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[ R.G. No. L-1311. February 25, 1949 ]

[ R.G. No. L-1311. February 25, 1949 ] 82 Phil. 839

[ R.G. No. L-1311. February 25, 1949 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA LEUTERIO CABRERA ALIAS TERIO, ACUSADO-APELANTE. D E C I S I O N

BRIONES, M.:

Acusado de robo con nomicidio juntamente con otros cinco individuos que durante la sustanciacidn del pro-ceso todavla estaban sin capturar huyendo de la justi-oia, Leuterio Cabrera lia sido condenado por el Juzgado de Primera instancia de la Pampanga a sufrir la pena de reclusion perpetua con las accesorias de ley, a indemnizar a los horederos de la occisa Emiliana Silva Yda. de Policarpio en la suma de P1,275 y a Marciana Tayag en la cantidad de P3,549, sin prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar las costas del juicio; con derecho a que se le acredite la mitad del periodo de su prisidn preventiva. De la sentencia asl dictada el acusado na interpuesto la presente apelacion.

En la causa han quedado sitisfactoriamente probados los siguientes hechos:

En el barrio de Santo Rosario, municipio de Magalang, provincia de la Pampanga, vlvfan pacificamente Emiliana Silva Tda. de Policarpio, de 64 afios de edad, conocida popularmente en el lugar por Indang Milyang, juntamente con su nuera Marina D. Policarpio, los hijos de e"sta, y otras dos personas llamadas Catalina Dizon y Emilio Pangilinan. En la noche de autos durmid en la casa de Indang Milyang una maestra de escuela llamada Marciana Tayag. Ambas mujeres habfan convenido en ir juntas a la maxlana siguiente, temprano, al pueblo de Mabalacat, de la misma provincia.

A eso de medianoche del 6 de Junio, 1946, los moradores de la casa se despertaron por insistentes llamadas desde abajo nombrando y buscando a Indang Milyang. Al propio tiempo se oyeron golpes producidos al parecer por oulatazos en la puerta y ventana de la casa. Indang Milyang sentose sobre su petate tendido en el piso, mientras que Marciana siguid acostada en su cama, a unos 4 metros de distancia. Marina D. Policarpio, la nuera de Indang Milyang, siguiendo instrucciones de e"sta, encendid dos lamparillas de paritan y abrio la puerta. Acto seguido entrd en la casa un individuo armado, acompallaito de otros que se apostaron en la cocina, y acercandose a Milyang la intimd que le siguiera, pero Milyang se negd a seguir diciendo que no podia caminar. Entonces el individuo armado procedid a revolver los aparadores extrayendo la cantidad de P200 en dinero y ropa de Milyang avaluada en P700 que dicho individuo arrojd por la ventana recogie"ndola sus compañeros. El mismo individuo se embolsd el contenido de un saco de raano perteneciente a Marciana Tayag, el cual oontenido consistla en la suma de P3,039 en dinero efectivo, en un anillo de brillante avaluado en P100, y en una estllografiea marca gversharp valorada en P10. Despues de esto el mismo asaltante pidid las Haves de la tienda contigua a la casa, por lo que Marina abrid la tienda, de la cual aq.u£l extrajo una pieza de tejido comunmente conocida por “fatigue” avaluada en P280, 3 sabanas valoradas P30, 8 cartones de cigarrillos estimados en P40, 25 en moneda fraccionaria, todo ello perteneciente a Indang Milyang.

Los forajidos se marcharon, pero poco tiempo despues volvio a la casa otro individuo que resulto" ser, segun identificacion aecha por los testigos, el apelante en esta causa, Leuterio Cabrera, e intimd a Milyang. .para q.ue le siguiera, pero Milyang se negd otra vez a seguir, de cuyas resultas el apelante, enfurecido, le did de puntapies. Milyang Juntd las manos en actitud suplicante, pero el apelante, en vez de compa’decerse de ella, la acribilld con un cuchillo de caza - 8 heridas en total, una de ellas mortal, en el lado derecho - falleciendo de sus resultas la vlctima. Esta carnicerla fu^ presenciada por Marina y Marciana, q.ue estaban sdlo a 3 metros de distancia de la occisa.

