[ G.R. No. 47400. November 25, 1940 ] 70 Phil. 646
[ G.R. No. 47400. November 25, 1940 ]
RICARDO YAPJOCO, SOLICITANTE Y APELANTE, CONTRA COMMONWEALTH DE FILIPINAS, OPOSITORA Y APELADA. D E C I S I O N
AVANCEÑA, C.J.:
El recurrente solicita ser ciudadano de las Islas Filipinas con arreglo al articulo 1 de la Ley No. 2927 y alega que nacio en la Ciudad de Iloilo el 7 de febrero de 1899 y que tiene las demas cualificaciones requeridas por dicha Ley. El Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, en el cual se presento esta solicitud, despues de haber oido las pruebas, declaro que el recurrente no nacio en la Ciudad de Iloilo y la denego. El recurrente apelo de esta decision para ante el Tribunal de Apelaciones en el cual sostuvo que el Juzgado de Primera Instancia erro al declarar que el no nacio en la Ciudad de Iloilo. El Procurador General, por su parte, sostiene en su alegato que las pruebas apoyan la conclusion del Juzgado inferior en el sentido de que el recurrente no nacio en la Ciudad de Iloilo. El Tribunal de Apelaciones no decidio esta apelacion, sino que, considerando que la misma corresponde al Tribunal Supremo, la refirio a este Tribunal. Pero, resulta que el fundamento principal de la solicitud es el hecho de que el recurrente nacid en Iloilo, pues, solamente pueden adquirir la ciudadania filipina con arreglo al articulo 1 de la Ley No. 2927 los nacidos en Filipinas, que no son ciudadanos filipinos con arreglo a la Ley Jones. Por tanto, la cuestion suscitada en la apelacidn del recurrente se funda en un hecho que no no nos corresponde decidir. Se ordena la devolucidn de esta causa al Tribunal de Apelaciones para los efectos de la apelacion interpuesta por el recurrente. Asi se ordena. Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes. Se devuelve la causa al Tribunal de Apelaciones.