[ G.R. No. L-824. January 14, 1948 ] 80 Phil. 1
[ G.R. No. L-824. January 14, 1948 ]
HILARIO CAMINO MONCADO, RECURRENTE, CONTRA EL TRIBUNAL DEL PUEBLO Y JUAN M. LADAW, COMO PROCURADOR ESPECIAL, RECURRIDOS. D E C I S I O N
PABLO, J.:
En una solicitud original de certiorari. el recurrente, acusado del delito de traición en la causa Criminal No. 3522 del Tribunal del Pueblo, alega que en 4 de Abril de 1945 a eso de las 6 de la tarde, fué arrestado por los miembros del CIC del Ejército de los Estados Unidos en su residencia en la Calle San Rafael, No. 199—A, Manila, sin mandamiento de arresto y fué llevado a las prisiones de Muntinglupa, Rizal; que una semana después su esposa, que se había trasladado a su casa-residencia en la Calle Rosario, No. 3, Ciudad de Quezon, fué invitada por varios miembros del CIC bajo el mando de Teniente Olves para presenciar el registro de su casa en la Calle San Rafael; que rehusó seguirles porque no llevaban un mandamiento de registro; pero como aseguraron que aún sin su presencia tenian que hacer de todos modos el registro, ella les acompaño; que a su llegada en la casa, vió que varios efectos estaban desparramados en el suelo entre los cuales varios documentos; que el Teniente Olves informó a ella que llevaba consigo algunos documentos para probar la culpabilidad de su esposo; que el 27 de Junio de 1946 el recurrente presentó una moción ante el Tribunal del Pueblo pidiendo la devolución de tales documentos alegando como razón que han sido obtenidos de su residencia sin mandamiento de registro, y dicho tribunal, con grave abuso de discreción o exceso de jurisdicción y siguiendo la doctrina sentada en el asunto de Alvero contra Dizon (76 Phil., 637) la denegó; que a menos que este Tribunal ordene al Procurador Especial que los devuelva al recurrente, sus derechos constitucionales garantizados por la Constituciòn quedarian violados. Y porque no tiene otro remedio sencillo, rápido y adecuado en el curso ordinario de la ley, pide que este Tribunal (a) anule la orden del Tribunal del Pueblo de 9 de Julio de 1946; (b) que dicho Tribunal sea requerido a ordenar la devolución al recurrente de tales documentos; (c) que se dicte una orden de interdicto prohibiendo al Procurador Especial a presentarlos como prueba contra el recurrente en el asunto de traición. Estas peticiones demuestran que los documentos son pruebas relevantes, además de admisibles porque no hay regla que lo impide (Model Code of Evidence, 87).
Esta bien fundada la contención del recurrente de que la decision en la causa de Alvero contra Dizon 76 Phil., 637) no es aplicable al caso particular. Los documentos en el asunto de Alvero han sido decomisados por los miembros del CIC cuando el gobierno militar ejercía en todo su apogeo sus funciones de ejército de ocupación. En cambio, cuando se apoderaron en 11 de Abril de 1945, de los documentos que son objeto de esta causa, el General MacArthur en nombre del Gobierno de los Estados Unidos, ya habia restablecido en 27 de Febrero del mismo año, el Commonwealth con todos sus poderes y prerrogativas (41 Off. Gaz. 86). El gobierno del Commonwealth estaba ya ejerciendo todos sus poderes eonstitucionales y legales sin Iimitación alguna en la Ciudad de Manila. El Presidente ho habla suspendido las garantías constitucionales.
Es doctrina bien establecida en Filipinas, Estados Unidos, Inglaterra y Canada que la admisibilidad de los pruebas no queda afectada por la ilegalidad de los medios de que la parte se ha valido para obtenerlas.[1] Es doctrina seguida por muchos años “hasta que surgió — dijo este Tribunal en Pueblo contra Carlos, 47 Jur. Fil., 660 — la funesta opinión de la mayoría en la causa de Boyd vs. U. S. en 1885, que ha ejercido perniciosa influencia en muchos Estados sobre opiniones judiciales subsiguientes.”
