G.R. No. L- 2151

[ G.R. No. L- 2151. November 05, 1948 ]

[ G.R. No. L- 2151. November 05, 1948 ] 82 Phil. 81

[ G.R. No. L- 2151. November 05, 1948 ]

HONESTO CORONEL Y ALEJANDRO BANDA, RECUNRRENTES, CONTRA BIENVENIDO A. TAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE RIZAL, LUCIO M. TANCO, JUEZ DEL JUZGADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD RIZAL, EDUARDO M. GABRIEL, SHERIFF DE LA CIUDAD DE RIZAL, Y AGUSTIN DEL ROSARIO, RECURRIDOS. D E C I S I O N

PABLO, J.: Los recurrentes piden en una solicitud original de interdicto prohibitorio y avocacion que este Tribunal declare nula y de ningun valor la orden de 8 de Abril de 1948 del Juzgado Municipal de la Ciudad de Rizal que dispone la demolicion de sus casas y la orden de 17 de Marzo de 1948 del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Rizal que denego la peticion de un interdicto prohibitorio preliminar.

Los hechos son los siguientes: En las causas de desahucio Nos. 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134 y 135 del Juzgado Municipal de la Ciudad de Rizal por convenio de las partes interesadas se dicto sentencia del tenor siguienter “Que todos y cada 1010 de los demandados reconocen el derecho del denandante expuesto en las demandas y por consiguiente los demandados eston dispuestos en desalojar el terreno del deraandante, pero sujeto a esta condici6n que los demandados desalojaran el terreno del demandante en cuestion en 0 antes del 31 de Diciembre de 1947 sin que estos demandados tenga la obligacion de pagar renta alguna hasta dicha fecha.”

En 15 de Karzo de 1948, los recurrentes presentaron una solicitud de injunction y certiorari con una peticion de interdicto proliibitorio preliminar en el Juzgado de Primera Instancia (C. C. No. 63) para impedir la ejecucion de la demolicion de sus casas dispuesta por la orden del Juzgado Municipal de 13 de Febrero de 1948. La niocio de interdicto fuo denegada por el Hon. Juez Tan en 17 de Harzo de 1948 y otra mocion enmendada del mismo tenor rue" denegada en 19 del raismo mes.

En 8 de Abril de 1948, otra ves el Juzgado Municipal de la Ciudad de Rizal ordeno la demolicion de las casas de los recurrentes y estos pidieron la reconsideracion de las serdenes de 17 y 19 de Marzo del Hon. Juez Tan, peticion que fue denegada en 13 de Abril.

En 17 de Abril, los recurrentes presentaron en la escribania de este Tribunal el presente recurso y a pesar de que se ordend la expedicidn de un interdicto prohibitorio preliminar bajo prestacion previa de una fianza de P200.00, los recurrentes no han hecho nada; en 30 del mismo mes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Rizal sobreseyd la causa No. 463 de interdicto prohibitorio y avocacion fund&ndose en que la segunda orden de demolicion de las casas ya fue1 ejecutada por el sheriff. Esta orden de sobreselmiento ha quedado firine. Como se puede impedir la ejecucidn de una orden ya previamente ejecutada? Por su propia desidia, los recurrentes han perdido ya su derecho, si alguna vez lo han tenido, de pedir una orden de Interdicto.

Si hemos dado curso a la solicitud fue porque habla alegaciones prima facie que justificaban la expedicion de un interdicto prohibitorio preliminar. Puesto que los recurrentes han permitido, sin hacer uso de los remedios legales de que podlan disponer, la ejecucion de la orden del Juez Municipal de 8 de Abril de 1948 y por su abandono permitieron que la orden de sobreseinuento del Juzgado de Primera Instancia en el asunto de certiorari e injunction de 30 de Abril de 1948, haya quedado firine, toda cuestion sobre la legalidad o no de la ejecucn y la consiguiente responsabilidad civil que pudieran tener algunos de los recurridos ya es academica.

Se sobresee la solicitud con costas.

Paras, Bengzon, Tuason y Montemayor, MM., estan conformes.

Moran, Pres., conforme en el resultado.