[ G. R. No. 47514. August 06, 1941 ] 73 Phil. 82
[ G. R. No. 47514. August 06, 1941 ]
EMILIANO LAMPA, RECURRENTE, CONTRA EL PUEBLO DE FILIPINAS, RECURRIDO
DIAZ, J.:
Se nos pide en esta causa de certiorari que revisemos la decision y sentencia dictadas por el Tribunal de Apelaciones en la causa C. A.—R. G. No. 4066 de dicho Tribunal, títulada “Pueblo de Filipinas contra Emiliano Lampa y Victor Rivera.” Tratábase de una causa criminal que fué apelada al Tribunal de Apelaciones por el recurrente y Victor Rivera quienes, habiendo sido acusados en el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga, del delito de asesinato frustrado, fueron convictos allí del referido delito y condenados a sufrir la pena indeterminada de dos años de prision correccional a seis años y un día de prisión mayor con las accesorias correspondientes y a pagar las costas del proceso más una indemnizacion de P1,000 a Brígido Malit, el ofendido. El Tribunal de Apelaciones declaró que el delito cometido por los dos no es el de asesinato frustrado, sino el de lesiones graves por imprudencia temeraria; y modificó en su consecuencia, la sentencia dictada contra los mismos, condenandolos solamente a sufrir cuatro meses y un día de arresto mayor y sus accesorias, y a pagar mancomunadamente, en partes iguales, las costas del proceso. El recurrente no estando conforme con el resultado de su apelación, promovió esta causa; y ahora contiende que, dados los hechos declarados probados por el Tribunal de Apelaciones, debío ser absuelto, por no serle imputable lo ejecutado por mera imprudencia por el que fue su coapelante Victor Rivera. Los hechos declarados probados por el Tribunal de Apelaciones constan en el siguiente pasaje de su decisión: “De un examen de las pruebas se desprende que el día de autos hubo un cambio de palabras fuertes entre los acusados y Malit a causa del cerco que aquéllos habían puesto junto a su casa y que cerraba el camino que el último tenía que seguir para ir a la casa de su padre. Malit debío de haberse irritado por la colocación de dicho obstáculo por lo que se puso a destruirlo y Rivera, para ahuyentarle, hizo uso de la escopeta Exhibit B. Malit, al verle armado de tal modo, hubo de comprender la desventaja en que se hallaba y trató de alejarse, metiéndose entre cañadulzales. Rivera, sin embargo, disparó con dicha escopeta apuntando al cerco, con tanta mala fortuna que uno de los balines de que iba cargada el arma, al dar contra un poste de caña, sufrió una desviacion en su trayectoria y alcanzó a Malit detrás de la oreja derecha. * * * “Creemos que el delito resultante de las pruebas es el de lesiones graves por imprudencia temeraria pues, aunque no consta claramente la intention por parte de Rivera de causar la muerte de Malit al disparar la escopeta Exhibit B, sin embargo, teniendo en cuenta que dicho ofendido había ostado momentos antes junto al cerco adondc aquél apuntó, es evidente que dicho acusado incurrió en imprudencia temeraria, exponiéndose a herir al ofendido o a alguno de sus companeros al llevar a cabo su alegado propósito de amedrentarles para que se alejaran del lugar.” Nos parece evidente que el recurrente no debe responder del acto imprudente de Victor Rivera aunque se conceda que este estaba en compañia de el o a su lado, al cometerlo, y que el arma con que lo cometió era de el. Es solamente en los casos de conspiración, una vez probada ésta, donde debe considerarse que es acto de todos los conspiradores el que es cometido por uno solo de ellos, si dicho acto va encaminado a la ejecución de lo que por ellos se ha convenido en la conspiracion. El recurrente no se entendió con Victor Rivera, antes de disparar éste la escopeta que llevaba consigo, contra el cerco a que alude la decisión del Tribunal de Apelaciones, con el fin de ahuyentar de allí al ofendido Malit, ni siquiera esperaba entonces que asi obraria dicho Rivera. Si tal es el caso, no tiene razón la Oficina del Procurador General, para sentar la conclusion que sienta en su alegato, de que, entre el recurrente y Rivera hubo “unidad de propósito nacida del momento y en el concierto de accidn, pues el recurrente y su coacusado, movidos por un solo propósito, esto es, de ahuyentar al ofendido y sus compañeros, y co-operando mutuamente, dispararon imprudentemente sus armas de fuego hacia un sitio del terreno donde estaban cerca el ofendido y sus compañeros, resultando aquel herido por uno de los balines”. Considerando como consideramos muy bien fundada la solicitud de certiorari del recurrente, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto le declara culpable, como Victor Rivera, del delito de lesiones graves por imprudencia temeraria y le condena a sufrir las penas ya indicadas; y por la presente, le absolvemos de dicho delito, y ordenamos que las costas sean tasadas de oficio. Asi se ordena. Avanceña, Pres., Abaci Santos, y Laurel, MM., estan conformes. Horrilleno y Ozaeta, MM., no tomaron parte.