“El desarrollo de esta doctrina del asunto de Boyd vs. U. S. fué como sigue. (a) La causa de Boyd continuó sin ponerse en tela de juicio en su mismo tribunal durante veinte años; mientras tanto recibía frecuente desaprobación en los tribunales de Estado (ante, párrafo 2183). (b) Entonces en el asunto de Adams vs. New York, en 1904, fué implicitamente desechada. en el Tribunal Supremo Federal, y los precedentes ortodoxos registrados en los tribunales de Estado (ante, párrafo 2I83) fueron expresamente aprobados. (c) Luego, después de otros veinte años, en 1914, en la causa de Weeks vs. U. S., el Tribunal Supremo Federal movido en esta época no por historia errónea, sino por un sentimentalismo extraviado — retrocedió a la doctrina original de la causa de Boyd, pero con una condición. a saber, que la ilegalidad del registro y decomiso deberia primero haber sido directamente litigada y establecida mediante una moción, hecha antes del juicio, para la devolución de las cosas decomisadas; de modo que, después de dicha moción y sólo entonces, la ilegalidad podria advertirse en el juicio principal y las pruebas asi obtenidas deberia excluirse. * * *.” Bajo la autoridad de esta doctrina de Weeks vs. U. S., y otras decisiones de la misma escuela el recurrente ejercita el presente recurso, pidiendo la devolucion de los documentos ilegalmente sacados por los miembros del CIC.
Concurrimos con la reclamación del recurrente de que, bajo estas garantías constitucionales, tenia derecho a que su casa fuese respetada, sus documentos no debían ser decomisados por ninguna autoridad o agente de autoridad, sin un mandamiento de registro debidamente expedido.
Estas limitaciones constitucionales, sin embargo, no, llegan hasta el extremo de excluir como pruebas competentes los documentos obtenidos ilegal o indebidamente de é1. El Reglamento de los Tribunales, Regla 123, determina cuáles son las pruebas que deben ser excluídas, cuáles son las admisibles y competentes y no clasifica como pruebas incompetentes las obtenidas ilegalmente. La ley fundamental señala los límites hasta dónde pueden llegar los poderes ejecutivo, legislative y judicial en el ejercicio de sus funciones. El ejecutivo no debe abusar de su poder, violando el domicilio del ciudadano o incautándose indebidamente de sus bienes y documentos; el legislador no debe aprobar leyes que hacen ilusorio lo sagrado del hogar y los tribunales deben castigar a los infractores de la Constitución, sin tener en cuenta si son funcionarios públicos o no. Como dijo el Presidente Lumpkin en Williams vs. State, 28 S. E., 624:
“As we understand it, the main, if not the sole, purpose of our constitutional inhibitions against unreasonable searches and seizures, was to place a salutary restriction upon the powers of government.That is to say, we believe the framers of the constitutions of the United States and of this and other states merely sought to provide against any attempt, by legislation or otherwise, to authorize, justify, or declare lawful, any unreasonable search or seizure. This wise restriction was intended to operate upon legislative bodies, so as to render ineffectual any effort to legalize by statute what the people expressly stipulated could in no event be made lawful; upon executives, so that no law violative of this constitutional inhibition should ever be enforced; and upon the judiciary, so as to render it the duty of the courts to denounce as unlawful every unreasonable search and seizure, whether confessedly without any color of authority, or sought to be justified under the guise of legislative sanction. For the misconduct of private persons, acting upon their individual responsibility and of their own volition, surely none of the three divisions of government is responsible. If an official, or a mere petty agent of the state, exceeds or abuses the authority with which he is clothed, he is to be deemed as acting, not for the state, but for himself only; and therefore he alone, and not the state, should be held accountable for his acts. If the constitutional rights of a citizen are invaded by a mere individual, the most that any branch of government can do is to afford the citizen such redress as is possible, and bring the wrongdoer to account for his unlawful conduct. * * *.”
Creemos que los autores de la constitución filipina nunca nan tenido la más ligera idea de conceder immunidad penal al que viola la santidad del hogar, ni a cualquier Infractor de la ley criminal por el solo hecho de que las pruebas contra el hayan sido obtenidas ilegalmente. El procedimiento sano, justo y ordenado es que se castigue de acuerdo con el artículo 128 del Código Penal Revisado al individuo que, so capa de funcionario público, sin mandamiento de registro, indebidamente profana el domicilio de un ciudano y se apodera de sus papeles y que se castigue también a ese ciudadano si es culpable de un delito, no importando si la prueba de su culpabilidad ha sido obtenida ilegalmente. El medio empleado en la adquisición del documento no altera su valor probatorio. Así en Stevison vs. Earnest, 80, 111. 5l3, se dijo; “It is contemplated, and such ought ever to be the fact, that the records of Courts remain permanently in the places assigned by the law for their custody. It does not logically follow, however, that the records, being obtained, cannot be used as instruments of evidence; for the mere fact of (illegally) obtaining them does not change that which is written in them * * *. Suppose the presence of a witness to have been procured by fraud or violence, while the party thus procuring the attendance of the witness would be liable to severe punishment, surely that could not be urged against the competency of the witness. If he could not, why shall a record, although illegally taken from its proper place of custody and brought before the Court, but otherwise free from suspicion, be held incompetent?”
