[ G. R. No. L-1864. October 16, 1948 ] 81 Phil. 614
[ G. R. No. L-1864. October 16, 1948 ]
THE MANILA POST PUBLISHING COMPANY, RECURRENTE, CONTRA CONRADO SANCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MANILA, EMETERIO PASCUAL Y EUGENIO LOPEZ, RECURRIDOS. D E C I S I O N
PABLO, J.:
En 27 de Noviembre de 1947, la recurrente present la demanda en la Causa Civil No. 4112 del Juzgado de Primera Instancia de Manila contra Emeterio Pascual y John Doe, reclamando la entrega de los bienes muebles relacionados en el Annex “A” (replevin) y pidiendo al misrao tiempo su secuestro bajo fianza de P94,000.00. El sheriff de Manila se incauto de algunos de dichos efectos que estaban en posesion de los recurridos Emeterio Pascual y Eugenio Lopez. En 29 de Noviembre de 1947, Emeterio Pascual presento una mocion urgente pidiendo (1) la especificacion de los valores de los efectos relacionados en el afidavit de la demandante Annex “A”, (2) que el periodo de cinco dias dispuesto por el articulo 5, Regla 62, sea suspendido, y (3) que se ordenase al sheriff que retenga los muebles de que se liabla incautado. En 2 de Diciembre (en el ultimo dia del plazo de cinco dias en que debe presentarse la fianza para la devolucion de los bienes incautados) el recurrido Eugenio Lopez presents una mocion en que alegaba que en 25 de Noviembre habia comprado de Eineterio Pascual por la cantidad de P33,896.31 las dos ma quinas de linotipia con sus accesorios secuestrados por el sheriff en virtud de una peticion presentada por la demandante bajo fianza de P94,000; que el John Doe, uno de los demandados, indudablemente se refiere a 61 porque tenla en su poder las dos maquinas al apoderarse de ellas el sheriff. Juntamente con su raocion presentaba una fianza de P67,792.62, pidiendo (a) la aprobacion de dicha fianza y la devolucion por el sheriff a el de las dos maquinas; (b) que se ordenase a la demandante que incluya corao uno de los demandados a el (Eugenio Lopez) en vez de John Doe; y (c) que se le conceda 15 dias de plazo para presentar su contestacion. El Honorable Juez recurrido en su orden de 1 de Diciembre fijo para el 5 del mismo mes la vista de la mocion de Emeterio Pascual en que pedia la especificacion de los efectos en litigio, y ordeno al mismo tiempo al sheriff que desista en devolver a la demandante los bienes secuestrados. En 4 de Diciembre la recurrente presente dos mociones urgentes: (1) una pidiendo al Juez que ordenase al sheriff de Manila que entregue a ella los bienes de que se habia incautado por la razon de que el demandado no ha presentado la fianza correspondiente dentro de cinco dias, segun exigen los artlculos 5 y 6, Regla 62; que dichos articulos son de caracter mandaterio y que no autorizan al Juez para extender el plazo; y (2) otra mocion supleraentaria pidiendo que el Honorable Juez recurrido ordenase al sheriff de Manila que la entregue las dos maquinas de linotipia con sus accesorios por la razon de que el recurrido Eugenio Lopez, con infraccion de los articulos 5 y 6, Regla 62, no ha servido a la demandants copia de su fianza dentro del termino de cinco dias. En 5 de Diciembre, el Honorable Juez recurrido, despues de oir los argumentos de las partes en la vista de la mocion de Emeterio Pascual de 29 Noviembre y de las moclones urgentes de la recurrente de 4 de Diciembre, ordeno a esta (a) que presente dentro de cinco dias una declaracion jurada enmendada especificando el valor de cada pieza detallada en el Annex “B”, (b) concedio a los recurrldos Emeterio Pascual y Eugenio Lopez un plazo de tres dias para presentar la contrafianza correspondiente para la devolucion de los efectos secuestrados, (c) concedio a Eugenio Lopez 15 dias para presentar su contestacion, y (d) ordeno al sheriff de Manila que suspenda la devolucion a la demandante de los efectos por el incautados. Sin pedir la reconsideracion de estas dos ordenes de lo y 5 de Diciembre, la recurrente acude ante esta Superioridad en un recurso de avocacion y, alegando que el Honorable Juez recurrido las dicto con extralimitacion de Jurisdiccion y con abuso de discrecion, pide que dichas ordenes sean declaradas nulas y de ningun valor. Ha sido la constante practica de este Tribunal la de exigir a las partes interesadas que den oportunidad a los Juzgados inferiores para reconsiderar con detenimiento sus ordenes y no elevarlas sumariamente aquf en recursos de certiorari. “Las mas poderosas razones de polftica y de cortesia, si no de derecho estricto, requieren semejante modo de proceder; y no prestamos aliciente a todo intento de acudir a esta Corte sobre cuestiones quo el Juez inferior tiene derecho a decidir.” (Herrera contra Barretto y Joaquin, 25 Jur. Fil., 253).
“Como regla general no se expedira un mandamiento de certiorari a menos que el error o irregularidad objeto de queja se haya puesto de manifiesto al juzgado inferior por medio de una mocion de reconsideracion. (Uy Chu contra Imperial y Uy Du, 44 Jur. Fil., 29.) “Sin discutir ni resolver los fundamentos legales lnvocados por los abogados de las partes, por considerarlo innecesario, declaramos que la peticidn no puede prosperar por no haberse dado oportunidad al Juez recurrido a que examinara de nuevo el aspecto legal del asunto mediante la presentacidn de una mocion de reconsideracion. La necesidad de una mocidn de reconsideracion, previo al ejercicio de una accidn de certiorari y remedios especiales similares, es regla establecida ya en esta jurisdiccion y asi se ha sostenido en los asuntos de Herrera contra Barretto y Joaquin, 25 Jur. Fil., 253; y Uy Chu contra Imperial y Uy Du, 44 Jur. Fil., 29.” (Amante contra Sison y Manzanero, 60 Jur. Fil., 1027). “En cuanto a las supuestas irregularidades, unas envuelven cuestion de hecho, como el defecto de publlcacion de la vista, y no pueden ser objeto de certiorari: y otras, como la practica de pruebas ante el Escribano de Tayabas, si bien envuelven cuestiones de derecho que pueden afectar la validez de lo actuado, no consta que se haya llamado la atencion del Juzgado inferior sobre las micmas mediante mocion de reconsideracion para que pueda reconsiderar su actuacion, requislto sin el cual no cabe considerar un recurso de certiorari, segun se ha declarado en los asuntos de Concejo Municipal de Masantol contra Guevara, Jur. Fil. 61; y Herrera contra Barretto y Joaquin, 25 Jur. Fil. 253.” (Bongon contra Juzgado de la Inst. de Batangas, 61 Jur. Fil., 912).
Se deniega la solicitud con costas.contra la recurrente. Bengzon y Briones, MM., estan conformes. Paras and Feria, JJ., concur in the result. Tuason, J.: I concur in the result. I am of the opinion that upon the facts stated in the order appealed from, the present petition should be dismissed.