[ G.R. No. 47006. June 26, 1940 ] 70 Phil. 202
[ G.R. No. 47006. June 26, 1940 ]
PEDRO DE LEON, RECURRENTE, CONTRA ALEJO MABANAG, FISCAL DE LA CIUDAD DE MANILA, RECURRIDO. D E C I S I O N
IMPERIAL, J.:
El objeto de este recurso de interdicto prohibitorio es impedir que el recurrido Fiscal de la Ciudad de Manila continue practicando la investigacion preMminar contra el recurrente por el delito de falsification de documento publico y presente querelia contra el mismo recurrente, por el referido delito, ante el Juzgado de Primera Instancia de la citada ciudad. La solicitud se presento originariamente ante el Tribunal de Apelaciones el cual certified y endoso el asunto a este Tribunal Supremo por corresponderle su conocimiento y fallo. En el asunto R. G. No. 46153 de este Tribunal, titulado “Pedro de Leon, demandante-apelante, contra Felipe Juyco, demandado-apelado”, la controversia principal y decisiva versaba sobre si era genuino o falso el documento marcado Exhibit V-l, presentado durante el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga por el recurrente. Despues que este hubo presentado su alegato, como apelante, el demandado-apelado presento una mocion en que alego que el Exhibit V-l que estaba unido al expediente era falso, porque no era el mismo Exhibit V-l que se hafbia presentado en juicio, y pidio que se practicara por el Tribunal una investigacion acerca de dicho documento y que, en el caso de que resultase falso, que se ordenara el procesamiento de las personas que resultasen culpables. El Tribunal resolvio que la mocion seria resuelta cuando el asunto se decida en el fondo. El demandado-apelado pidio reconsideration de la resolution, pero el Tribunal denego la petition disponiendo que las partes se atengan a lo ya resuelto. Estando asi pendiente el asunto, el demandadoapelado se dirigio al Fiscal de la Ciudad de Manila recurrido y presento denuncia contra el recurrente por haber falsificado el documento Exhibit V-l. El recurrido endoso la denuncia a su auxiliar Francisco B. Albert y este funcionario comenzo la investigation preliminar, oyendo las pruebas que presento el demandado-apelado. Despues de su presentation, el recurrido requirio al recurrente que presentara sus pruebas, a lo que este objeto y pidio que pospusiera la investigation hasta que este Tribunal resolviera la alegada falsificacion del documento. El recurrido rechazo la posposicion propuesta y escribio una carta al recurrente en la que le informo que estaba convencido de la comision del delito por las pruebas presentadas por el demandado-apelado, y que si el recurrente no presentaba sus pruebas, se presentaria contra el ante el Juzgado de Primera Instancia de Manila la querella por falsification de documento publico. Fue entonces cuando el recurrente acudio al Tribunal de Apelaciones y presento el recurso que se esta considerando. En su contestation el recurrido alega que la cuestion de si el Exhibit V-l es genuino o falso no es prejudicial, ni la pendencia del asunto ante este Tribunal es obstaculo para el procesamiento del recurrente por el delito de falsification del mencionado documento. Sostiene, ademas, que la facultad que la ley le ha conferido para perseguir los delitos no puede ser contralada ni suspendida por los tribunales. Declaramos que la teoria que sustenta el recurrido, como Fiscal de la Ciudad de Manila, es erronea. Segun el articulo 3.°, Capitulo II, Titulo Primero, Libro Primero, de la Ley de Enjuiciamente Criminal Espaftola, que rige aun en esta jurisdiction con caracter supletorio y cuyas disposiciones se aplican como principio de derecho en todo lo que no se oponga o contradiga alguna disposition positiva de cualquiera ley (Almeida Chan Tanco et al. contra Abaroa, 8 Jur. Fil., 174; Berbari contra Conception et al., 40 Jur. Fil., 881) son prejudiciales las cuestiones civiles y administrativas propuestas con motivo de los hechos perseguidos en causa criminal. La Enciclopedia Juridica Espanola, Tomo X, pag. 228, edicion de Seix, define la cuestion prejudicial diciendo que “es la que surge en un pleito o causa cuya resolution sea antecedente logico de la cuestion objeto del pleito o causa y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de otro orden o jurisdiction.” El mismo articulo dispone que, por regla general, el tribunal que entiende de un asunto criminal tiene eompetencia para decidir cuestiones prejudiciales, para solo el efecto de la represion, cuando tales cuestiones aparezcan tan intimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separation. Pero el articulo 4.