G.R. No. L-602

[ G.R. No. L-602. March 31, 1947 ]

[ G.R. No. L-602. March 31, 1947 ] 78 Phil. 216

[ G.R. No. L-602. March 31, 1947 ]

ADELAIDA OCAMPO VDA. DE GOMEZ, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA THE GOVERNMENT INSURANCE BOARD, DEMANDADO Y APELADO. D E C I S I O N

BRIONES, J.:

Andres A. Gomez estuvo sirviendo en el gobierno provincial de la Pampanga como tasador provincial delegado por un periodo continue de 25 años, desde el 8 de Agosto de 1914 en que fue nombrado por primera vez, hasta el 28 de Febrero de 1938 en que fallecio. Segun el convenio de hechos, no cabe duda de que su nombramiento era de empleado temporero—temporary—al tenor de la fraseologia legal. No era elegible en el servicio civil: esto explica por que durante tan largo tiempo de servicio no se le habia podido expedir un nombramiento regular y permanente. El sueldo que percibia al morir era de P90 al mes.

Tampoco hay controversia entre las partes, bajo el convenio, acerca de los siguientes hechos: (a) que el gobierno provincial de la Pampanga, para aprovecharse de los beneficios de la ley del Commonwealth No. 186, aprobo el 8 de Agosto, 1937, por medio de su junta provincial, una resolucion en que significaba su intencion de afiliarse al Sistema de Seguro de Vida del Gobierno nacional llamado “Government Service Insurance System”; (b) que despues de recibir dicha resolucion, la junta que regenta y administra dicho Sistema de Seguro la aprobo debidamente, haciendo efectiva la afiliacion desde el 28 de Febrero, 1938; (c) que Andres A. Gomez, antes de su muerte, juntamente con otros empleados del gobierno provincial de la Pampanga habia llenado un formulario del referido Sistema de Seguro llamado “Information for membership insurance,” en el que nombraba a su esposa Adelaida Ocampo como beneficiaria, enviando luego el formulario asi llenado al “Government Service Insurance System” que lo recibio y guardo en su archivo; (d) que el 28 de Febrero, 1938, el tesorero provincial de la Pampanga, como pagador oficial, dedujo del sueldo de Gomez correspondiente a la segunda mitad de dicho mes la cantidad de P2.70 como su parte en la primera prima, aportando la provincia una suma igual como su contribucion; (e) que la prima fue enviada a la oficina del “Government Service Insurance System” en Manila, y dicha oficina la recibio el 10 de Marzo, 1938, librando el correspondiente recibo al gobierno provincial de la Pampanga; (f) que el 7 de Marzo, 1938, el tesorero provincial de la Pampanga envio a la oficina del “Government Service Insurance System,” en nombre de la viuda de Andres Gomez, Adelaida Ocampo, una reclamacion por el importe de la poliza de seguro en la suma de P1,052, pero la junta directiva del Sistema la rechazo por el fundamento de que Andres Gomez era solo un empleado temporero—temporary—bajo las reglas del Servicio Civil, y, por tanto, no era asegurable cuando murio el 28 de Febrero, 1938; (g) finalmente, que la oficina del “Government Service Insurance System” devolvio al gobierno provincial de la Pampanga el importe de la prima pagada, o sea la cantidad de P5.40, por medio de la libranza de la Tesoreria No. 58162.

La viuda interpuso la presente accion ante el Juzgado de Primera Instancia de la Pampanga contra la Junta Directiva del “Government Service Insurance System,” pidiendo el cobro del importe de la poliza. El Juzgado, estimando la defensa de que Andres Gomez era solo un temporero, sin haberse cualificado en el servicio civil mediante el correspondiente examen para merecer un nombramiento como empleado regular y permanente, y, por tanto, sin derecho a ser asegurado automaticamente bajo la ley que rige el Sistema, dicto sentencia contra la demandante, sobreseyendo la demanda. De ahi la presente apelacion.

