[ G.R.No. 48208. October 10, 1941 ] 73 Phil. 285
[ G.R.No. 48208. October 10, 1941 ]
PACIFICO M. SOBRECAREY, SOLICITANTE-APELANTE, CONTRA ROMUALDO C. QUIMPO, RECURRIDO-APELADO. D E C I S I O N
HORRILLENO, M.:
Este es un asunto de quo warranto promovido por el solicitante Pacifico M. Sobrecarey en el Juzgado de Primera Instancia de Davao, Duvao, contra Romualdo C. Quimpo. La solicitud se funda en que el recurrido, que fue candidato al cargo de Gobernador Provincial de la mencionada Pro- vincia de Davao y electo para dicho cargo en las elecciones verificadas el 10 de diciembre de 1940, no siendo residente de la mencionada provincia, era inelegible para dicho cargo. El recurrido, notificado de la solicitud, presento un pedimento de sobreseimiento del asunto, alegando que, admi- tiendose en dicha solicitud que el era elector calificado de la Ciudad de Davao en donde tenia, y aun tiene, su casa y su residencia desde mucho antes de haberse organizado dicha Ciudad, la solicitud no establece causa de accion. Oidas las partes sobre el incidente, el Juzgado de Primera Instancia de Davao lo resolvio, ordenando el sobreseimiento de la demanda, fundandose en que, como se alega en la misma, el recurrido era residente y elector calificado de la Ciudad de Davao y en que dicha Ciudad esta dentro de la Provincia de Davao y es actualmente la capital de la pro- vincia. No estando conforme con esta resolucion, el recurrente apelo de la misma para ante este Tribunal La unica cuestion que se nos plantea es la de si el re- currido, siendo residente de la Ciudad de Davao, era alegible para el cargo de Gobernador de la Provincia de Davao. El recurrente sostiene que, al organizarse la Ciudad de Davao bajo la Ley No. 51 del Commonwealth, dejo de ser parte integrante de la referida provincia, y, por tanto, la residencia dentro de la Ciudad de Davao no es residencia dentrcde la provincia. No hallamos disposition alguna de la Ley No. 51 del Commonwealth que diga que la Ciudad de Davao es un territorio independiente y distinto de la Provincia de Davao. fista, segun el articulo 40 del Codigo Administra- tivo Revisado (Ley No. 2111) comprende el territorio si- tuado en el extremo sudeste de la Isla de Mindanao, con las islas que le pertenecen, incluyendo las de Sarangani. La provincia comprende los siguientes municipios: Baganga, Caraga, Cateel, Davao (la capital de la provincia), Malita, Manay, Mati, Pantukan y Santa Cruz. Tambian abarca los siguientes distritos municipales: Batulaki, Caburan, Camansa, Compostela, (Guianga), Kapalong, Lupon, (Malita), Moncayo, (Pantukan), Samal, Saug, Sigaboy, Surup y Ta- gum. Es evidente, por tanto, que la Ciudad de Davao, como territorio, lo es aun de la Provincia de Davao; que dicha Ciudad, segun su carta constitutiva, administrativa y poli ticamente hablando, esta fuera de la jurisdiction de la entidad Provincia de Davao, no es razon valida para concluir que dicha ciudad, como territorio, esta separada del que comprende toda la provincia. No siendo el territorio com- prendido dentro de la Ciudad de Davao independiente del que integra la provincia, se impone la conclusion de que el qie es residente del territorio ocupado por la Ciudad lo es tambien de la provincia. Admitiendose por el mismo apelante que el apelado era, al tiempo de las elecciones del 10 de diciembre de 1940, elector calificado y residente de la Ciudad de Davao, la conclusion es que dicho. apelado era residente de la Provincia de Davao, al tiempo de las referidas elecciones del 10 de diciembre de 1940. En meritos de todo lo expuesto, opinamos que la resolution apelada esta ajustada a los hechos y a la ley, por lo que procede confirmarla y la confirmamos en todas sus partes, con las costas a cargo del recurrente. Asi se ordena. Abad Sayitos, Diaz, y Ozaeta, MM., estan conformes. Avanceña, Pres., y Laurel, M., no tomaron parte.