° consagra una exception, y es cuando la cuestion prejudicial sea determinante de la culpabilidad o inocencia del acusado, en cuyo caso el tribunal que conoce de la causa criminal debe suspender esta y hacer que se falle la cuestion prejudicial en juicio civil o administrativo. Esto es exactamente lo que ocurre ahora. La falsification del documento V-l, o mejor dicho, los hechos en que consisten la misma y su sustitucion durante el curso del juicio afectan directamente a la moralidad del recurrente como miembro del foro y es deber de este Tribunal determinar si el mismo es culpable de malas practicas, determination que constituye en este caso la cuestion prejudicial de caracter administrativa que debe resolverse separadamente en el expediente administrativo en vista de que determinara a su vez la culpabilidad o inocencia del recurrente en relation con el proceso criminal por el delito de falsificacion. Cuando en un asunto civil que esta pendiente de decision final ante el Tribunal Supremo se promueven hechos que pueden dar lugar a un proceso criminal por el delito de falsificacidn de documento a la vez que la incoacion de un expediente administrativo por malas practicas por ser el presunto culpable miembro del foro, las malas practicas implican una cuestidn prejudicial administrativa que debe resolverse con preferencia en el expediente administrativo porque determinan al mismo tiempo la culpabilidad o inocencia del responsable. La necesidad de suspender la investigacion preliminar que ha iniciado el recurrido asi como la incoacion del proceso criminal por el delito de falsificacion del documento V-l resulta mas patente si se considera que la falsedad del documento y su sustitucion se hallan aiin sub-judice y si este Tribunal decidiese que el mismo es genuino y no ha sido substituido y por consiguiente el recurrente no es culpable de malas practicas, tal fallo estaria en pugna con el criterio sustentado por el recurrido. Hablando en terminos generates, la facultad del Fiscal y su deber de perseguir los delitos no deben ser controlados ni coartados por los tribunales; pero no hay duda que esa facultad puede ser regulada para que no se abuse de ella. Cuando un miembro del Ministerio Fiscal se desvia de la ley y entorpece la recta administration de justicia procesando a una persona por hechos constitutivos de delito que se encuentran sub-jwdice y de los cuales se propone una cuestion prejudicial administrativa, es deber de los tribunales llamarle la atencion y obligarle que suspenda tod a accion criminal hasta que la cuestion prejudicial administrativa se haya decidido finalmente. La investigacion preliminar que esta practicando el recurrido por medio de uno de sus auxiliares es el procedimiento previo a ia accion criminal por el delito de falsification del documento V—1, y la querella con la cual ha amenazado al recurrente es lo que va dar comienzo a la accion criminal. Por esta razon esta justificado el recurso interpuesto por el recurrente y procede que el recurrido se abstenga de seguir adelante con la investigation preliminar y de presentar querella contra el recurrente por el delito de falsification del documento V-l, hasta que este Tribunal haya resuelto definitivamente la motion de reconsideration de la decision promulgada en el asunto civil, motion de reconsideration que hasta ahora esta pendiente. Se concede el recurso y se ordena al recurrido que se abstenga de seguir adelante con la investigation preliminar y de presentar querella contra el recurrente por el delito de falsificacion del documento V-l, hasta que por este Tribunal se haya resuelto finalmente la mocidn de reconsideracion que se ha presentado por el demandado-apelado en el asunto R. G. No. 46153, sin costas. Asi se ordena. Avanceña, Pres., Diaz y Laurel, MM., estan conformes. Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.