En Com. vs. Dana, 2 Metc., 329, el Tribunal dijo: “Admitting that the lottery tickets and matetials were illegally seized, still this is no legal objection to the admission of them in evidence. If the search warrant were illegal, or if the officer serving the warrant exceeded his authority, the party on whose complaint the warrant issued, or the officer, would be responsible for the wrong done. But this is no good reason for excluding the papers seized, as evidence, if they were pertinent to the issue, as they unquestionably were. When papers are offered in evidence the Court can take no notice how they were obtained, — whether lawfully or unlawfully, — nor would they form a collateral issue to determine that question.”
El recurrente cita el caso de Burdeau vs. McDowell en los siguientes términos:
“Ciertos libros, papeles, memoranda, etc., de la propiedad privada de McDowell fueron robados por ciertas personas que estaban interesadas en la investigación que iba a practicar el Grand Jury contra McDowell por cierta ofensa que se decía había cometido éste, relativa al uso fraudulento del correo. Estos documentos y libros fueron después entregados a Burdeau por las personas que los habían robado. Burdeau era el ayudante especial del Attorney-General de los Estados Unidos, que iba a tener la dirección y control de la prosecución ante el Grand Jury. McDowell trató de impedir que Burdeau utilizara dichos libros y documentos mediante una moción que había presentado en tal sentido. Burdeau se opuso a la moción, alegando que tenia derecho de usar dichos papeles. La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo la contención de Burdeau, diciendo;
“‘We knew of no constitutional principle which requires the government to surrender the papers under such circumstances.
“‘The papers having come into possession of the government without a violation of petitioner’s rights by governmental authority, we see no reason why the fact that individuals unconnected with the government may have wrongfully taken them, should prevent them from being held for use in prosecuting an offense where the documents are of incriminatory character.’ (Burdeau vs. McDowell.)
“Adoptará nuestra Corte Suprema la doctrina que se anuncia en esta decisión? Sometemos que esta es una mala regla de derecho, y a nuestro humilde parecer, no debe adoptarla nuestra Corte.”
El recurrente cita después decisiones de algunos Tribunales Supremos de Estado que no nan adoptado esta doctrina del Tribunal Supremo Federal. No es extraño. Cada tribunal adopta su propio criterio. Pero de los 45 Estados de la Unión Americana — según el Magistrado Cardozo en su decisión dictada en 1926, en People vs. Defore, 150 N. E., 585 — catorce adoptaron la doctrina heterodoxa de Weeks y 31 la rechazaron, y según Wigmore, en 1940, catorce años después, seis Estados más, 37 en total, incluyendo Hawaii y Puerto Rico la rechazaron, manteniendo la doctrina ortodoxa. (8 Wigmore on Evidence, 3.ª Ed., páginas. 5-11) Y después de considerar las varias decisiones de las dos escuelas, Cardozo hizo estas atinadas observaciones sobre la doctrina de Weeks:
“We are confirmed in this conclusion when we reflect how far-reaching in its effect upon society the new consequences would be. The pettiest peace officer would have it in his power, through overzeal or indiscretion, to confer immunity upon an offender for crimes the most flagitious. A room is searched against the law, and the body of a murdered man is found. If the place of discovery may not be proved, the other circumstances may be insufficient to connect the defendant with the crime. The privacy of the home has been infringed, and the murderer goes free. Another search, once more against the law, discloses counterfeit money or the implements of forgery. The absence of a warrant means the freedom of the forger. Like instances can be multiplied.”
Concretémonos al caso presente. Si los documentos cuya devolución pide el recurrente, prueban su culpabilidad del delito de traición, ¿por qué el Estado tiene que devolverlos y librarle de la acusación? ¿No es esto consentir y convalidar el crimen? ¿No constituye una aprobación judicial de la comisión de dos delitos, el de violación del domicilio del acusado cometido por los miembros del CIC y el de traición cometido por el recurrente? Semejante práctica fomentaría el crimen en vez de impedir su comisión. Además, la obtención de los documentos no altera su valor probatorio. Si hubiera mediado un mandamiento de registro, los documentos serían pruebas admisibles. No hay ninguna disposición constitucional, ni legal que libere al acusado de toda responsabilidad criminal porque no hubo mandamiento de registro. La vindicta pública exige que los infractores de la ley penal sean castigados. Poner en libertad al culpable por el simple hecho de que la prueba contra é1 no ha sido obtenlda legalmente es sancionar judicialmente el crimen.
