadania filipina son indespensables dos condicionesi su casamiento con un ciudadano suizo y su expatriacion 0 que haya cambiado de. residencia animo manendi.  El articulo 22 del Codigo Civil dispone que “La mujer casada sigue la condicion y nacionalidad de su marido.  La espanola que casare con extranjero, podra, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad espanola, llenandq los requisites expresados en el artlculo anterior.”  Este articulo no exige como condicion sine qua non que la esposa abandone.su residencia y se traslade a la de su marido, ni exige que la esposa haga constar su deseo de abandonar  su antigua ciudadania.  Exigir la segunda condicion es enmendar judicialmente una disposicion legal clara y sencilla .que no. necesita ninguna interpretacion.

Para reforzar su teoria, invocan varios precedentes americanos citados en Roa contra Administrador de Aduanas, 23 Jur. Fil., 32I.  Bueno es hacer constar q’ue despues de discutir no solamente los precedentes ihvocados por los apelantes sino tambien otros muchos mcis, este Tribunal ha llegado en la siguiente conclusionj

“De lo que antecede resulta que la preponderancia de las autoridades milita en favor de que el matrimonio de una americana con un extranjero la confiere la nacionalidad de su esposo durante su estado de mujer casada; pero que mas adelante al disolverse el.matrimonio por muerte, vuelve ipso facto a su. condicion jurldica primitiva, a menos que sus actos 0 modo de proceder demuestren que opta por la nacionalidad de su difunto esposo.  La regla en derecho espanol era la de que la viuda no tan solo debe. volver al Reino, sino que debe tambien hacer una declaracion en forma ante el funcionario competente de que ha renunciado a la proteccion de la bandera del pals de su difunto esposo y desea recuperar la nacionalidad espafiola.” (Roa contra Idministrador de Aduanas, supra.)

Cristina Gonzales, pues, de acuerdo con esta decision es extran^era, no es filipina.  Y puede recuperar su ciudadania filipina. a la muerte de su esposo, bajo las condicio.nes prescritas, por la Ley No. 63 del Commonwealth.

La ciudadania dual invocada por los apelantes tampoco es aplicaMLe al caso presente.  Una venezolana que se casa con un ingles adquiere, segun la ley inglesa, la ciudadania de su marido; pero de acuerdo con la ley de Venezuela, no pierde su nacionalidad.  Ella  se hace ciudadana inglesa, sin dejar de ser venezolana.   (1 Oppenheim, International Law 363, ed. 1905.)  El articulo 22 del Codigo Civil de Filipinas dispone que “la mujer casada  sigue la condicion y nacionalidad de su marido” y el articulo 161 del Codigo Civil Suizo dispone que “la  esposa adquiere el apellido y la ciudadania del marIdo.”  Las dos disposiciones legales son iguales en el fondo, y por ambas Cristina Gonzales se hizo ciudadana suiza por su simple casamiento con un ciudadano suizo.  El Codigo Civil de Filipinas no le prohibe perder la ciudadania filipina, c omo lo hace la ley  de Venezuela; al contrario, ordena que ella siga la nacionalidad de su marido; dejo, pues, de ser ciudadana filipina, al adquirir la ciudadania suiza.

El Tratado de Paris en su articulo IX dispone que “Los derechos civiles y la condicion politica de los habitantes naturales de los territories aqui cedidos a los Estados Unidos se determinaran por el Congreso.”

La Ley del Congreso de l.o de Julio de 1902, articulo 4, determino quienes “seran considerados y tenidos como ciudadanos de las Islas Filipinas” pero no ha hecho provision alguna en cuanto a la manera como se puede perder o adquirir la ciudadania filipina; posteriormente el Congreso Americano por medio del “bill Jones de 29 de Agosto de 1916. autorizo a la Legislatura Pilipina para legislar sobre su adquisicion: ambas leyes no derogaron  el articulo 22 del Codigo Civil expresa 0 tacitamente.  Es ftnfundada la “pretension de los apelantes de que por  la simple implantacion de la  soberania arnericana en Filipinas entro en vigor en Filipinas la ley sobre matrimonio del Congresode los’ Estados Unidos de 1855.   (E. U. contra Dorr y otro, 2 Jur. Fil.,  282.)  Y  si vigio,  e’ntonces no  es la aplicable  al caso presente  sino la ley posterior^ la de 2 de Marzo de 1907 porque Cristina Gonzales  se caso en  1910, y no favorece a ella porque  en uno de  sus articulos  dispone “That any American vroman  who/marries a foreigner shall  take  the nationality of her husband.” ¦Interpretando esta ley, el Tribunal1 Supremo de los Estados’Unidos en Mackenzie vs. Hare (239 U.S., 299) dijo que una esposa se hace extranjera aunque las ceremorffas matrimoniales hayan tenido, lugar en los Estados Unidos y aunque el doraicilio conyugal haya continuado en los mismos.

