G.R. No. L-1959

[ G.R. No. L-1959. December 13, 1948 ]

[ G.R. No. L-1959. December 13, 1948 ] 82 Phil. 307

[ G.R. No. L-1959. December 13, 1948 ]

EL PUEBLOE DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FERNANDO GONZALES Y SOL, QUERELLADO Y APELANTE. D E C I S I O N

BRIONES, J.:

Ante ei Juzgado de Primera Instancla de Manila se querella contra el acusado, Fernando Gonzales y Sol, por posesion de una pistola automatica, calibre 45, serie No. 429651, con algunas munioiones. Al Ilamarse a vista la causa, el acusado, previo permlso del IJuzgado, retiro su anterior deolaracion de no culpable y, en su lugar, presto otra oonfesandose culpable del glplito querellado. En consacuenoia el Juzgado, apre[pando oomo cirounstanoia atenuante la declaracion de culpabilidad, condend al acusado a sufrir una pena ingeterminada de 1 ao y 1 dla a 3 años de priaidn, y a Siagar las ooatas, amen de la confiscacion de los objetos Ite constituian el corpus delicti y se hallaban en poder de la policia. De la sentencia asl dictada el aousado Da interpuesto la presente apelacion.

El apelante no ausolta mas que una ouestion, a saber: que, habieindose el mismo deolarado culpable, la pena debiera ser la minima de 1 año y 1 dfa de prision, en vez de la indeterminada de 1 año y 1 dfa a 3 años impuesta por el Juzgado.

La pretension del apelante careoe de rundamento. La pena Impuesta se nalla a;justada a la ley que sefiala para el delito querellado y enjuioiado una pena no menor de 1 afio y 1 dfa de prisidn nl mayor de 5 años, o dioha pena de prision y una multa de no menos de P1,000 ni mas de P5,000, a discrecion del tribunal. (Art. 2692 del Codigo Administrativo Reviaado, tal como na sido enmendado por la ley de la repilblica No.4). Es evidente que la pena impuesta se nalla perfeotamente dentro del marco de la ley.

Se arguye que, en virtud de la deolaraoidn de oulpabilidad, el aousado “merece una pena menor que la impuesta,” a tenor del art. 13, inc. 7 del cddigo penal revisado. Pretension erronea. Con respecto a infraociones oastigadaa por leyes especiales, no cabe invocar ni tener en cuenta oomo atenuante la declaraoitfn de oulpabilidad bajo la dispoaicion citada del ctfdigo penal. (Art. 10, cddlgo penal revisado; Plxeblo contra Isabelo Noble.) [1]

De todas maneras, se advierte que en la presente oausa el Juez sentenciador tuvo en cuenta como atenuante L la deolaraoidn de oulpabilidad y, en conseouenoia, condeno al aousado al minimum de la pena senalada por la ley.

En meritos de lo expuesto, se conrirma la seivcenola apelada, oon las costas a cargo del apelante.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Bengzon, Tuason, y Montemayor, MM., estan conformes.