[ G. R. No. 47001. February 01, 1941 ] 71 Phil. 237
[ G. R. No. 47001. February 01, 1941 ]
EN EL ASUNTO DE LA INSOLVENCIA VOLUNTARIA DE EDWARD MITCHELL. HARRY GOODMAN, PETICIONARIO Y APELADO, CONTRA FAUSTINO LICHAUCO, SINDICO Y APELANTE. D E C I S I O N
IMPERIAL, J.:
Edward Mitchell, dueño del New Plaza Hotel en Manila, fue declarado insolvente en el asunto de su insolvencia voluntaria, causa civil No.54662 del Juzgado de Primera Instancia de Manila. Faustino Lichauco fue nombrado sindico de la insolvencia. El 31 de marzo de 1939 Harry Goodman present6 una peticion en la insolvencia solicitando que el Juzgado ordene al sindico que le devuelva las siguientes propiedades personates: 1 suitcase, 2 handbags, 4 suits, 1 razor, 2 belts, 15 neckties, 1 bathrobe, 4 pairs of shoes, 6 pairs of socks, 6 shirts, 5 suits underwear, personal letters, treasurer box of coins and 1 pair of pajamas. El peticionario alego que dichos bienes muebles eran suyos y no del insolvente. El sindico se opuso a la peticion alegando que el peticionario habia sido un huesped del hotel; que abandono el mismo estando en deber en cantidad mayor que el valor de los bienes que reclamaba; que se habia negado a pagar su deuda que representaba el importe de su hospedaje; y que como sindico tenia derecho a retener los bienes muebles del peticionario en calidad de prenda hasta que el mismo pague su deuda. Despues de haber oido a las partes, el Juzgado por or den del 1.° de abril del mismo año denego la peticion. Se solicitd por el peticionario reconsideracion de la citada orden por el fundamento de que los bienes muebles que reclamaba estaban exentos de embargo y ejecucion, de conformidad con el articulo 452 (4), del C6digo de Procedimiento Civil y el Juzgado, por orden del 28 de junio de 1939, dejo sin efecto la orden anterior, concedio la peticion y ordeno al sindico que devuelva al peticionario los mencionados bienes personales. El sindico pidio reconsideracion de la ultima orden y habiendose denegado su mocion, se excepciono de la misma e interpuso la presente apelacion. Avanceña, Pres., Diazt Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.