G.R. No. L-169

[ G.R. No. L-169. August 21, 1946 ]

[ G.R. No. L-169. August 21, 1946 ] G.R. No. L-169

FIRST DIVISION

[ G.R. No. L-169. August 21, 1946 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLENTE-APELADO, CONTRA FRANCISCO PORRAS, ACUSADO-APELANTE. D E C I S I O N

BRIONES, M.:

Versa este expediente sobre la apelacion interpuesta por el acusado Francisco Porras contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo en que se le condena por el delito de hurto, con la circunstancia agravante de nocturnidad, a sufrir 6 meses y l dia de prision correccional, mas las accesorias de ley, y a pagar un tercio de las costas del juicio. Los dos coacusados del apelante, llamados Rafael Doro y Agustin Bisenia, se declararon culpables, primeramente ante el juzgado municipal de la ciudad de Iloilo, y despues ante el Juzgado de Primera Instancia de la provincia del mismo nombre.

A nuestro juicio, las pruebas de la acusacion establecen los siguientes hechos fuera de toda duda razonable: A eso de las 8 de la noche del 21 de Octubre, 1945, mientras un jeep estaba parado enfrente del cinematografo “Eagle” sito en la Ciudad de lloilo, tres neumaticos con sus correspondientes accesorios, avaluados en P200 y pertenecientes al ejercito de los Enstados Unidos de America, fueron sustraidos de dicho vehiculo de motor. A eso de las 3 de la madrugada tres individuos, que despues resultaron ser el apelante y sus dos coacusados, fueron vistos haciendo rodar los neumaticos hacia un kiosco levantado cerca de la estacion del Ferrocarril y del edificio de las Aduanas. Su intencion era depositar los neumaticos temporalmente en el kiosco hasta poder hallar un carreton con que trasladarlos a otro sitio mas seguro, pero un tal Basilio Lanzarote que ocupaba el cobertizo se opuso energicamente a la proposicion barruntando probablemente que se trataba de objetos hurtados. Mientras Lanzarote y los tres disputaban, aquel oponiendose y estos insistiendo en su proposicion, acudieron al ruido del altercado 4 agentes del servicio secreto policiaco que a la sazon patrullaban por aquellos lugares. Los detectives, despues de investigar a los tres madrugadores, los pusieron bajo arresto y los llevaron a la prevencion juntamente con los objetos hurtados.

No hay duda de que los neumaticos eran de la propiedad del eje"rcito americano: asf declar6 en la vista, identifioandolos, el sargento Avery, de la oricina del Preboste Militar. Tampoco hay duda de que rueron hurtados en la noche de autos, pues los nombrados Rafael Doro y Agustta Bisenia, coacusados del apelante y testigos suyos, declararon y admitieron en el juicio haberlos sustraido del jeep de que se ha hecho mencion; solo que, segun ellos, eran los unicos autores del hurto y el apelante no tuvo ninguna participacion en el mismo.

Merece credito esta defensa? El Juez sentenciador aprecio que no, y creemos que con buenas razones. Tenemos, en primer lugar, que dos testigos desinteresados - Basilio Lanzarote y el detective Wenceslao Tendencia reconocieron e identificaron positivamente al apelante como uno de los 3 sujetos que en la madrugada de autos llevaban los neumaticos y trataban de depositarlos en el kiosco. Esto fue precisamente lo que provoco la acalorada disputa entre Lanzarote y los tres acusados. No hemos hallado nada en autos que deslustre la veracidad de estos dos testigos.

Luego tenemos la declaracion df culpabilidad del apelante prestada ante el juzgado municipal (Exh. 0). El apelante la repudia, alegando que la hizo por miedo de que le maltrataran los policias. Esto es increible. El estaba delante del juez municipal, quien podia ampararle contra cualquier atropello. Segun el juez, que declaro en la vista, el informo al acusado Porras de la querella en el dialecto ilongo - el iligaynon - y el mismo se declaro culpable voluntaria y espontaneamente.

Se hace hincapie en la poca probabilidad de que el apelante se comprometiera en un acto de vulgar rateria, teniendo en cuenta que pertenece a una familia pueblerina algun tanto acomodada. Las pruebas demuestran que el apelante no tenia un medio regular y sostenido de vida; parece que mas bien vivia a expensas de su mujer que se dedicaba a la costura y, en todo caso, de la ayuda de su padre; y de cuando en cuando hacia negocio con los soldados americanos comprandoles cigarrillos que despues vendia en el mercado negro. Pero, de todas maneras, la bonanza no es patente segura de honradez. Asi como hay virtud en la miseria, tambien hay vicio en la holgura. De todo hay en la viña del Señor . . . No cabe duda, sin embargo, de que una condicion de prosperidad es mucho menos propicia al crimen que una situacion de general pobreza. De ahi que - dicho incidentalmente sea preocupacion cardinal del Estado el crear climas de abundancia y comodidad, combatir la ociosidad y vagancia, y proporsionar a los ciudadanos amplias oportunidades de ocupasion y trabajo para reducir a la minima expresion las estadisticas de la criminalidad.

En meritos de lo expuesto, y estando ajustada a derecho la sentencia apelada, la misma se confirma en todos los respectos, con las costas a cargo del apelante.

Asi se ordena.

Moran, C.J., Feria, Bengzon, and Tuason, JJ., concur.

Hontiveros, J., no tomo parte.