G.R. No. L-781

[ G.R. No. L-781. November 29, 1946 ]

[ G.R. No. L-781. November 29, 1946 ] 77 Phil. 684

[ G.R. No. L-781. November 29, 1946 ]

CEFERINO M. REGALA, RECURRENTE, CONTRA EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BATAAN, RECURRIDO. D E C I S I O N

PABLO, J.:

El recurrente es acusado en la causa criminal No. 4307 del Juzgado de Primera Instancia de Bataan por el delito de asesinato. En mayo 20, 1946 fue informado de la querella y se declaro no culpable. Los testigos, segun aquella, eran Wenceslao Cruz, Conrado Manalac y otros.

En junio 6, dia designado para la vista, el Fiscal Provincial en vez de aducir sus pruebas presento una querella enmendada incluyendo como acusados a los testigos nom-brados en la querella, Wenceslao Cruz y Conrado Manalac. En esta segunda querella se alego que entre el recurrente y sus dos co-acusados hubo conspiracion, confederacion y ayuda mutua para cometer el delito. Admitida por el juzgado la querella enmendada, el Fiscal Provincial presento inmediatamente una mocion en la que pidio el sobre-seimiento de la querella en cuanto a los acusados Conrado Manalac y Wenceslao Cruz para ser utilizados como testigos de la acusacion, alegando las cinco condiciones que requiere el articulo 9, Regla 115. A esta peticion accedid el Juez en su orden de 6 de junio de 1946.

En junio 14 el recurrente presento el aviso de apelacion contra dicha orden, y fue denegada el 19 del mismo mes.

En junio 26 el recurrente presento una mocion de re-consideracion que fue denegada en 11 de julio.

Alegando estos hechos, el recurrente presento su peticion original de certiorari pidiendo que sean anuladas por este Tribunal las ordenes de 6 de junio y 11 de Julio de 1946 del Juzgado de Primera Instancia de Bataan.

El recurrente alega que si no se diese curso a su citada apelacion se causaria irreparable dano a sus derechos sustanciales porque no tiene otro remedio facil, sencillo y adecuado. En caso de condena, el acusado puede apelar y en el juzgado ad queni puede discutir todos los errores cometidos por el juzgado inferior. Es el remedio ordinario que concede la legislacion vigente.

El recurrente alega que la orden del juez de 11 de julio denegando la mocion de reconsideracion es nula y de ningun valor porque dicho juez obro sin jurisdiccion, pues su nombramiento no ha sido aprobado por la Comision de Nombramientos, segun publico un periodico de la misma fecha. No consta en autos que el juez haya tenido cono-cimiento de tal desaprobacion antes de dictar su orden, impugnada de ilegal. Un juez que desempeiia su cargo antes de enterarse de la desaprobacion de su nombramiento es un juez de facto. Todas sus actuaciones oficiales, como juez de facto, son tan validas para todos los fines legales y para toda clase de asuntos, como las de un juez de jure. (Tayko contra Capistrano, 53 Jur. Fil., 923.)

El recurrente y los disidentes arguyen que el juez, al permitir la inclusion de dos acusados y la adicion de las palabras: “by conspiring, confederating and helping one another” en la querella enmendada, abuso de su discrecion con infraccion del articulo 13, Regla 106 porque se trata de una enmienda substancial. No creemos que esa en-mienda sea tal. En la primera querella se acusa al recurrente de autor y en la enmendada de coautor, pero su responsabilidad es la misma en ambas. El cambio solo se refiere a la forma de ejecucidn del delito; pero no a la substancia del delito mismo. La forma de ejecucion es mas bien materia de pruebas y no de alegaciones, y los detalles alegados en la querella enmendada pudieron haberse probado bajo la querella original.

“Los solicitantes en este expediente de certiorari, acusados en una querella por asesinato, alegan que el juzgado se excedio de su jurisdiccion y abuso de ella al permitir la enmienda de la querella. En la querella original se alegaba que Bruno Arevalo iba armado de cortaplumas y Cecilio Arevalo de revolver. En la querella enmendada, que fue admitida, se alega que Bruno Arevalo era el que llevaba el revolver y Cecilio Arevalo el cortaplumas.

“En nuestra opinion, el juzgado no abuso de su discrecion. La enmienda de la querella era meramente de forma. No afecta ni altera la naturaleza del delito, pnes, sea Bruno o Cecilio el que haya causado la herida mortal, el delito seria el mismo. Tampoco afecta a la extension de la responsabilidad de los solicitantes, toda vez que, alegandose en la querella que ambos acusados conspiraron y se ayudaron el uno al otro para cometer el delito, serian responsables en la misma medida, sea uno u otro el que infirio la herida que produjo la muerte del occiso. Es, por tanto, una enmienda puramente de forma que no altera sustancialmente la querella ni afecta a los derechos de los acusados.” (Arevalo y Arevalo contra Nepomuceno, 63 Jur. FiL, 665.)

Ademas, si el juez actuo con infraccion o no del Reglamento fue a lo mas un error de procedimiento, y no un abuso de discrecion, ni exceso o falta de jurisdiccion. Tal error, si lo es en realidad, puede ser corregido en apelacion, despues de dictada sentencia definitiva en primera ins-tancia, y no en una accion de certiorari.

Solamente procede el remedio de certiorari cuando un tribunal, en el ejercicio de sus funciones judiciales, haya actuado sin jurisdiccion o con exceso de ella o con grave abuso de discrecion y que, en la tramitacion ordinaria, no tiene el recurrente el remedio sencillo y expedite de apelacion (Regla 67, articulo 1). Si por cada error cometido por un juzgado inferior se permitiese corregirlo por medio del recurso de certiorari, los asuntos serian interminables. Se deniega la solicitud con las costas contra el recurrente.

Moran, Pres., Paras, Bengzon, y Padilla, MM., estan conformes.