A eso de un mes despues de cometido el crimen, o sea el 15 de Julio, el acusado y apelante fue" arrestado por la policia municipal de Magalang por aospechoso de ser Huk (organizacidn de campesinos considerada como subversiva) , pero fue" luego puesto en libertad bajo parole. Sin embargo, fu6 de nuevo arrestado por la policfa militar, en virtud de una informacidn de que nabfa parti cipado en la matanza de Indang Milyang. El l.o de Agosto se practicd la correspond!ente investigacidn, durante la cual el apelante firmd una confesidn escrita (Sxn. B de la acusaeidn) en la que da un relato detallado de cdmo perpetraron el crimen 61 y sus coacusados. Esta confesion fue ratificada el 8 de Agosto ante el juez de paz de Magalang en presencia del capitd.n Sadang 7 sargento Rosillo del MPC, y del jefe de policla. Al lelrsele la querella ante el juzgado de paz el 26 de Septiembre, el acusado se declare, culpable del delito de robo con homicidio (Exh. C de la prosecucion).

El apelante repudia su confesidn escrita diciendo que su firma fue obtenida por medio de amenazas, maltrato y violencia. Esta alegacion carece de merito. No estando apoyada en ninguna otra prueba fuera de la declaracidn del apelante, no puede prevalecer sobre el testimonio positivo del juez de paz al efecto de que el apelante t’irmd voluntariamente la confesidn en su presencia. De ser verdad el maltrato y tortura a que, segun el, le sometieron los policias, el momento para el apelante de denunciarlo fue cuando le llevaron ante el juez de paz. Wo lo hizo, sin embargo. Por el contrario, firmd la confesidn sin ningun reparo.

Dos circunstancias llaman la atencidn en dicha confesido y, a nuestro juicio, demuestran que no fue obtenida por la policia mediante amenazas y violencia, a saber: (l) la profusion de detalles que solamente un participe en el crimen pudo naber dado; (2) el apelante imputa en esa conl’esidn el acto de haber matado a Indang Milyang a su coacusado Rufino Maun que hasta ahora no na sido aprehendido y es prdfugo de la justicia. Tiene razdn el Procurador General cuando arguye que, de naber mediado violencia, la policla le nubiese forzado a confesar que el fue el autor direoto de la muerte y no le hubiese penaitido atribuir Ssta a otro que no estaba a disposioidn de los tribunales. Por ultimo, el Juez sentenciador que vio y oyo declarar a los testigos asevera que el apelante no tiene las trazas ni la apariencia de un hombre pusilanime para que pudiera ser facilmente amenazado, Intimldado o acobardado por un simple sargento de la policfa militar. No hemos hallado en autos ningun motivo para alterar o revocar esta conclusidn de hecno del Juez. La circunstancia de que el acusado y apelante estuviera bajo la custodia de un policfa cuando hizo la coni’esidn no la nace inadmisible, pues este necho, por si solo, no demuestra que mediaron fuerza, amenaza e intimidacion (E.U. contra Castro, 23 J.F. 68; Rex vs. Thornton, 1 Moody, C.G. 28; Underhill on Crim. Procedure, 249).

La confesion es tanto mas digna de credito cuanto que dos testigos presenciales nan identiricado positivamente al apelante: Marciana Tayag y Marina D. Policarpio, las cuales estaban sdlo a 3 metros de distancia del asaltante y de su victima. No habia nada que obstruyese la vista de dichos testigos, y, ademas, habia luces en la casa. Es aplicable a este caso lo que en otra ocasion nemos dicno al nablar de identificacion en casos de subito atraco oomo.el presente,  Helo aqui:

“Segun el denunciante a pesar de no conocer de antemano al apelante, el pudo reconocerle o identiricarle porq.ue era claro el dia y durante los breves momentos del atraco tuvo oca^sio"n de fijarse bien en sus faqciones, lo q.ue .na resulta extraordinario, pues uiia de; las conooidas demostraciones en psicologia experimemtal es que a veoes en estos casos la victima adquiere en su retina y memoria una ruerza retentiva desusada, domo si los sentidos. se aguijasen bajo la presion de la crisis psiquica (People vs. Felix Marquez, S.C.-G.R. No. L-429, August 21 1946)”.

La defensa de ooartada es completamente insostenible. Segiin el Juez sentenoiador, los testigos sobre dicna defensa son indignos de cr^dito.  No hay nada en. au$os q.ue autorlce o justii’ique una declaraoidn &n contrario.

En meritos de lo exptaesta, se cont’irma la sentenoia apelada con’la sola modificacidn de que se condena al apelante a pagar una indemnizacion adicional de P2,000 a los iierederos de la occisa; con las costas a cargo del apelante

ASI SE ORDENA.

Moran, C.J., Paras, Feria, Pablo, Bengzon, y Tuason, JJ., conformes.