Establecido y convenido que el nombramiento de Gomez era de temporero, la cuestion que tenemos que resolver es si al tiempo de su muerte tenia tales cualificaciones que podia ser considerado como empleado regular y permanente para los efectos del cobro del importe de su poliza de seguro por la beneficiaria. Decidimos que si, tenia tales cualificaciones.

Resulta establecido en autos, sin discusion, que Gomez, acogiendose a las disposiciones del articulo 672 del Codigo Administrativo tal como fue enmendado por la ley del Commonwealth No. 177, se sometio a examen de 2.° grado en el servicio civil el 16 de Octubre, 1937, y fue aprobado en aquel examen, si bien este favorable resultado no se anuncio sino despues ya de su muerte. Es obvio que los efectos de la aprobacion deben retrotraerse a la fecha del examen. La prueba de la competencia, de la idoneidad del examinando, se realizo antes de su muerte; por tanto, hay que darle efectividad desde la fecha en que tuvo lugar la prueba. Hasta parece superfluo que esto se discuta.

Sin embargo, se arguye que no cabe dar efecto retroactivo a la aprobacion de Gomez en su examen, puesto que el articulo 663 (d) del Codigo Administrativo Revisado, tal como ha sido enmendado, dispone que “a period of trial service shall be required before appointment or employment is made permanent;” y es claro que Gomez, habiendo muerto despues del examen y antes de que su resultado se anunciara, mal pudo ser sometido a dicho periodo de prueba por 6 meses.

Esta manera de interpretar la ley tiene el defecto de ser demasiado literal, y “la letra mata (a veces), mientras que el espiritu vivifica.” Tengase en cuenta que Gomez habia servido como tasador provincial delegado por 25 años consecutivos hasta el dia de su muerte. Cuando por tan largo tiempo pudo superar la prueba de su competencia, en el ejercicio cotidiano de sus deberes, hay que presumir que sus superiores estaban satisfechos de su idoneidad. Por tanto, el periodo de prueba de 6 meses no rezaba con el. Para los efectos, por lo menos, de la validez de su poliza de seguro, se debe concluir que el exito de su examen le capacitaba y cualificaba automaticamente para un nombramiento regular y permanente desde la fecha de dicho examen. Por tanto, el era asegurable y, de hecho, estaba asegurado en el dia de su muerte, bajo los terminos de la Ley No. 186. Esta conclusion es tanto mas justa cuanto que el “Government Service Insurance System” acepto practicamente la prima pagada, librando por ella el correspondiente recibo.

Nos sentimos perfectamente autorizados para interpretar la ley lo mas liberalmente posible, toda vez que, prescindiendo ya de que en el presente caso se trata de la viuda y familia de un pequeño empleado, es evidente que el Sistema Nacional de Seguro de Vida del Gobierno se ha creado para fines sociales y humanitarios, siendo parte de ese generoso movimiento universal que tiende a mejorar cada dia la suerte de los hijos del trabajo mediante la promulgacion en todos los paises cultos y civilizados de leyes progresivas y liberales sobre seguridad social y economica. El articulo 3 de la ley del Commonwealth No. 186 que crea y reglamenta dicho Sistema, dice positivamente que el mismo se establece “en orden a promover la eficiencia y bienestar de los empleados del Gobierno de Filipinas y reemplazar los sistemas de pensiones actualmente establecidos * * *”. Como se sabe, aquellos sistemas de pensiones eran fundamentalmente de beneficencia, tanto que si no ha sido posible continuarlos era porque el gobierno no disponia de tanto dinero para capitalizarlos y sostenerlos por si solo. Asi que se ha ideado el Sistema Nacional de Seguro sobre bases mas cientificas y con adecuadas aportaciones de los empleados mismos. Con todo, es innegable que el sucesor ha heredado parte de los rasgos beneficos y humanitarios de sus antecesores.

En meritos de lo expuesto, se revoca la sentencia del Juzgado y se condena a la demandada y apelada a pagar a la demandante y apelante la suma de P1,052, importe de la poliza de seguro del difunto Andres A. Gomez, mas los intereses legales desde la interposicion de la demanda, y las costas del juicio. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Hilado, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.