Consideremos un caso: Juan que presencia un asesinato, consigue arrebatar del asesino el puñal, y con el cual le ordena que se dé por arrestado y le conduce a la presidencia del pueblo. En el camino se encuentra con Pedro que intercede por el asesino; Juan, por un sentimentalismo mal comprendido, devuelve el puñal y ayuda al acusado a hacer desaparecer todo vestigio del crimen para no ser descubierto. Juan y Pedro, no solamente cometen actos indignos de buena ciudadania, sino que deben ser castigados por encubridores (art. 19, Cód. Pen. Rev.). El público nunca llegará a comprender por qué estos dos individuos deben ser castigados y, en cambio, un juzgado, bajo la doctrina de Weeks, puede ordenar la devolución del documento robado que prueba la culpabilidad de un acusado y dejar libre a éste y al que robó el documento.
Otro caso. Por su sospechosa catadura, un tal José es arrestado por dos policías al dirigirse a la tribuna en donde están reunidos los altos funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial Juntamente con los representantes diplomáticos de las naciones amigas para presenciar la parada del aniversario de la independencia; en su bolsillo encuentran una bomba que es capaz de volar toda la tribuna. Otros dos policías, después de enterarse del arresto, requisan la casa de José y encuentran documentos que revelan que él ha recibido órdenes de una organización extranjera para polverizar a todo el alto personel del gobierno en la primera oportunidad. Los policías no tienen mandamiento de arresto, ni mandamiento de registro. Es justo que a moción de José en la causa criminal seguida contra él, se ordene por el juzgado la devolución de los documentos que prueban su crimen? ¿No se daría aliciente al anarquismo con semejante practica? El juzgado desempeñaria el triste papel de ayudar a los que desean socavar las bases de nuestras instituciones. En U. S. vs. Snyder, 278 Fed., 650, el Tribunal dijo: “To hold that no criminal can, in any case, be arrested and searched for the evidence and tokens of his crime without a warrant, would be to leave society, to a large extent, at the mercy of the shrewdest, the most expert, and the most depraved of criminals, facilitating their escape in many instances.” Y en People vs. Mayen, 205 Pac., 435 se dijo: “Upon what theory can it be held that such proceeding (for the return of the articles) is an incident of the trial, in such a sense that the ruling thereon goes up on appeal as part of the record and subject to review by the appellate court? It seems to us rather an independent proceeding to enforce a civil right in no way involved in the criminal case. The right of the defendant is not to exclude the incriminating documents from evidence, but to recover the possession of articles which were wrongfully taken from him. That right exists entirely apart from any proposed use of the property by the State or its agents. * * * The fallacy of the doctrine contended for by appellant is in assuming that the constitutional rights of the defendant are violated by using his private papers as evidence against him, whereas it was the invasion of his premises and the taking of his goods that constituted the offense irrespective of what was taken or what use was made of it; and the law having declared that the articles taken are competent and admissible evidence, notwithstanding the unlawful search and seizure, how can the circumstance that the court erred in an independent proceeding for the return of the property on defendant’s demand add anything to or detract from the violation of the defendant’s constitutional rights in the unlawful search and seizure?
“The Constitution and the laws of the land are not solicitous to aid persons charged with crime in their efforts to conceal or sequester evidence of their iniquity.” (8 Wig., 37)
La teoría de Weeks vs. U.S. que subvierte las reglas de prueba no es aceptable en esta jurisdicción; es contraria al sentido de justicia y a la ordenada y sana administración de justicia. La doctrina ortodoxa se impone por su consistencia probada a traves de muchísimos años. No hay que abandonarla si se desea que los derechos constitucionales sean respetados y no profanados. Los culpables deben recibir su condigno castigo, aunque las pruebas contra ellos hayan sido obtenidas ilegalmente.[2] Y los que con infracción de la ley y de la Constitución se apoderan indebidamente de tales pruebas deben también ser castigados. Asi es cómo la ley impera, majestuosa e incólume.
Se deniega la solicitud con costas.
Moran, Pres., Feria, y Padilla MM., están conformes. Tuazon J., concur in the result.