[ G.R. No. L-270. August 30, 1946 ] 77 Phil. 105
[ G.R. No. L-270. August 30, 1946 ]
EL PUEBLO DE FILL INAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA RESTITUTO BAUDEN, ACUSADO Y APELANTE. D E C I S I O N
PABLO, J.: Esta causa esta ante Nos en grado de apelacion. El acusado admits que did muerte a Alejandro Piso en el pueblo de Manapla, Negros Occidental en la tarde de agosto 2, 1945; pero lo hizo en defensa de su vida.
Declarando como testigo a su favor, el acusado dijo que en aquella tarde Alejandro Piso le encontro a el en un campo sacando unas mazorcas de maiz, y Ie increpo “Quo estas hacicndo, Kokoy? Tu mismo estas hurtando mi maiz.” Ofendido, Alejandro Ie dirigio una palabra insultante, abalanzandose hacia el. El acusado corrio hacia su casa y Alejandro le persiguio, Ie tiro piedra, y despues ]e dijo: “Esperame, te voy a matar.” El acusado consiguio refugiarse en su casa. Alejandro apedreo dzcha casa, y al ver a un gallo del acusado salir de un palayal, Ie tiro una piedra matandole en el acto. Alejandro Piso reto otra vez al acusado diciendole “Vente abajo, loco, te matare como mate a tu gallo.” Como el acusado no contestaba, Alejandro Piso fue a su casa para recoger un bolo y, a su vuelta, corto dos platanos del acusado y despues invito al acusado que bajase. Cuando Alejandro estaba cerca de la puerta de la casa con intencion de subir, el acusado salio pasando por la puerta de la cocina llevando consigo una tranca (una madera de un metro de largo, dos dedos de grueso y tres dedos de ancho) y con ella pego a Alejandro acertandole en la mano derecha y en la cadei’a derecha, y el bolo de que estaba armado Alejandro cayo al suelo. El acusado se apodero del bolo y Alejandro aiTebatd de el la tranca. Con ella, Alejandro ataco al acusado varias veces en rapida sucesion mienti’as el acusado, retrocediendo, se defendfa con el bolo. Asi fue como el acusado consiguio herir varias veces a Alejandro hasta dejarle tendido y muerto en el suelo. Inmediatamente, fue a buscar a su es-posa y la encontro en la casa de su hermano. Por la noche, despues de despedirse de ella, de su hercnano e hijos, se dirigio al cuartel de policia en la poblacion, diciendo al policia Vicente Rosales “guardia, arrestame porque mate a un hombre.” “Este es el bolo que use al matar.” Merece credito esta defensa? Opinamos que no, por varias razones. Primera: si es verdad que Alejandro inten-taba subir, el acusado Ie luibiera esperado que subiera y contra tranca derribarle en vez de dejar la casa pasando por la cocina. Uno que sube no puede ofrecer resistencia efectiva contra el que esta en un piso seguro y mas alto. Su casa era su mejor fortaleza. Cualquiera, en su lugar, no la hublera abandonado para exponerse a los azares de una lucha en terreno igual. Segunda: esfee intento de Alejandro de subir por la escalera de la casa es un. hecho nuevo que no revelo el acusado cuando presto su affidavit en agosto 14, 1945 ni lo dijo al policia cuando se presento. Peguntado por el motivo, contesto: “que el mato a Alejandro Piso porque Alejandro mato a su gallo.” Esta declaracion hecha mmediatamente despues del suceso debe ser la verdad liana y sencilla y no el cuento de la legitima defensa. “La declaracion de un acusado no merece credito ni inspira confianza si es inconsistente e incompatible con sus otras declaraciones heclias en otras ocasiones.” ‘(Pueblo contra Ramos, pag. 4, .) Tercera: el acusado es zurdo, y si es verdad que daba los bolazos frente a frente contra Alejandro mientras iba retrocediendo y defendiendose de los garrotazos, las heridas se hubieran infligido en el lado dereclio de Alejandro. Las siete heridas encontradas en el cadaver de este estaban todas en el lado izquierdo. Estos datos son elocuentes: denuncian que el acusado estaba detras de Alejandro cuando daba los tajos. Caido el bolo, Alejandro no tenia otro remedio mas que la fuga. Le perseguia indudablemente el acusado cuando Ie daba los bolazos. Cuarta: es raro que el acusado no haya recibido ninguna contusion si es verdad que Alejandro Je atacaba con la tzanca (de un metro de largo) mientras el se defendia solamente con el bob que es mucho mas corto, Esta circunstancia hace insostenible la teoria del acusado: de legitima defensa.
La exculpacion, en caso de homicidio, como defensa pro-pia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa. (Estados Unidos contra Coronel, 30 Jur. Fil., 119; Pueblo contra Ba-guio, 43 Jur. Fil., 715; Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur. Fil., 648; Pueblo contra, Ramos, pag. 4, ante.)
“Incumbe al acusado establecer clara y bastantemente haberlo hecho en legitima defensa propia.” {Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677.)
“Para que la defensa propia como tal defensa pueda prosperar es preciso que las pruebas la demuestren de una ma-nera clara y convincente.” (Pueblo contra Berio, 59 Jur. Fil., 562.)
Por otra parte, el acusado respondio al reto de Alejandro bajando de su casa armado con una tranca: no puede invo-car con exito el derecho de legitima defensa porque voluntariamente se expuso a las contingencias de una lucha con su contrario, y porque no puede ser otra la intention de los contendientes mas que el de danarse reciprocamente, el primer ataque que puede venir de cualquiera no es mas que un incidente de la misma pelea, y de ninguna manera debe considerarse como agresion injustificada e inesperada. (Sentencia del Tribunal Supremo de Espaiia de 6 de fe-brero de 1899, citada en Pueblo contra Cortes, 36 Jur. Fil., 892.) “Es ya jurisprudencia”—dijo el Presidente Arellano en la misma causa—“bien sentada en reiteradas decisiones interpretativas del articulo 8 del Codigo Penal, que acep-tado un desafio y colocandose por ello el agente en un estado i legal y de fuerza, la agresion previa de su contrario, que por no ser inesperada no puede hallarse desapercibido, excluye la situacion de defensa legitima, pues el reto o desafio excluye por si mismo el concepto de defensa personal exi-mente, total o parcialmente, de responsabilidad.” (Sentencia del Tribunal Supremo de Espana de 8 de marzo de 1897.)
Opinamos que el acusado no ha probado su alegada defensa legitima. Ha infringido el articulo 249 del Codigo Penal Revisado, con dos circunstancias atenuantes, la de provocacidn inmediata de parte del ofendido y presentacion voluntaria del acusado los agentes de autoridad. (Articulo 13, pars. 4.a y 7.a del Codigo Penal Revisado.)
Confirmamos la sentencia del juzgado inferior que impone al acusado la pena indeterminada que no baje de dos (2) años, cuatro (4) meses y un (1) dfa de prision correccional y que no exceda de ocho (8) años y un (1) dia de prision mayor, indemnizacion a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000, sin prision subsidiaria en caso de insolvencia, con las costas del juicio.
Paras, Hilado, y Padilla, MM., estan conformes.