G.R. No. 47079

[ G.R. No. 47079. June 29, 1940 ]

[ G.R. No. 47079. June 29, 1940 ] 70 Phil. 395

[ G.R. No. 47079. June 29, 1940 ]

MACONDRAY & CO., INC., DEMANDANTE Y APELADA, CONTRA PEDRO COLETO Y OTROS, DEMANDADOS Y APELANTES. D E C I S I O N

AVANCEÑA, C.J.:

Pedro Coleto estuvo casado con Pancracia Parucho, ya difunta, con quien tuvo varios hijos. En el aiio 1932 fue promovido el intestado de Pancracia Parucho en el cual fue nombrada administradora una de sus hijas llamada Isabel. La demandante Macondray and Co., Inc., obtuvo el 10 de septiembre de 1928 una sentencia contra Pedro Coloto para el pago de la cantidad de P1,808. Para la ejecucion de esta sentencia fueron vendidas en publica subasta cuatro parcelas de terreno, que fueron adjudicadas a la misma demandante, como mejor postora. Por haber hallado la demandante dificultades al querer tomar posesion de estos terrenos, promovio otra accion contra Pedro Coleto para obligarle a desalojarlos y para que se haga una declaracion de su dominio sobre los mismos. La administradora del intestado de Pancracia Parucho intervino en esta segunda accidn y alego que los terrenos pertenecen proindiviso a su padre Pedro Coleto y al intestato de su znadre Pancracia Parucho de que ella es administradora. Esta segunda accion vino en apelacidn ante este Tribunal el cual anulo la venta de los terrenos hecha a favor de la demandante y declaro que son de la propiedad proindiviso de Pedro Coleto y del intestato de su dif unta esposa Pancracia Parucho. El 25 de junio de 1934, Pedro Coleto, por una parte, y sus hijos, como herederos de la difunta Pancracia Parucho, por otra parte, procedieron extrajudicialmente a la liquidacion de los bienes gananciales entre ambos esposos. La demandante, alegando que esta liquidation es fraudulenta y afecta a su derecho a cobrar su credito de P1,808 en los tienes de Pedro Coleto, promovio la presente accion contra Pedro Coleto y sus hijos pidiendo la nulidad de la referida liquidacidn, la cual fue declarada nula por el juzgado en su decisidn ahora apelada. Resulta de lo expuesto que desde el ano 1932 esta pendiente el intestato de Pancracia Parucho, uno de cuyos objetos es la Iiquidacion de los bienes gananciales entre la difunta y su esposo Pedro Coleto (art. 685 del Codigo de Procedimiento Civil como esta enmendado). La liquidacion practicada posteriormente por Pedro Coleto y sus hijos sera considerada por el Juzgado, para su confirmation o desaprobacion, en dicha actuation especial, en la cual la demandante puede intervenir para proteger el pago de su credito en los bienes que corresponda a Pedro Coleto. No era necesario para la demandante ejercitar la presente accion separada e independientemente del intestato de Pancracia Parucho ya promovido y ahora pendiente. Debe mantenerse la unidad de los procedimientos, en vez de descomponerlos y multiplicarlos innecesariamente, para evitar el peligro de que recaigan en ellos resoluciones contradictorias y se prolonguen los litigios. Por otra parte, la liquidacion practicada por los demandantes no es aun final y es prematuro impugnarlo. Los demandados lo entienden asi tambien y por esto piden que su nulidad y eficacia, en lo que puede afectar a la demandante, se decida y se determine en el intestato pendiente de Pancracia Parucho. Se revoca la sentencia apelada, sin perjuicio de que la demandante intervenga en el intestato de Pancracia Parucho para impugnar la validez de la liquidacion practicada por los demandados y proteger el pago de su credito en los bienes de Pedro Coleto, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena. Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.