2.o  Los apelantes contienden. que el juzgado a quo erro al declarar que la Constitucion altero la Ley No. 351^ en el sentido de que solamente los ciudadanos filipinos pueden comprar terrenos agricolas privados.

No hay ninguna discusion de que el terreno objeto de litigio es agricola, que era de la propiedad privada de Cristina Gonzales y cuando e"sta dejo de  ejercitar su derecho de redencion dentro del plazo que terminaba en 28 de Noviembre. de 1923?  automaticamente se ha hecho propiedad del comprador que  es el Banco Agricola del Gobierno La Ley No. 3514 aprobada1 en 8 de Diciembre  de 1928, autoriza al Director de Terrenos con la  aprobacion del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para vender terrenos de la  propiedad  del Gobierno Insular obtenidos por el fenecido Banco Agricola de sus antiguos duenos; pero la solicitud de recompra debia  presentarse dentro de cinco anos de su aprobacion.  El plazo  terminaba en 9 .de  • Diciembre de 1933.  La primera venta otorgada a favor de Cristina de actierdo  con esta ley fue cancelada porno pagar el segundo plaso, y  en 10 de Noviembre  de 1933, presento la segunda solicitud de recompra.  Antes de su aprobacion entro en vigor  en 15 de,Noviembre de 1935 la Constitucion de Filipinas que dispohe  que “Salvo  en  casos de sucesion hereditaria, ningun  terreno agrlcola privado. sera  traspasado o cedido excepto a favor de individuos, corporaciones 0 asociaciones capacitados para adquirir 0 poseer terrenos del doininio publico en Filipinas.  (Tltulo XII, Art. 5, Constitucion.)

Los apelantes arguyen que la Constitucion se refiere solamente a terrenos privados de propiedad particular y no a terrenos privados del Gobierno porque el Gobierno no transmite su propiedad por herencia.  Tampoco se pueden transmitir por  sucesion hereditaria los terrenos agricolas de las corporacionesj si esta circunstancia hace que tales bienes puedan venderse a un extranjero, entonces la clausula proteccionista de la Constitucionr’esultarla un mi to, Lo que la clausula ordena es que ningun terreno agricola seria traspasado  0 cedido a una persona natural 0 juridlca que no. puede adquirir terreno de dominio publico, excepto por herencia.   Como, por ejemplo, un filipino puede transmitir por herencia un terreno agricola a su hija que por casarse con un  brasilefio se hizo ciudadana brasilena.

El Codigo  Civil en su articulo 338 clasifica las bienes inmuebles en relacion a las personas a que pertenecen en dos clasesj “de dominio publico 0 de propiedad privada.”  En su articulo 339 enumera los que  son de dominio publico y en su artieulo  3^0 dispone que “Todos los demas bienes pertenecientes  al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artieulo anterior, tienen el caracter de propiedad  privada.”  Cuando la Constitucion no distingue que clase  de propiedad privada particular^ del Gobierno no puede venderse a un extranjero, tampoco defeemos distinguir.  Declaramos que todo terreno agricola de propiedad privada, sin importar si es del Gobierno, de las corporaciones o de un particular, no puede ser comprado por un extranjero, por mandate imperative de la Constitucion.

Los apelantes contienden que aunque el terreno en litigio estuviese incluido en la prohibicion, Cristina Gonzales de Schenkel por haber presentado su solicitud dentro del plazo marcado por la Ley No. 3514, puede compeler al Director de Terrenos a otorgar la escritura de venta pagando el precio correspondiente.  Aun suponiendo que el Director de Terrenes no tuviese discrecion para aprobar 0 no la solicitud y que toda  su funcion no fuese mas que puramente ministerial, tampoco pueden Schenkel y espdsa obligarle a otorgar la eseritura de venta por no haber hecho ningun pago.  Si hubieran consignado todo el importe de su deuda al Banco Agricola incluyendo intereses debidos y otros gastos incurridos en  la ejecucion de la hipoteca, despues de establecer que han cumplido todas las cohdiciones requeridas, tal vez pueden invocar tal derecho. Pero antes de que se aprobara la  solicitud, la Constitucion prohibio la venta a extranjeros de  terrenos, agricolas.  Wo puede, por tanto, el Director ,de  Terrenos vender, ni Cris.pina Gonzales comprar, el terreno en  litigio.  En el asunto de Alexander A. Krivenko contra El Begistrador de Titulos, Ciudad de Manila, Mf Off. Gaz., ^71?  este Tribunal, bajo la ponencia del Presidente, dijo:

“Under  section 1 of Article XIII  of the Constitution,  ’natural resources,  with  the  exception of  public  agricultural land, shall not  be alienated,1 and with respect to public agricultural lands, their alienation is limited to Filipino citizens.  But . this constitutional purpose  conserving  agricultural resources  in the hands of Filipino citizens may easily be  defeated by the Filipino  citizens themselves who,may alienate their agricultural lands in favor of aliens.   It is partly to prevent  this result that section -5 is included in Article XIII, and it reads as follows:

“‘Sec. 5.  Save  in cases of hereditary succession, no private agricultural land shall be transferred or assigned except to individuals, corporations, or associations qualified to acquire or hold lands of the public domain in the Philippines.’

