G.R. No. 47168

[ G.R. No. 47168. June 29, 1940 ]

[ G.R. No. 47168. June 29, 1940 ] 70 Phil. 398

[ G.R. No. 47168. June 29, 1940 ]

ENRIQUE BAUTISTA, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA ANASTACIO EXCONDE, SERGIA GUTIERREZ, Y ERIBERTO AQUINO, DEMANDADOS Y APELADOS. D E C I S I O N

DIAZ, J.:

El demandante que adquirio mediante compra en publics subasta las dos parcalas descritas en los parrafos “a” y “b” de su demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna, pidid, en dicho escrito que, para mejor aclarar su titulo, se requiriese a los tres demandados a exponer los hechos y las razones en que fundan su pretendido derecho a reclamar dichas dos parcelas, porque en la publica subasta presentaron al Sheriff que la Ilevo a cabo, escritos de terceria para alegar los dos primeros que son los duenos de la parcela “a”, y para alegar a su vez el ultimo mediante su curador ad Utem, que lo es de la parcela “b”. En contestacion a la demanda del demandante, los demandados negaron de un modo general y especial todas las alegaciones del mismo; y aunque entonces anunciaron que presentarian una contestacion enmendada, no la presentaron nunca ni comparecieron en el acto de la vista. Con una contestacion como le dada por los demandados, parece evidente que han puesto abiertamente en disputa la propiedad de las parcelas objeto de cuestidn. No solamente dudaron y discutieron sino que negaron que el demandante las haya comprado alguna vez y que hoy sea el dueno de las mismas. Y es de notar que no han discutido en su contestacion ni en ningun otro escrito, la suficiencia de las alegaciones de la demanda del demandante. El demandante, viendose en la situacidn en que le colocaron los demandados, fue al juicio y alii probo que compro las dos referidas parcelas en publica subasta que se Ilevo a cabo por el sheriff de Laguna, en virtud de un mandamiento de ejecucion expedido por el Juzgado de Primera Instancia de dicha provincia, en la causa civil No. 6359, intitulada “Enrique Bautista contra Silvestre Aquino, Sixta Javier y Fulgencio Barcenal”; que los demandados presentaron terceria ante el sheriff en aquel acto, para reclamar como de su propiedad los dos primeros la parcela “a”, y el ultimo la parcela “b”; y que ninguno de los demandados en la referida causa, ejercito el derecho de retracto que tenfa dentro del plazo de un ano, fijado por la ley. El Juzgado a quo, en vez de decidir la causa a favor del demandante, sobreseyd la misma, fundandose en que lo alegado en la demanda y lo probado en juicio, no hacian necesario el pronunciamiento de que el tftulo de dicho demandante es valido contra todo el mundo, habiendo querido decir indudablemente, con esto de “todo el mundo”, los demandados. Creemos que el juzgado inferior erro al sobreseer la causa, en primer lugar porque dejd de resolver la verdadera cuestion planteada por las partes, no obstante ser una regla establecida e invariablemente seguida en esta jurisdiccion que los Tribunales, al dictar sus decisiones, tienen el deber de concretarse o cenirse a las cuestiones suscitadas por las partes interesadas en sus escritos de alegaciones (Falcon contra Manzano, 15 Jur. Fil., 455; Alztia contra Johnson, 21 Jur. Fil., 318; Ibanez contra Hongkong & Shanghai Bank, 22 Jur. Fil., 594); en segundo lugar porque el sobreseimiento de una causa civil solo tiene lugar en los casos mencionados expresamente en el articulo 127 de la Ley No. 190, y el de la causa de que se trata no encaja en ninguno de ellos, pudiendo esto comprobarse facilmente mediante una simple lectura de dicho articulo que es de este tenor:

“ART. 127. Del sobreseimiento del juicio.—Un juicio se puede sobreseer con las costas a favor del demandado en los siguientes casos: A solicitud del demandante, por medio de un escrito que presentara al escribano del juzgado para ser unido a los autos del juicio, antes de la vista y previo el pago de las costas siempre que no se haya presentado reconversion o pedido remedio positivo en la contrademanda (cross-complaint) o contestacion del demandado, o siempre que el juez no haya decidido que el demandado se ha preparado ya de tal modo para el juicio que seria injusto permitir el sobreseimiento sin ver el asunto en su fondo. Por el Juzgado, si el demandante no comparece en la vista del juicio y el demandado que ha comparecido pide se sobresea. Por el Juzgado, si el demandante deja de seguir el juieio durante un periodo de tiempo injustificado. En cualquiera de estos casos, el sobreseimiento de la accion no servira de obstaculo a otra, basada en los mismo motivos. El Juzgado, a su discrecion, tambien puede permitir al demandante que, previo pago de las costas, sobresea su demanda despues que haya comenzado la vista y en cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva, si asi lo exigieren los intereses de la justicia. En ese caso el sobreseimiento no sera obice a otra demanda por la misma causa. El sobreseimiento se hara constar en el registro del juzgado, y, una vez hecho esto, dara termino al litigio.”

y en tercer lugar, porque el proceder de los demandados, conduciendose en la forma ya expresada, constituye un acto de perturbation de los derechos del demandante, y este, segun la ley, tiene derecho de accidn para aseverar y asegurar sus derechos (Arts. 1 y 377 de la Ley No. 190; Gdtierrez Hermanos contra De la Riva, 46 Jur. Fil., 866-867), poniendolos a prueba frente a los de aquellos que los discuten, aclarando y defendiendo de ese mode su titulo, y evitando sobre todo que aquellos que de 41 dudan vayan poniendole trabas o amenazandole con ponerlas para impedirle a disfrutar del mismo, libre de toda inquietud. Cuando uno se ve perturbado en cualquiera forma, en sus derechos de propiedad sobre un inmueble, por reclamaciones infundadas de otro, tiene derecho a pedir que los Tribunales competentes determinen los respectivos derechos de los dos, no solamente para poner las cosas en su propio lugar, haciendo que aquel de ellos que no tiene ningun derecho a dicho inmueble respete y no perturbe el del otro, sino tambien para beneficio de ambos; asi el que tiene derecho al mismo, veria disipada toda nube que se cierna sobre 61, y podria despues, sin temores, introducir las mejoras que quisiese, usar y aun abusar del mismo, segun le pareciere mejor. El Profesor Sutherland expresando su opinidn sobre cuestiones de analoga fndole, dijo:

“A complaint which alleges that the plaintiff is the owner of the property; that the defendant claims an interest therein adversely to the plaintiff; that such claim is without right, and that the defendant has no right, title or interest in the property, is sufficient in an action to determine an adverse claim.” (4 Sutherland’s Code Pileading, Practice and Forms, sec. 6204.) “An action may be brought by any person against another who claims an estate or interest in real property adverse to him for the purpose of determining such adverse claim.” (4 Sutherland’s Code Pleading Practice and Forms, sec. 6226.)

Por todo lo expuesto, revocamos la decision del Juzgado inferior, y condenamos a perpetuo silencio a los demandados en cuanto a sus pretensiones respecto a dos parcelas compradas por el demandante en publica subasta, con las costas a dichos demandados. Asf se ordena. Avanceña, Pres., Concepcion, y Moran, MM., estan conformes. Villa-Real, M., no tomo parte.