This constitutional provision closes the only remaining avenue through which agricultural resources may leak into aliens’ hands.   It would certainly be futile to prohibit the alienation of public agricultural lands to aliens if, after all, they may be freely so alienated upon their becoming private agricultural lands in the hands of Filipino citizens.”

Cristina Gonzales contiende  que tiene derecho adquirido; que al presentar su segunda solicitud de recompra no ha hecho mas que aceptar la oferta del Gobierno de ofreceir en venta el terreno.  En apoyo a este argumento, cita un  caso en que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaro que hubo oferta de parte del Estado de vender terreno manglar por el Comisionado (que por ley fue” autorizado para vender) cuando Sste dio un aviso  ptiblico anunciando la venta.  No hay paridad, porque en el caso presente, no se publico ningun anuncio ofreciendo en venta el terreno  Titigioso: la Ley No. 3514 solamente autorizo al Director de Terrenos con la aprobacion del. Secretario de Agricultura y Recursos Maturales para vender los terrenos de propiedad prlvada, adquiridos por el Gobierno de los antiguos duenos en actuaciones de  ejecucion de hipoteca, bajo las condiciones especificadas.  Esta autorizacion no implica obligacion de vender a cualquier solicitante; de ahi que el interesado presenta su solicitud y si durante el tramite prueba que ha eumplido todas las condiciones impuestas,.el Director aprueba la solicitud y otorga la escritura de venta previo pago por el solicitante del primer plazo anual.  Si el solicitante no lo paga, el Director de Terrenos no esta obligado a otorgarla.  En el caso presente, Cristina Gonzales no ha pagado ni un solo centimo al Director de Terrenos antes de entrar en vigor la Gonstitucion.’  Solamente en 7 de Diciembre de 1936 5 mas de tin afio despues de entrar en vigor la Constituci6n, fue cuando la segunda escritura de venta fue otorgada a favor de ella y ya no podia vender a un extranjero el Director de Terrenos, por prohibicion expresa, ningiin terreno agricola de propiedad privada.

No erro el Juzgado a quo al declarar nulo y de ningun valor la segunda Venta otorgada por el Director de Terrenos. a Cristina Gonzales de Schenkel.

3.0  Los apelantes alegan que la validez de la venta no puede suscitarse en esta actuacion por la apelada sino solamente por el Gotderno en un asunto promovido por el Biismo.  Aun. suponiendo que Cristina Gonzales no fuese ciudadana filipina; que no tiene derechb adquirido antes de la vigencia de la Constitucion; que la Constitucion prohibe la venta del terreno, con todo arguyen los apelantes la apelada no tiene derecho a impugnar la venta hecha a la demandada porque no tiene interns legal, ni equitativo. Que la apelada tiene interes en el asunto no cabe la raenor dudai¦ ella, formada por noventa y tres familias filipinas, es ocupante actual del terreno con permiso concedido por el Director de Terrenos5 que no solamente  es de justicia sino tambien de equidad que se vendan las ^91 hectareas de terreno agricola a 93 familias, cuya  exxsteneia acaso dependa de ellas; que ella solicito su arreiidamiento como lo ha hecho Cristina Gonzales; que al  solicitar esta la segunda recompra,  la, apelada se  opuso alegandq .‘que  tiene mejor dereclio  por  ser una corporacion  agrlcola  compuesta  de muchas familias,  todas filipinas y  que Cristina Gonzales es  extranjera;.que si la apelada no tiene interos legal equltativo no hubiera  lucliada  administrativa y  judicialmente contra los  apelantes.  La  apelada  tiene tanto interes ¦ como los apelantes en obtener la compra  o arrendamiento del terreno.  Bajo la actual Iegislacion, la  apelada tiene derecho  a impugnar la validez de la segunda escritura de venta otorgada por el Director de Terrenos  en contravencion de la Constitucion y en  perjuicio de los intereses  de ella.

4.0  Los apelantes  arguyen  que el Juzgado a  quo erro al sobreseer la demanda porque  en el mismo  parrafo  de sobreseimiento declaro  nula-la venta otorgada por el Director de Terrenos, que es la peticion principal  de lademand a.  El error no es perjudicial; un pronunciamiento superfluo debe considerarse como no puesto.

Por tanto, confirmamos la sentencia apelada  en cuanto declara nula y de ningun valor la segunda escritura de venta otorgada por el Director de Terrenos en  7 de Diciembre de a favor de Cristina,Gonzales de Sclienkel,  sin costas.

Paras, Feria, Perfecto, Briones, Tuason, Montemayor, and Reyes, JJ., concur.